STS, 19 de Junio de 2015

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2015:3670
Número de Recurso1609/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil quince.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Javier de Cominges Cáceres, en nombre y representación de D. Aureliano y D. Casimiro , frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 24 de marzo de 2014, dictada en el recurso de suplicación número 2382/2012 formulado por el ahora recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo de fecha 22 de febrero de 2012 en autos nº 775/11, dictada en virtud de demanda formulada por D. Aureliano y D. Casimiro , frente a INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA y EULEN, S.A., por reclamación de derechos. .

Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos, el INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, representado por el Sr. Abogado del Estado, y la empresa EULEN, S.A., representada por la Letrada Dª Estíbaliz Cordón Jiménez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 2012, el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Casimiro Y Aureliano contra EULEN, S.A. y el INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA; se absuelve a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas .".

SEGUNDO

En la citada sentencia se han declarado probados los siguientes hechos: "Primero.- Casimiro y Aureliano viene prestando servicios para EULEN, S.A., con la categoría de auxiliar de laboratorio, el primero desde el 1601-03 y el segundo desde el 20-02-98; habiendo suscrito contrato de trabajo para obra o servicio determinado, siendo el objeto del mismo la realización del servicio de mantenimiento de cultivos marinos en el IEO. Dichos contratos se convirtieron con posterioridad en indefinidos. Segundo.- El IEO celebró con EULEN, S.A. contrato administrativo para la prestación del servicio de mantenimiento y asistencia técnica de operación de las plantas de cultivo del IEO, entre las que se encuentra la de Vigo. Tercero.- En el pliego de prescripciones técnicas se hace constar que el servicio consiste en la asistencia técnica de operación, que comprenderá: limpieza de todo tipo de tanque de almacenamiento de aguas, tanques de cultivo, canales, colectores, extracción de ejemplares de los tanques cuando técnicamente se considera necesario, limpieza de filtros incluida la sustitución de elementos filtrantes, control de nivel y vaciado de tanques de cultivo, montaje, colocación y limpieza de difusores de aire; toma de datos de parámetros físico-químicos, preparación de tanques para los diversos cultivos, y suministro de alimentos, preparación de cultivos de fitoplacton, preparación de piensos, suministro diario de alimentos, control de colectores de huevos, colaboración en el mantenimiento general de las instalaciones de cultivo ... etc. Cuarto.- En dicho pliego, y con respecto al servicio de mantenimiento, se especifica que este comprenderá: labores diarias de mantenimiento y control de las instalaciones para suministro de agua, instalaciones de calefacción y climatización, cámaras frigoríficas e isotérmicas, instalaciones complementarias tales como bombas de calor, válvulas, paneles solares etc, tuberías y filtros desde la toma de agua hasta los tanques, grupo electrógeno, instalaciones de aire, agua temperatura filtros y válvulas. Quinto.- Para la realización de las tareas correspondientes a la asistencia técnica de operación; los actores recibían directamente las órdenes de los científicos responsables del correspondiente proyecto. En fin de semana, se les dejaba por escrito las indicaciones pertinentes, a modo de recordatorio. Sexto. - El superior de los actores es Gerardo , trabajador de EULEN en el IEO. Cuando tenían algún problema de mantenimiento, hablaban con él. Que este los fines de semana esta localizable, y si surge algún problema, se ponen en contacto con él. Es Gerardo quien organiza los turnos, y vacaciones; que se ponen en conocimiento del IEO; así como de su superior. Para sustituir a los actores, en ocasiones el personal del IEO, sobre todo los científicos, les recomiendan personas cuyos conocimientos están ya contrastados. Séptimo.- En el IEO hay un taller en la sección de cultivo, con material del IEO, que utilizan los actores. EULEN también tiene material, y maquinaria que se utiliza en las labores de mantenimiento. Es Gerardo el encargado de comprar el material necesario para llevar a cabo las labores de mantenimiento. Octavo.- En fecha 20-07-11 La Secretaria del Ministerio de Ciencia e Innovación remitió instrucciones a seguir para evitar que personal ajeno a las Administraciones Públicas se conviertan en personal laboral indefinido de las mismas. Damos aquí por reproducido el contenido del documento obrante a los folios 1063 a 1065 de los autos."

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación procesal de D. Aureliano Y D. Casimiro , dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sentencia con fecha 24 de marzo de 2014 en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por don Casimiro y don Aureliano , contra la sentencia de fecha veintidós de febrero del año dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de los de Vigo , en proceso promovido por los recurrentes frente a la empresa EULEN, S.A. y el Instituto Español de Oceanografía, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida."

CUARTO

El letrado D. Javier de Cominges Cáceres, en nombre y representación de D. Aureliano y de D. Casimiro , mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2014, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 22 de julio de 2013 (recurso nº 385/2013 ). SEGUNDO.- Se alega la vulneración del artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores .

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar la improcedencia del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 16 de junio de 2015, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que se dilucida en los presentes autos consiste en determinar si estamos ante una verdadera contrata o ante un fenómeno de interposición calificable de cesión ilegal de mano de obra.

