STSJ Comunidad Valenciana 1179/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2015:2789
Número de Recurso3030/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1179/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 3030/14

RECURSO SUPLICACION - 003030/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a dos de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1179/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 003030/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos 000846/2012, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Abilio, asistido por el letrado D. Albert Frances Peris Fuster, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Abilio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA por enfermedad común, DECLARO que la parte actora se encuentra afecta de una INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA para todo trabajo, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 1198,14 euros/mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, todo ello con efectos desde el 1 de junio de 2012.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Abilio, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1965 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar administrativo, derivada de enfermedad común, mediante resolución del INSS de fecha 12/06/12, con base en el siguiente cuadro clínico residual: trastorno de la personalidad, ansiedad ; y como limitaciones orgánicas y funcionales: cuadro de trastorno de la personalidad y ansiedad .

TERCERO

Dicha resolución fue impugnada por el demandante, por considerar que estaba afecto no de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, sino de una permanente absoluta para todo trabajo, por lo que interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada por el INSS en resolución de fecha 22/10/12, ratificando la invalidez permanente total para profesión habitual.

CUARTO

En el año 2006 al actor le fue reconocida una Incapacidad Permanente Total para su entonces profesión habitual de celador hospitalario, en virtud de Sentencia; y desde el 02/08/10 permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, hasta el agotamiento de la misma.

QUINTO

La profesión habitual del demandante es auxiliar administrativo, y su base reguladora mensual de 1198,14 euros.

SEXTO

El actor presenta en la actualidad, de acuerdo con el Informe del Doctor Fernando, psiquiatra coordinador de la USM Cabo Huertas, el siguiente cuadro clínico residual: trastorno mixto de la personalidad (especialmente paranoide y de inestabilidad emocional tipo impulsivo), trastorno de ansiedad, hipersensibilidad, suspicacia, deformación de los hechos de la realidad, conductas de ira, manifestaciones explosivas al recibir críticas o ser frustrado en sus actos. Le es imposible la convivencia y el trato con los demás en condiciones mínimamente aceptables. Así mismo, de acuerdo con el informe del Doctor Narciso, psicólogo clínico en la USM de Adultos de San Vicente del Raspeig, no se ha apreciado en el paciente a lo largo de los últimos años ninguna evidencia de mejoría clínica; el trastorno es crónico y a mayor interrelación subjetiva y/o mínima exigencia del medio hacia él, mayor nivel de estrés y por tanto desencadenamiento de la clínica asociada a su trastorno de personalidad mixto.

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