STSJ Cantabria 476/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:905
Número de Recurso441/2008
Número de Resolución476/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a de veintinueve de mayo dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Eugenia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social

Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Eugenia siendo demandado el Excmo. Ayuntamiento de Polanco sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de febrero de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- Por resolución del Teniente-Alcalde Delegado del Área de Educación del Ayuntamiento de Polanco de fecha 8 de Agosto de 2006 se acordó aprobar la contratación Menor del Servicio de "Mantenimiento del Centro Avanzado de Comunicaciones Palanca" a la empresa TUTOR DIGITAL por un período de seis meses.

  1. - Esta adjudicación del servicio mediante un Contrato Menor se realizó como consecuencia de la terminación del contrato administrativo suscrito con la empresa SERIKAT CONSULTORIA E INFORMATICA S.A., para el mantenimiento del Centro Avanzado de Comunicaciones y en tanto en cuanto se tramitaban los Pliegos de Prescripciones que habían de regir el nuevo Concurso.

  2. - Llegado el término de vigencia de esa Contratación Menor, para el Servicio indicado, se acordó una nueva Contratación Menor e idénticos términos y por seis meses más

    (resolución de la Alcaldía de 31 de Enero de 2007) y una nueva contratación menor adicional para los meses de Agosto y Septiembre de 2007 (Resolución de la Alcaldía de 10 de Julio de 2007) a favor de la empresa TUTOR DIGITAL.

  3. - TUTOR DIGITAL es un nombre comercial con el que la demandante, Eugenia actúa en el tráfico jurídico.

  4. - Por la prestación de los servicios que constituyen el objeto del Contrato Menor el Ayuntamiento de Polanco transfería a la actora la cantidad de 2000 euros mensuales, IVA incluido, previa la emisión por ésta de facturas mensuales a nombre de TUTOR DIGITAL. La cuenta corriente a la que el Ayuntamiento transfería mensualmente dicha cantidad estaba a nombre de la demandante.

  5. - El local, los equipos, el mobiliario y demás medios materiales existentes en el Telecentro de Polanco son propiedad del Ayuntamiento.

  6. - Los servicios realizados por la Sra. Eugenia consistían en impartir clases de informática y dirigir talleres sobre el manejo de internet, lo que constituía el objeto del contrato.

  7. - El horario en que permanecía abierto el Telecentro de Comunicaciones era de 16 h. a 21 h. y los Sábados de 10 h. a 13 h.

  8. - Las inscripciones de los alumnos se realizaban en el Ayuntamiento previo pago de una cuota.

  9. - Con fecha 17 de Septiembre de 2007 se publicó en el BOC anuncio del concurso por procedimiento abierto para la adjudicación del servicio de mantenimiento del Telecentro avanzado de comunicaciones de Polanco.

  10. - A dicho concurso se presentaron la demandante y la empresa DELNOR S.L. SANTANDER, resultando adjudicataria del servicio esta última empresa con la que el Ayuntamiento de Polanco suscribió el correspondiente contrato de servicios el 2 de Noviembre de 2007, previa la resolución del concurso por resolución municipal de 30 de octubre de 2007 notificado a la actora el 31 de octubre.

  11. - La demandante vino prestando sus servicios profesionales para el Ayuntamiento de Polanco como Monitor Informático y en virtud de diversas contrataciones en los períodos que a continuación se relacionan:

    Del 3-09-2001 a 4-11-2001

    Del 5-11-2001 a 30-6-2002

    Del 14-10-2002 a 13-4-2003

    Del 14-4-2003 a 30-6-2003

    Del 1-7-2003 a 19-10-2003

    Del 20-10-2003 a 19-6-2004

    Del 20-6-2004 a 31-7-200413º.- No ha ostentado la trabajadora cargo de representación sindical.