Los actores han venido prestando servicios con carácter indefinido para la empresa Eulen SA como Auxiliares de laboratorio en la planta de cultivo de Vigo, dependiente del INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA (en adelante IEO) - Ministerio de Ciencia e Innovación-. En lo que ahora interesa, el IEO celebró con Eulen contrato administrativo para la prestación del servicio de mantenimiento y asistencia técnica de las plantas de cultivo del IEO, entre las que se encuentra la de Vigo. Consta que en la prestación de servicios, en lo que se refiere a la prestación de las tareas correspondientes a la asistencia técnica de la operación, los actores recibían órdenes de los científicos responsables de los proyectos, que dependían del IEO. pero el superior de los actores era un empleado de Eulen; este empleado era al que acudían los actores cuando tenían un problema en el trabajo y con el que organizaban las vacaciones y los turnos. Los actores utilizaban material proporcionado tanto por Eulen como por el IEO.

La sentencia de instancia desestimó la demanda rectora de las actuaciones, en la que se reclama el reconocimiento de que los actores son personal laboral indefinido del IEO.

La sentencia de suplicación ahora impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de abril de 2012 (Rec 6127/11 ), confirma la desestimación de la demanda, rechazando la existencia de cesión ilegal al entender que, aparte de que Eulen es una empresa real, con estructura y entidad propia, consta que mantuvo el poder de dirección inmediato sobre los actores. Y no desvirtúa dicha conclusión el que el IEO ejerciera la gestión inmediata del servicio.

SEGUNDO

Acuden los trabajadores en casación para unificación de doctrina, rechazando la existencia de una válida contrata, e insistiendo en la declaración de cesión ilegal, invocando de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 22 de julio de 2013 (R.385/2013 ) que, con estimación del recurso de la actora y desestimación del formulado por el IEO, condena a esta última entidad por apreciar la existencia de cesión ilegal. En dicha sentencia de contraste, -relativa a una trabajadora de Ferrovial Servicios, S.A. que trabajaba como analista en la Planta de Cultivos que el Instituto Español de Oceanografía tiene en Santander-, consideró la real existencia de una cesión ilegal de trabajadores al entender que faltaba un efectivo poder de dirección de la empresa "cedente" sobre sus trabajadores, y de organización y control sobre su trabajo desempeñado en el ámbito de la empresa principal.

Aunque ambos supuestos presentan innegables similitudes, siendo distintos los pronunciamientos contenidos en las sentencias contrastadas, no puede sostenerse una verdadera contradicción por falta de la identidad sustancial de hechos a la que se refiere el artículo 219 LRJS , al resultar acreditados en uno y otro caso hechos ciertamente diferentes. Así:

- Si bien en ambos casos los actores recibían directamente las órdenes de los científicos y biólogos de la Planta correspondiente para la realización de las tareas relativas a la asistencia técnica de la operación, en el caso de la sentencia recurrida para resolver los problemas de mantenimiento los trabajadores de EULEN hablaban con su superior jerárquico que era igualmente empleado de EULEN, y durante los fines de semana, ante los problemas que surgían, contactaban con aquel, quien estaba siempre localizable, en tanto que en el caso de la sentencia de contraste la trabajadora en cuestión disponía de los móviles de los investigadores del Instituto para cualquier cuestión que surgiese en su ausencia, pero sin que conste contacto alguno con un superior jerárquico de su propia empresa, que nunca existió sino hasta bastante después de haberse presentado papeleta de conciliación con una presencia puntual en el centro sólo a partir de entonces, tal y como se consigna en el relato histórico de la sentencia de contraste.

- En la sentencia recurrida se deja constancia de que también la empresa contratista (EULEN), junto al material propio de IEO, tiene material y maquinaria que se utiliza en las labores de mantenimiento, mientras que en la sentencia de contraste se indica que los medios materiales que utiliza la actora son propiedad del IEO, salvo una furgoneta y la ropa de trabajo que proporciona la contratista.

- En la sentencia recurrida queda consignado como era el Sr. Gerardo , el empleado de la contratista y superior jerárquico de los trabajadores hoy recurrentes, el encargado de comprar el material para llevar a cabo las labores de mantenimiento. En la sentencia de contraste no concurre tal circunstancia, pues ni la contratista aportaba material, salvo el marginal al que se ha hecho referencia, ni existía superior jerárquico de la trabajadora perteneciente a su misma empresa.

- En definitiva, las funciones son diferentes y, consecuentemente, la gestión del personal aportado por los contratistas difiere también, con una clara mayor implicación del empresario contratista en el caso de la recurrida.

TERCERO

La falta del indicado presupuesto de admisibilidad -existencia de contradicción entre las sentencias comparadas- determina en este momento procesal la desestimación del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Javier de Cominges Cáceres, en nombre y representación de D. Aureliano y D. Casimiro , frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 24 de marzo de 2014, dictada en el recurso de suplicación número 2382/2012 formulado por el ahora recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo de fecha 22 de febrero de 2012 en autos nº 775/11, dictada en virtud de demanda formulada por D. Aureliano y D. Casimiro , frente a INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA y EULEN, S.A., por reclamación de derechos. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

1 sentencias
  • STSJ Cantabria 21/2016, 15 de Enero de 2016
    • España
    • 15 Enero 2016
    ...por la jurisprudencia constitucional ( TC s. 24-7-2006 ) al tiempo que idóneo y razonable por el Tribunal Supremo (por todas STS/IV de 19-6-2015, rec. 433/2015 ). El resarcimiento aquí declarado que tiene por base, según argumenta la demanda rectora (hecho 9º), la falta grave del artículo 7......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR