STSJ Andalucía 2594/2019, 7 de Noviembre de 2019

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2019:18051
Número de Recurso885/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2594/2019
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

38 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 2.594/19

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMO ILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a siete de Noviembre de dos mil diecinueve.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 885/19, interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE GRANADA, en fecha 09/01/19, en Autos núm. 796/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Fátima en reclamación sobre DESPIDO, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 09/01/19, que contenía el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Fátima contra BBVA, se declara la improcedencia del despido realizado por la empresa demandada, y se la condena a que dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abonen en concepto de indemnización la suma de 120.205, 80 euros (entendiéndose que en el supuesto de no optar expresamente el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera), y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario en caso de opción por la readmisión.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Fátima con DNI NUM000, presta sus servicios desde el día 15-02-1990 para la empresa BBVA, con la categoría de técnico 7 y salario día de 12142 euros incluyendo prorrata de pagas extraordinarias. La jornada era completa y la relación de carácter indefinido.

SEGUNDO

En fecha 18 de julio de 2018 se suspende a la trabajadora de empleo y se le da traslado de pliego de cargos al que formulan alegaciones la demandante y el sindicato al que pertenece. En fecha 27-07-2018 se le entrega carta de despido:

"Muy señora nuestra,

Por medio del presente escrito y en base a lo dispuesto en el art. 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lamentamos poner en su conocimiento, en la forma y con los efectos previstos en el art. 55 de la citada Ley, que la Dirección de esta Empresa ha adoptado la decisión de proceder a su Despido disciplinario, por entender que las actuaciones llevadas a cabo por Ud. son constitutivas de faltas muy graves de transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo e infracción de las normas de la empresa.

Esta decisión está basada en la irregular actuación llevada a cabo por Ud. en la Oficina 3391-Granada-Ctra. de Jaén, mientras desempeñaba la función de Gestora Comercial, y que le detallábamos en nuestro escrito de cargos de fecha 18/07/2018, que damos aquí por reproducido al ser ya conocido por Ud.

Atendiendo a su condición de afiliada a ACB-BBVA se procedió a dar audiencia al citado sindicato de acuerdo con la legalidad vigente, el cual aportó sus comentarios con fecha 25/07/2018.

Una vez analizadas sus manifestaciones, remitidas mediante escrito de fecha 20/07/2018, así como los informes complementarios que se han considerado necesario recabar, hemos de indicarle que las mismas no justifican su irregular proceder, en tanto ha quedado perfectamente acreditado cómo Ud. ha incumplido, de forma consciente, el Código de Conducta de BBVA.

A este respecto, tal y como Ud. conoce, ha sido beneficiaría de la herencia del cliente, Don Inocencio, a quién gestionaba y ante la cual, sabiendo el conflicto de interés que esto suponía, renunció a ella. No obstante, ante esta situación, el 21/05/2018, los familiares del citado cliente interpusieron una reclamación ante el Servicio de Atención al Empleado (SAE) y sobre la que Ud. expresó sus comentarios (23/05/2018), si bien, omitiendo y mintiendo sobre información relevante. Todo ello, conforme ha quedado acreditado, con la única pretensión de ocultar una conducta irregular que contraviene todos los principios y valores que rigen en el Banco.

A continuación, a pesar de ser conocido por Ud., pasamos a detallarle las irregularidades detectadas y de las que se considera a Ud. responsable.

  1. CONFLICTO DE INTERÉS CON CLIENTE

    En este sentido, a partir de dicha denuncia, se ha revisado la documentación correspondiente a la testamentaría del cliente Don Inocencio, tramitada en la Oficina n° 3391 y de la que se ha observado lo siguiente:

    El 10 de abril de 2017, tres meses antes del fallecimiento del cliente, éste otorgó testamento y le nombró a Ud. y su marido D. Maximiliano, como herederos únicos y universales a partes iguales.

    El 17 de octubre de 2017, Ud. renunció a la herencia, quedando como único beneficiario de la misma al Don Maximiliano -su marido- (Anexo I), a quien se le adjudicó.

    La herencia ascendía a 218, 1 mil € incluyendo los siguientes bienes: 33, 3 mil € en cuentas abiertas a nombre del cliente en BBVA, 3, 7 mil € en cuentas abiertas en Unicaja y 167, 1 mil € relativo al valor de la vivienda que sita en la CALLE000, n° NUM001 de Granada.

