STSJ Islas Baleares 207/2015, 29 de Junio de 2015
Ponente | ALEJANDRO ROA NONIDE |
ECLI | ES:TSJBAL:2015:705 |
Número de Recurso | 169/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 207/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00207/2015
NIG: 07040 44 4 2013 0004256
402250
TIPO Y Nº. RECURSO.: RSU RECURSO SUPLICACION 0000169 /2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO.: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 DE PALMA DE MALLORCA. Nº 1066 /2013 DESPIDO/CESES EN GENERAL
RECURRENTE/S D/ña Norberto
ABOGADO/A: SR. DON DAVID MIRO CARMONA
RECURRIDO/S D/ña: UNIVERSOMAC BALEARES SL
ABOGADO/A: SR. DON ANDRÉS-GARCÍA CASTRO ALONSO
MATERIA: EXTINCION CONTRATO
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONI OLIVER REUS
DON ALEJANDRO ROA NONIDE
En Palma de Mallorca, a veintinueve de junio de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 207/2015
En el Recurso de Suplicación núm. 169/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don David Miró Carmona, en nombre y representación de Don Norberto, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1066/2013, seguidos a instancia del recurrente, frente a Universomac Baleares, S.L., representada por Don Andrés García-Castro Alonso, en reclamación por Extinción de contrato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El demandante D. Norberto, con D.N.I. nº NUM000 prestó servicios por cuenta y bajo la dirección y dependencia de la empresa Universomac Baleares S.L., dedicada a la actividad de reparaciones de ordenadores y dispositivos electrónicos en calidad de servicio técnico autorizado de Apple, mediante un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, con una duración desde el 25 de junio de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, categoría profesional de técnico de ordenadores y jornada a tiempo completo, percibiendo un salario mensual de 875 euros brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Como causa de la celebración del contrato temporal se hacía constar "incremento de trabajo no consolidado en periodo verano".
Finalizada la duración prevista del contrato, las partes acordaron la prórroga del mismo desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2012, variando la jornada laboral, la cual pasó a ser de 25 horas semanales, y el salario de 757,50 euros mensuales brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Finalizada la duración prevista del contrato, las partes acordaron la prórroga del mismo por espacio de seis meses, desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 24 de junio de 2013, percibiendo un salario bruto de 1.212,85 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
En fecha 17 de junio de 2013 la empresa comunicó al trabajador la no renovación del contrato, poniendo a su disposición la cantidad de 998,42 euros en concepto de liquidación y finiquito.
En fecha 2 de agosto de 2013 las partes suscribieron nuevo contrato de trabajo temporal por obra y servicio consistente en "campaña reparación discos duros de Apple", con duración prevista desde el 2 de agosto de 2013 hasta fin de obra, categoría profesional de especialista, jornada completa y salario mensual de 1.172,42 euros brutos, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
En fecha 4 de septiembre de 2013 la empresa comunicó al trabajador la finalización del contrato, poniendo a su disposición la cantidad de 266,21 euros en concepto de liquidación y finiquito.
Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del sector del metal de las Islas Baleares.
Presentada papeleta de conciliación ante el TAMIB el 2 de octubre de 2013, en fecha 16 de octubre de 2013 se celebró el acto de conciliación con el resultado de finalizado sin acuerdo.
El demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Norberto, asistido del Letrado D. David Miró Carmona, contra la empresa Universomac Baleares S.L., representada por D. Andrés García-Castro Alonso, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones dirigidas en su contra en el presente procedimiento.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. David Miró Carmona, en nombre y representación de D. Norberto, que posteriormente formalizó; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 15 de Mayo de 2015.
Articula como cuestión previa la defensa del trabajador, en primer lugar, en el escrito de recurso fechado el 30 marzo 2015 el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por vulneración del derecho a la igualdad conforme al artículo 14 de la Constitución Española, en relación al Real Decreto Ley 3/2012, de 20 febrero, específicamente por lo que atañe a los salarios de tramitación que no serían devengados, salvo que fuera representante legal de los trabajadores, proponiendo este término de comparación, que no figura expresamente postulado en la demanda. No obstante, la sentencia recurrida no ha cursado el planteamiento de inconstitucionalidad reclamado, que ahora es reiterado. Es planteada la cuestión de inconstitucionalidad con reiteración, puesto que la resolución judicial denegatoria ha tenido lugar por sentencia de esta Sala al abordar el recurso de suplicación 153 de 2014, actuando la misma defensa procesal, por lo que deben ser recogidos aquellos extremos jurídicos que incidan sobre esta misma cuestión: "la defensa del trabajador, parte recurrente, bajo este título, como cuestión previa, con tres apartados, su reiterado interés acerca del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad atinente a la reforma laboral aprobada en el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 febrero, en relación a la supresión de los salarios de tramitación en caso de despido improcedente, según contenido del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, invocando los artículos 14, 24, 41 y 86 de la Constitución Española, dando por reproducido el auto de 16 abril 2012 dictado por el Juzgado Social número 30 de Madrid que suscitó la cuestión, y el artículo doctrinal, que aportó en instancia, sobre la posible inconstitucionalidad pretendida. Seguidamente al amparo del artículo 123 apartado c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y para el supuesto de una efectiva declaración inconstitucionalidad de la norma contenida en la reforma laboral, solicita el abono de los salarios de tramitación correspondientes...
La solicitud ha de ser desestimada. La sentencia rechaza de plano el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad solicitada, por no estar ante un supuesto previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979 en relación con el artículo 163 de la Constitución Española, artículos que, en efecto, disponen esta facultad judicial cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pudiera ser contraria a la Constitución, supuesto que ha descartado expresamente la sentencia, por lo que no cabe reformar la determinación judicial establecida en la sentencia de instancia, sin que sea viable una modificación de la decisión tomada.
Tampoco procede su planteamiento ahora por cuanto consta, con anterioridad, la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad que había sido planteada judicialmente, por lo que el recurso de suplicación decae íntegramente, sin que quepa, consiguientemente, el abono de los salarios de tramitación reclamados en el único motivo de recurso interpuesto. En este sentido, el Tribunal Constitucional, ya había resuelto por auto 191/2012 de 16 Oct. 2012, rec. 2303/2010, la primera cuestión de inconstitucionalidad con la inadmisión a trámite de la planteada en relación con diversos preceptos del RD-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en relación a la supresión de los salarios de tramitación, abordando desde entonces la repercusión de los preceptos constitucionales por el defectuoso cumplimiento de los juicios de aplicabilidad y relevancia en el recurso, por considerarse que las normas cuestionadas no resultan aplicables al proceso. Por añadidura, el Tribunal Constitucional inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad promovida por auto 43/2014 de 12 Feb. 2014, rec. 3801/2013, al efectuar un análisis del apartado 2 de la disp. adic. 5ª del RD 3/2012 que establece un tope de indemnización en los despidos improcedentes, rechazando las dudas sobre una eventual vulneración del articulo 86.1 CE en relación con el artículo 1.3 CE, no resultando para el Tribunal Constitucional reprochable la decisión del legislador a este respecto, ni considera vulnerado el derecho constitucional al trabajo, al responder la redacción dada al RDL 3/2012 a una opción de legislativa que desde una perspectiva constitucional no quiebra o lesiona los derechos invocados".
El Tribunal Constitucional asimismo ha dictado sentencia de 22 de enero de 2.015 sobre esta materia, por...
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