  12. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  13. - El personal laboral del Ayuntamiento de Polanco rige sus relaciones laborales por su propio Convenio Colectivo que obrante en autos se da por reproducido.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y declara que la Administración local demandada está habilitada legalmente para suscribir el contrato administrativo menor, con la actora, analizado en su relato fáctico, al amparo del art. 201 de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio , a la vista de la cuantía del contrato, inferior a 12.000 €, sin que considere que haya habido desvío en su ejecución material, ajustándose el objeto real del contrato y su contenido legal. Quitando relevancia a datos tales, como que se trabajase por la actora en dependencias de la demandada, con horario, por ella fijado, que los útiles de trabajo fuesen de la demandada; y, dando validez, incluso, a los contratos temporales laborales previos, para la misma actividad suscritos por actora.

Recurre esta decisión la representación letrada de la actora, con fundamento en el apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la revisión del ordinal fáctico tercero , para que se adicione al mismo un segundo párrafo, del siguiente tenor literal: "Llegada la fecha del último de los contratos, la actora continuó en la prestación de servicios durante el mes de octubre de 2007, hasta la notificación de la adjudicación del concurso a DELNOR S.L., en fecha 31 de octubre de 2007, mediante ingreso en su cuenta". Hecho que considera no controvertido entre los litigantes, percibiendo por este trabajo, el 8 de noviembre de 2007, la cantidad de 2000 €, tal como certifica la Caja de Ahorros en documento núm. 10 de los aportados por la actora al acto del juicio oral. Lo que considera justifica que durante esta mensualidad ha trabajador sin contrato o prórroga escrita, que lo sustente.

La parte impugnante del recurso admite la veracidad de este dato, si bien lo interpreta, como una mera continuación de la prestación del servicio durante este mes, con la finalidad de no interrupción del servicio mientras se procede a la resolución del Concurso, que ya estaba en marcha y al que la propia actora concurre, hasta su definitiva adjudicación. Siendo los motivos de urgencia, los que llevan a la prórroga verbal del contrato, lo que estima no desnaturaliza la contratación administrativa suscrita.

La adición pretendida que, por lo demás, reconoce la propia parte impugnante del recurso, ya se deduce del ordinal undécimo de la sentencia recurrida, y resto del relato de la instancia, por lo que su análisis no precisa mayor ampliación del relato atacado, en orden a la cuestión fundamental planteada en el recurso, al despido impugnado, de la verdadera naturaleza de la contratación existente entre los litigantes. Siendo claro que su alcance temporal concreto debe ceñirse a la contratación suscrita y que, efectivamente, se prolonga ininterrumpidamente en la última contratación analizada, desde el 8 de agosto de 2006 al 31 de octubre de 2007, no constando prórroga escrita del último mes trabajado.

SEGUNDO

Con fundamento en el artículo 191 .c) la parte recurrente denuncia infracción de lo establecido en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores , y doctrina jurisprudencial que estima de aplicación. De conformidad con el mismo relato de la instancia, la parte recurrente pretende que concurren los requisitos de una relación laboral, al consistir la actividad contratada en "impartir clases de informática y dirigir talleres sobre el manejo de internet", a alumnos que se inscribían, previamente, en el Ayuntamiento demandado, lo que considera no se encuadra en la normativa en que se funda la contratación administrativa suscrita, los art. 201 y 196 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas . Superando, ampliamente, desde la contratación de agosto de 2006, ininterrumpida, el límite de 12.000 € anuales para la modalidad contractual suscrita (percibía 2000 € mensuales por su actividad). O, 30.000 € de agosto de 2006 hasta octubre de 2007, fecha de la última extinción, frente al limite legal del citado art. 201 de la LCAP. A lo que se suma la contratación laboral, entre el 3-9-2001 y el 31-7-2004, de carácter temporal, para hacer el mismo servicio que posteriormente, con carácter administrativo continúa. Por lo que, solicita la aplicación de la presunción de laboralidad del art. 8.1 del ET .

Es doctrina unificada sobre la materia cuestionada, contenida en las sentencias del Tribunal...

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