STSJ Islas Baleares 225/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2015:693
Número de Recurso321/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución225/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00225/2015

NIG : 07015 44 4 2013 0100337

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 321/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 313/2013 Y ACUMULADOS 314/2013 A 321/2013 Y 302/2013 DEL JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE CIUTADELLA DE MENORCA

MATERIA: SUCESIÓN DE EMPRESAS

Recurrente/s: TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (TRABLISA)

Abogado/a: DON MIGUEL PERELLÓ CUART

Recurrido/s: DOÑA Benita, DON Carlos, DON Damaso, DON Emiliano, DON Francisco, DON Hipolito, DON Erica, DON Gabriela, DOÑA Leocadia, DON Justo, EULEN SEGURIDAD, S.A., AENA AEROPUERTOS, S.A.

Abogado/a: DON BUENAVENTURA QUEVEDO ROCA, DOÑA SUSANA MORA HUMBERT, DON LUÍS RODRÍGUEZ HERRERO, DON FLORENCIO MARTÍN MARTÍN

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

DON ALEJANDRO ROA NONIDE.

En Palma de Mallorca, a catorce de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 225/2015 En el Recurso de Suplicación núm. 321/2014, formalizado por el Letrado D. Miguel Perelló Cuart, en nombre y representación de Transportes Blindados, S.A. (Trablisa), contra la sentencia de fecha diecinueve de Mayo de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ciutadella de Menorca, en sus autos demanda núm. 313/2013 y acumuladas núm. 314/2013 a 321/2013 y 302/2013, autos seguidos a instancia de Dª. Benita, D. Carlos, D. Damaso, D. Emiliano, D. Francisco, D. Hipolito, Dª. Erica, Dª. Gabriela y Dª. Leocadia, representados todos ellos por el Letrado D. Buenaventura Quevedo Roca; y autos seguidos igualmente a instancia de la Unión General de los Trabajadores (UGT), en representación e interés de su afiliado D. Justo, representado por la Letrada Dª. Susana Mora Humbert, frente a las empresas Eulen Seguridad, S.A., representada por el Letrado D. Luís Rodríguez Herrero, Transportes Blindados, S.A. (Trablisa), representada por el Letrado D. Miguel Perelló Cuart, y frente a Aena Aeropuertos, S.A., representada por el Letrado D. Florencio Martín Martín, en materia de sucesión de empresas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Dª. Benita, con DNI NUM000, venía prestando sus servicios por cuenta de la empresa EULEN desde el día 13/01/10, en el centro de trabajo del Aeropuerto de Menorca, con antigüedad reconocida al día 14/05/07, rigiendo en la relación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, siendo su categoría profesional la de vigilante de seguridad, y su salario de 1.531,70 #., teniendo la condición de trabajadora fija discontinua y 1.296 días de servicio, - al tiempo del cese que se dirá, (vida laboral f. 1059)-.

    Igualmente lo hacían para dicha empresa, según el mismo Convenio, con igual categoría, y en el mismo centro de trabajo, y con referencia a la misma fecha de cese:

    D. Carlos, con DNI NUM001, desde el día 13/01/10, con antigüedad reconocida al día 01/07/06, y salario de 1.669,39 #.

    D. Damaso, con DNI NUM002, desde el día 13/01/10, con antigüedad de 20/4/07 (f. 825 y 829), siendo su salario de 1.393,85 #., teniendo la condición de trabajador fijo discontinuo y 1.995 días de servicio, (vida laboral f. 1.053).

    D. Emiliano, con DNI NUM003, desde el día 13/01/10, con antigüedad reconocida al día 20/04/06, siendo trabajador a jornada parcial, - mitad de jornada -, y su salario de 759,16 #.

    D. Francisco, con DNI NUM004, desde el día 13/01/10, con antigüedad reconocida al día 15/06/06, y salario de 1.443,31 #.

    D. Hipolito, con DNI NUM005, desde el día 13/01/10, con antigüedad reconocida al día 26/06/07, teniendo la condición de trabajador fijo discontinuo, 1.908 días de servicio, (vida laboral f. 1.116), y salario de 1.475,32 #.

    Dª. Erica, con DNI NUM006, desde el día 13/01/10, con antigüedad reconocida al día 05/04/07, y salario de 1.623,80 #.

    Dª. Gabriela, con DNI NUM007, desde el día 13/01/10, con antigüedad reconocida al día 05/04/07, y salario de 1.524,25 #.

    Dª. Leocadia, con DNI NUM008, desde el día 13/01/10, con antigüedad reconocida al día 01/04/06, y salario de 1.756,58 #.

    D. Justo, con DNI NUM009, desde el 13/1/10, con antigüedad de 09/09/2006, en virtud de contrato indefinido, mas convertido a indefinido de carácter discontinuo en fecha de 29/02/2012, con 2.122 días de servicio, (vida laboral, f. 1.094), y un salario mensual de 1.365,37 #. (fs. 382, 606 y 607).

