STSJ Comunidad Valenciana 1095/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2015:2755
Número de Recurso1018/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1095/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 1018/2015

RECURSO SUPLICACION - 001018/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1095/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001018/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 000577/2014, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Esmeralda representada por el graduado social D. Ramón Callarisa Fordadell, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Miriam asisitida por el letrado D. Francisco Javier Garriga Navarro y representada por el procurador D. Rafael Francisco Alario Mont, y en los que es recurrente Esmeralda, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª . Esmeralda, y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Dª . Miriam DE TODAS LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS EN SU CONTRA.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Dª . Esmeralda ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de Dª . Miriam en el dentro de trabajo ubicado en C/ Ermita, 213 de Villarreal, antigüedad de 20.08.2007, categoría profesional de licenciada, y salario diario 69,21 euros. (Hechos no controvertidos) SEGUNDO.- La demandante fue despedida con fecha de efectos 07.05.2014 por la empresa por motivos disciplinarios, destacándose de la carta de despido el siguiente tenor literal:"En concreto, los hechos en que se sustenta la presente decisión y que motivan a su despido por causas disciplinarias son los que se relacionan a continuación. El pasado día 15 del mes de marzo de 2014, por la tarde noche, sábado, llamó a la empresa para comunicar que el día 17 del mes de marzo y el día 18 del mes de marzo del año 2014, no acudía a trabajar porque operaban a su hermana y tenía que cuidar de su sobrina. La empresa tuvo conocimiento de que se la vio regentando el comercio de venta de prendas infantiles titularidad de la hermana en la Calle San Vicente, 12 en la ciudad de Burriana.El día 3 de abril de 2014 al pedir explicaciones el empresario por los hechos anteriores optó por irse de la empresa diciéndole a una compañera que no se encontraba bien, sin decirle nada al titular de la empresa que en ese momento estaba en las dependencias del centro de trabajo. Tales hechos constituyen, por su parte, un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones como trabajador, encontrándose tipificada dicha conducta como justa causa de despido en el artículo 2 del apartado C del Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia, que califica como falta muy grave la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo y en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores . Es obvio, pues, a la vista de lo anterior, que no podemos actuar de ninguna otra forma, sino procediendo a su despido disciplinario, a la vista de su conducta que ha supuesto un trastorno para sus compañeros, de la buena fe contractual y la confianza depositada en usted. (Doc Nº 1 de los aportados por la parte demandada) TERCERO.- Dª . Esmeralda contactó telefónicamente con Dª . Miriam el sábado día 15.03.2014 para informarle de que como su hermana iba a ser hospitalizada, ella tenía que quedarse a cuidar de su sobrina, por lo que no podría asistir al trabajo la siguiente semana. La empleadora, si bien prestó su consentimiento a que la demandante se ausentase del trabajo, no acordó con ella que tales días se computasen como vacaciones o que se tratase de un permiso. Como consecuencia de ello, se reorganizaron los turnos de trabajo del resto de trabajadoras de la farmacia. (Interrogatorio de la parte demandada y testifical de Dª . Dulce ) CUARTO.- Marta el día

17.03.2014 envió un mensaje de whasapp a Dª . Valle para que esta última comprobase si la demandante se encontraba en una tienda de ropa, sita en Burriana, que regenta la hermana deDª . Esmeralda . Dª . Valle fue a comprobarlo aproximadamente entre las 12.30 y las 13.00 horas del mismo día y pudo observar que la demandante se encontraba en el interior del establecimiento, de pie e inmóvil tras el mostrador, sin que nadie más se hallase en la tienda. Ese mismo día, así como el 18.03.2014, Dª . Cristina también pudo ver a la demandante en el interior de la tienda, acudiendo por requerimiento de la demandada. (Testifical de Marta, Dª . Valle, y Dª . Cristina ) QUINTO.- El día 03.04.2014, tras pedirle Dª . Miriam a Dª . Esmeralda que le firmase la nómina, la trabajadora se negó a ello, comenzando así una discusión que terminó cuando Dª . Esmeralda abandonó el centro de trabajo por sentirse mal. (Interrogatorio de la parte demandada y testifical de Dª . Dulce ) SEXTO.- La demandanteno ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.(Hecho no controvertido) SÉPTIMO.- Con fecha 16.05.2014 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto conciliatorio el día 30.05.2014, terminando con el resultado de sin avenencia. (Se desprende de la papeleta de conciliación, obrante en...

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