    Sobre este particular, en sus manifestaciones de 23/05/2018, Ud. omitió expresamente que tras su renuncia era su marido quién quedaba como único heredero y beneficiario de la herencia del citado cliente. Circunstancia que no reconoce hasta nuestro escrito de 18/05/2018 y ante las evidencias que se le muestran, lo que demuestra su mala fe e intención de ocultar una actuación consciente que vulnera el Código de Conducta de BBVA en lo relativo a la aceptación de regalos o beneficios personales.

  2. GESTIÓN DEL CLIENTE

    En relación a la gestión directa del cliente y sus cuentas, en escrito emitido por Ud. en fecha 21/05/2018 al SAE, manifestaba no haber gestionado nunca las cuentas de este cliente de forma personal ni tener conocimiento de su actividad, lo cual falta a la verdad y nuevamente demuestra cómo Ud. de forma consciente y deliberada ocultó información relevante a un organismo del Banco, dado que además de no informar que su marido también era beneficiario y tras su renuncia quedaba como heredero único; tras el análisis e investigación realizada se ha concluido que:

    En 68 días comprendidos entre junio de 2016 y 31 de diciembre de 2017, Ud. accedió en 263 ocasiones a la cuenta del cliente y en concreto, entre mayo y julio de 2017, accede en 62 ocasiones en un total de 16 días. Cabe destacar que este último periodo coincide con las fechas cercanas al fallecimiento del cliente, quien falleció el 10 de julio de 2017.

    La dirección del cliente registrada en la base de datos del Banco coincide con la de Ud. Que, si bien, ambos residían en el mismo portal, no vivían en el mismo. Sólo una vez se le indica en nuestro escrito, Ud. reconoce que modifica con carácter posterior al fallecimiento del cliente dicha dirección, lo que evidencia su ánimo de ocultar la información y detalles financieros del cliente. Todo ello, además, valiéndose de su condición de empleada y disponer de acceso a las herramientas que de lo contrario no le hubiesen permitido.

    En la revisión de los movimientos de la cuenta del cliente en el Banco se ha identificado que:

    De mayo a julio de 2017, se realizaron 3 transferencias a través del cajero automático por importe de 3 mil € cada una cuyo destino era una cuenta de Unicaja ( NUM002 ), en la que eran titulares el cliente, Ud. y su marido. Señalar que el saldo de esta cuenta, a la fecha del fallecimiento del cliente, era de 11, 3 mil €. Una de las transferencias mencionadas se realizó el 6 de julio de 2017, 4 días antes del fallecimiento del cliente (Anexo II).

    Con fecha 13 de junio de 2017, se realizó una retirada de efectivo en caja por importe de 4 mil € de la cuenta del cliente en la sucursal 0444 (Granada -Chana), centro de trabajo de Ud. en ese momento. Ese mismo día y el siguiente en las cuentas de Ud. se registran 5 ingresos distintos cuyo importe total era el mismo que el importe del reintegro realizado en la cuenta del cliente (Anexos III y IV).

    En definitiva, ha quedado demostrado cómo Ud. en el ejercicio de sus funciones, ha abusado de la confianza depositada en Ud. tanto un cliente como la Entidad, al llevar a cabo una práctica irregular consciente y fuera de toda ética profesional, dado que existiendo un conflicto de intereses con un cliente de su gestión ha obtenido beneficios personales, para lo que no ha tenido reparos en omitir, ocultar y mentir sobre información relevante cuando le han sido requeridas explicaciones sobre su relación con el cliente D. Inocencio, tras la denuncia recibida en nuestra Entidad en la que se señalaba que Ud. había manipulado al citado cliente con el objetivo de apropiarse de su herencia.

    A modo de resumen, Ud. omitió y faltó a la verdad en los siguientes puntos: i) que su marido también era beneficiario de la herencia y que tras su renuncia se quedaba como heredero universal, ii) mintió cuando dijo que no gestionaba ni operaba con las cuentas del cliente cuando se ha detectado que lo hizo hasta en 263, de las que 16 en los días previos al fallecimiento del cliente (10/07/2017), iii) tampoco dijo que estaba como titular de una cuenta en Unicaja junto con el cliente y iv) se ha apropiado de dinero del cliente tal y como ha quedado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR