STSJ Murcia , 7 de Noviembre de 2005

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2005:990
Número de Recurso1160/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01177/2005 ROLLO Nº: RSU 1160/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a siete de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMÍNGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Frigoríficos Guadalentín S.L, contra la sentencia número 312/05 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 7 de Julio de 2.005, dictada en proceso número 428/05 , sobre Despido, y entablado por don Franco frente a Frigoríficos Gualentín S.L. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMÍNGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 30/11/4, con la categoría profesional de conductor y una retribución mensual de 2.520'76 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias y diaria a efectos de tramitación de 82'87 euros. SEGUNDO.- El accionante desarrolló las tareas propias de su categoría profesional en el centro de trabajo propio de la demanda y allí donde las necesidades del servicio lo requerían. TERCERO.- Desde el 18/03/05 la empresa no dío ocupación alguna al actor hasta que el día 28/03/05 el accionante entabló conversación con el mecánico que se estaba ocupando de la repación del camión, manifestándole éste que ya estaba reparado y que estaba siendo conducido por otra persona, ante esta situación el actor solicitó informe de su vida laboral, apreciando que la empresa le había dado de baja con fecha de 18/03/05. Esta información la obtuvo el accioante el 5/04/05. CUARTO.- La empresa demandada no ha notificado al actor ni verbalmente ni por escrito causa alguna que motivara el cese en el trabajo, no quedando probado razón alguna que lo justificara. QUINTO.- El actor no ostentó ni ostenta cargo representativo o sindical alguno. SEXTO.- El 22/04/05 el actor presentó papeleta de conciliación. El acto de conciliación intentado sin efecto tuvo lugar el 17/05/05,...

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