SAP Barcelona 335/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2006:10621
Número de Recurso1042/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 1042/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 883/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 335/06

Ilmos. Sres.

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª MIRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 883/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de Dª Victoria, contra OFIPISO S.L., D. Jesus Miguel Y Dª Almudena ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Mayo de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Victoria contra D. Jesus Miguel

, contra Dña. Almudena y contra la mercantil OFIPISO S.L. y ABSOLVER a los referidos demandados de cuantos pedimentos se ejercitaban en su contra. Todo ello imponiendo a la demandante las costas originadas en el presente juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTICUATRO DE MAYO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La actora reclamó inicialmente de los vendedores el importe de las arras entregadas para la compra de una vivienda sobre la base de que habiendo transcurrido el plazo señalado para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa requirió a la Agencia Inmobiliaria que había intermediado en la operación par que fijara día y hora para el otorgamiento manifestándole aquélla que ya se había vendido el piso a una tercera persona.

En virtud de la estimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, la actora dirigió también su demanda contra la intermediaria OFIPISO S.L., con base en los mismos hechos antes expuestos, añadiendo únicamente que sería OFIPISO responsable en el caso de que hubiese suscrito los contratos en nombre de la propiedad sin su conocimiento y sin su permiso.

La sentencia de primera instancia desestimó totalmente la demanda, y ahora se alza la demandante contra aquélla interesando únicamente la condena de OFIPISO, alegando que si a la fecha límite fijada para otorgar escritura pública no tenía financiación fue por culpa de dicha entidad, que no se la buscó; que, según el art. 1504 CC, aunque haya incumplimiento de una parte, mientras no se requiera de resolución el contrato sigue vivo; y que estando vivo el contrato y habiendo obtenido la financiación, se les requirió para que señalaran día y hora para el otorgamiento de la escritura y no lo hicieron, ni tampoco les dieron opción de comprar, siendo ésta la razón por la que se reclamó la devolución de las arras.

SEGUNDO

La actora encargó a OFIPISO que le buscara financiación para...

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