  2. Los referidos trabajadores desempeñaban sus funciones en dicho centro al haber resultado EULEN adjudicataria de la contrata en el concurso ofertado por Aena en el 2.009 para la prestación del servicio de seguridad en los Aeropuertos de Alicante, Girona, Ibiza, Menorca, Palma de Mallorca, Sevilla y Valencia, de conformidad con el Pliego de prescripciones técnicas de dicho concurso, designado como expediente SEG 730/09 "Servicio de Seguridad en los Aeropuertos de Alicante, Girona, Ibiza, Menorca, Palma de Mallorca, Sevilla y Valencia", y que, aun licitando también Trablisa, - adjudicataria del mismo servicio en el concurso inmediatamente anterior - fue ganado por Eulen, continuando ésta, desde el 13/1/10, con los 52 trabajadores procedentes de Trablisa que lo prestaban - entre ellos, seis de los demandantes, f. 763 y 764 -.

    Conforme a dicho pliego, estableciendo el mismo para el Aeropuerto de Menorca el precio máximo en

    1.871.566,40 #., incluyendo a auxiliares de servicio (f. 658 vto.), se concertó contrato entre Eulen y Aena de 11 de diciembre de 2009, para el Lote 15, correspondiente a dicho Aeropuerto de Menorca, por precio global del servicio de 1.757.025,00 euros para 52 Vigilantes de Seguridad sin armas, f. 141 - contrato que se prorrogara posteriormente el 14 de enero de 2011, y el 18 de enero de 2012, por precio de 1.757.025,00 #. y de 1.774.595,25 #., respectivamente -.

  3. Sin embargo, en el año 2012, >, Aena ofertó para la adjudicación de la mencionada contrata nuevo concurso de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas del expediente denominado NUM010 "Servicio de Seguridad en los Aeropuertos de "MAS de 500.00 PAX" en el que el precio máximo de licitación para dicho Lote 15, correspondiente al Aeropuerto de Menorca fs. 709 vto. y 726 vto., se fijaba en 1.386.000., incluyendo a auxiliares de servicio.

    Concurso que, no obstante licitar también Eulen, fue ganado por Trablisa, que habría de desempeñar el servicio desde el 1/6/13, en virtud del contrato firmado con Aena el 21 de mayo de 2013, por un año, por precio global del servicio de 1.361.745,00 euros para 41 Vigilantes de Seguridad sin armas, f. 679.

  4. A consecuencia de ello, poniéndolo Aena en conocimiento de Eulen, por ésta se remitió comunicación a Trablisa el 28 de mayo de 2013, acompañando la documentación pertinente, (f. 765 y ss. y 612 bis), contestando ésta última con fecha de 30 de mayo de 2013, rechazando la subrogación de 11 de los 55 trabajadores de los que se informaba, señalando que los 55 habrían de implicar un total de horas de jornal de 87.814, cuando la adjudicación lo había sido para dicha empresa de 72.996, f. 96. Igualmente, remitiéndose por parte de Eulen el día 30/5/13 carta a los 55 trabajadores por la que se les comunicaba que a partir del día 01/06/2013, pasarían a depender de la nueva empresa adjudicataria del servicio, f. 35, Trablisa rechazó el día 31/5/13, f. 774, la comunicación de Eulen remitida a la misma el día 29/5/13, f. 769, por el que se daba cuenta del acuerdo mencionado.

  5. La empresa Trablisa que, conociendo el mencionado acuerdo, ofreció a los trabajadores de Eulen para quedarse con toda la plantilla continuar con el pacto de reducción, y a los que ya eran fijo discontinuos la reducción del tiempo de ocupación, garantizando a éstos últimos entre tres y cuatro meses (confesión del Sr. Lucio, Delegado de Trablisa en Menorca ms. 42 y 48 del CD), ofertas que fueron rechazadas por los trabajadores, alegando los fijos discontinuos que en la oferta no se les reconocía la antigüedad (Sr. Raimundo

    , miembro del Comité de Empresa, m. 51 y 59 del CD), aceptó la continuidad en el desempeño a 44 de los 55 trabajadores, - entre ellos al jefe de servicio, Sr. Tomás, f. 767, y a varios responsables de servicio, f. 766 y 767, que cobraban el plus correspondiente -, negándose a hacerlo respecto de los demandantes. La referida empresa, habiendo empleado Eulen a 10 trabajadores eventuales entre los meses de junio a septiembre de

    2.012, empleó a otros 10 en el mismo periodo de 2.013, fs. 1229 y 1230, y fs. 1.133 y ss.

  6. Los demandantes, presentaron las respectivas papeletas de conciliación ante el TAMIB entre los días 6 y 7/6/13, y los actos se celebraron entre el día 11 y 18 de junio de 2013, con el resultado de intentado sin acuerdos (fs. 386 y 11 y correlativos).

  7. Los demandantes no ostentaban a tiempo del cese la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, con absolución de las entidades "EULEN SEGURIDAD, S.A", y "AENA AEROPUERTOS, S.A", y ESTIMANDO parcialmente las demandas de despido interpuestas frente a "TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (TRABLISA)", a instancia de Dª Benita, D. Carlos, D. Damaso, D. Emiliano, D. Francisco, D. Hipolito, Dª Erica, Dª Gabriela, Y Dª Leocadia, y a instancia de la Unión General de los Trabajadores, en representación e interés de su afiliado, D. Justo, debo DECLARAR y...

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