STSJ Castilla-La Mancha 869/2015, 21 de Julio de 2015
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:2129 |
Número de Recurso | 446/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 869/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00869/2015
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2015 0105496
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000446 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000327 /2014
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña EXTRUIDOS DEL ALUMINIO, SA
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Alonso
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª PETRA GARCÍA MARQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a veintiuno de julio de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 869/15
En el Recurso de Suplicación número 446/15, interpuesto por la representación legal de EXTRUIDOS DEL ALUMINIO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 12 de enero de 2015, en los autos número 327/14, sobre Despido, siendo recurridos D. Alonso .
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Alonso contra la mercantil Extruidos del Aluminio S.A. reconociendo la improcedencia de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, condenado a la mercantil demandada al abono al trabajador de la indemnización de 209.927 euros.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Alonso mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Albacete, ha venido prestando servicios para la mercantil Extruidos del Aluminio (Extrual) S.A. en virtud de contrato celebrado el 30 de junio de 2011, con la categoría profesional de Director General, percibiendo un salario anual de 84.263,90 euros, iniciando la prestación de servicios el 6 de septiembre de 2011.
El 30 de junio de 2011 Extruidos del Aluminio S.A. y el hoy actor convienen en que este asuma funciones y responsabilidades de Director General, con arreglo a lo dispuesto en el R.D. 1382/85 de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral Especial de Alta Dirección. Acuerdo que es aportado entre la prueba documental del actor, y que en este momento se da por reproducido.
En la estipulación séptima, tercer apartado del reseñado acuerdo se establece: "El presente contrato podrá finalizar: Por despido de acuerdo a las normas legales para ello. En este supuesto D. Alonso
, percibirá si el despido es declarado nulo, indebido o improcedente, como indemnización la cantidad de total NETA de DOSCIENTOS MIL euros (200.000,00 euros), que se le abonaran en cualquier caso y cualquiera que sea la forma extintiva adoptada por la empresa. Esta cantidad será revisada anualmente y, como mínimo, deberá suponer un aumento conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo General fijado por el Instituto Nacional de Estadística, u Organismo que lo sustituya, y con efectos del primero de cada año en relación con la misma fecha del año anterior". El mismo día el actor recibe email de la empresa del siguiente contenido: "Adjunto te envío el borrador con todos los datos q ue faltaban. Solo he hecho una pequeña variación que atraves de este email te planteo, y es la duración del plazo de Confidencialidad y no Concurrencia. Tu nos la planteabas en un año, y nosotros te pediríamos que fuesen cinco años. Por mi parte todo el Ok, por lo que podríamos firmarlo cuando quieras".
El 22 de enero de 2014 la empresa entrega comunicación a D. Alonso informándole de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (económicas), comunicación que obra unida al escrito de demanda, y en este momento se da por reproducida.
El trabajador ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 24 de febrero de 2014, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 3 de febrero de 2014.
La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 4 de marzo de 2014.
En fechas 1 de noviembre de 2011, 1 de marzo de 2013, y 1 de febrero de 2013, empresa y trabajador han acordado la reducción temporal del salario del actor.
La empresa ha tramitado varios expedientes de regulación de empleo acordando la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas (productivas), noviembre de 2012 y enero de 2013; por los Juzgados de lo Social de Albacete se han dictado numerosas sentencias declarando la nulidad de las citadas resoluciones empresariales.
El grupo mercantil Extrual lo componen las siguientes sociedades: Extruidos del aluminio S.A., Promei S.L., Gealex S.L, Extrual Sistemas S.L., Intersa S.L., Dimag Balear S.L., y Sanjovar S.L.
El 24 de septiembre de 2012 Extruidos del Aluminio S.A. concede a D. Florentino, que acepta un préstamo hipotecario por importe de 120.000 euros. DECIMO: En correo electrónico de 4 de marzo de 2014 la empresa reconoce: "... efectivamente Alonso ya no esta con nosotros y la persona que se encarga de este tema es Jaime . Es la persona de contacto que puede ver estos temas contigo. Un cordial saludo Maximiliano . Director General".
En la comunicación extintiva se hace constar: "Como Vd sabe la empresa viene atravesando una situación económica negativa como consecuencia de pérdidas reflejadas en las cuentas y balances anuales que obligan a una reestructuración en el área de personal para adecuar los gastos fijos de la sociedad á los ingresos reales de los mismos. Concretamente, la empresa tuvo en 2012 un volumen de ventas de 35.747.263 #, con un resultado negativo o pérdidas de - 2.700.000,00 #, estando las cuentas debidamente auditadas y depositadas en el Registro Mercantil de Albacete, de la que le adjuntamos copia.
Pese a las medidas adoptadas, la realidad es que la situación económica negativa persiste en la actualidad, habiéndose comprobado que en 2013 se ha producido una nueva reducción ventas con relación a 2012, en concreto las ventas han sido de 30.011.072,00 #, lo que supone una reducción del 16,05%, y determina que al cierre del ejercicio de 2013 se prevean nuevas pérdidas, lo que nos obliga a adoptar medidas tendentes a equilibrar nuestros costos y gastos, y posibilitar el mantenimiento de la empresa. Le adjuntamos copia de las declaraciones fiscales de ventas hasta la fecha.".
En la contabilidad oficial de la mercantil demandada correspondiente al año 2012 se cierra con un saldo, final del ejercicio de 1.990.432,16 euros, y el de 2013 de 7.778,88 euros. En la casilla 40730 del balance de situación normal de la empresa correspondiente al año 2012: Otros gastos de explotación: "Perdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones" se le asigna un resultado de "- 3.303.538,43 euros". En este mismo ejercicio se han abonado indemnizaciones derivadas de los expedientes de regulación de empleo por un importe aproximado de 600.000 euros.
La auditorias anuales efectuadas a las cuentas de la demandada, contienen una salvedad al no haberse presentado contabilidad consolidada de las empresas del grupo.
El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical.
El IPC durante la vigencia del contrato presenta los siguientes resultados: 2011/2012: 2,00 %; 2012/2013: 2,70 %, y 2013/2014: 0,20 %.
En la comunicación extintiva la empresa reconoce haber puesto a disposición del trabajador la cantidad de 11.957,46 euros correspondientes a indemnización y quince días de preaviso en la cantidad de 3.462,90 euros.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
El juzgado de lo social nº 2 de Albacete dictó sentencia de 12-1-15 por la que estimando la demanda, declaraba la improcedencia del despido objetivo acordado. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, cuatro motivos orientados a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otro motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .
En el primero de los motivos dedicados a la revisión fáctica, se solicita la modificación del ordinal séptimo de la sentencia, con objeto de hacer constar que la reducción salarial aludida en el hecho probado no solo afectó al demandante, sino también a otros directivos de la empresa, en los términos que se intenta detallar, designado en todo caso los documentos obrantes a los folios 177 a 190 del ramo de prueba de la demandada, consistentes en los firmados por cada uno de los directivos que aceptaron las reducciones salariales.
La descrita pretensión debe aceptarse, en cuanto se refiere a un dato significativo como antecedente de la decisión hoy combatida, que por ello debe ser valorado como se interesa, con independencia de la conclusión que finalmente se adopte, que en absoluto queda determinada por esta admisión. Debemos recordar que...
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ATS, 8 de Septiembre de 2016
...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 21 de julio de 2015, en el recurso de suplicación número 446/15 , interpuesto por EXTRUÍDOS DEL ALUMINIO, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Albacete de fecha 12 de......