STSJ Canarias 143/2008, 2 de Septiembre de 2008

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2008:3080
Número de Recurso41/2008
Número de Resolución143/2008
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1 4 3

Ilmo. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 2 de septiembre de 2008, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el RECURSO DE APELACIÓN seguido con el nº 41/2008, interpuesto por la entidad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS MOLISE S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Rodríguez Berriel y dirigida por el Abogado Don Honorio Martínez de Lagos Fierro, habiendo sido parte como Administración demandada la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS y en su representación y defensa la Letrada de sus Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por el Juzgado nº 3 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife se dictó Sentencia de fecha 24 de julio de 2007 con el siguiente fallo: "Que, debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por INVERSIONES INMOBILIARIAS MOLISE S.A. contra la resolución impugnada sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.".

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución interesando que se revocase la sentencia apelada.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso interpuesto e interesó que, previos los trámites oportunos, se dictase resolución por la que se desestimase el recurso de apelación interpuesto y se confirmase la Sentencia recurrida, con expresa imposición de costas al demandante.

SEGUNDO

Conclusiones, votación y fallo

No siendo necesaria la práctica de prueba ni la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

La sentencia de instancia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Inversiones Inmobiliarias Molise S.A. frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada presentada contra la resolución de fecha 17 de abril de 2006 dictada por el Director General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales por la que se acordó imponer a la citada entidad dos sanciones pecuniarias por un importe total de 31.553,62 euros, por infracción de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, concretamente, porque, tras la actuación de la inspección de trabajo iniciada el 8 de noviembre de 2005 en la obra de construcción de viviendas, locales y garajes sita en P.P. de Cuevas Blancas, manzana 21 de Santa Cruz de Tenerife, se hizo constar que había dos trabajadores expuestos a un riesgo grave e inminente de caída de altura de dos forjados, superior a 4 metros, efectuando trabajos de colocación de bloques en dicha zona y sin que existiera protección perimetral en el forjado, lo que se calificó como infracción muy grave tipificada en el art. 13.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000 y se sancionó con multa de 30.052 ,62 euros, también se constató que se hacía uso de una grúa torre por trabajador de la empresa careciendo del carné de operador de dicha grúa, lo que se calificó como infracción grave del art. 12.16 b) del texto legal citado, sancionándose con multa de 1.503 euros.

La sentencia considera que no existe infracción alguna en la aplicación del principio de proporcionalidad al fijar el importe de las sanciones impuestas, que las alegaciones de la parte recurrente sin apoyo en pruebas concluyentes no puede destruir la presunción de veracidad de que gozan los hechos constatados en el acta de la inspección laboral y que, en consecuencia, existe prueba de cargo suficiente para estimar destruida la presunción de inocencia.

La...

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