STSJ Aragón 854/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2007:976
Número de Recurso756/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución854/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 756 de 2007 (Autos núm. 124/2005), interpuesto por la parte demandada CORREOS Y TELEGRAFOS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 6 de junio de 2007; siendo demandante Elena , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Elena , contra CORREOS Y TELEGRAFOS SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 6 de junio de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Elena contra la empresa Correos y Telégrafos SA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada a que proceda a la inmediata readmisión de la misma en las condiciones precedentes al despido, o a ejercitar en el plazo de cinco días la opción indemnizatoria, abonando a la actora una indemnización de 7007,92 euros, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 17-1-2005 hasta la notificación de la sentencia a razón de 43,46 euros diarios, o hasta que hubiera encontrado otro empleo con anterioridad a esta sentencia, y se pruebe por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.-La actora doña Elena ha prestado servicios para la empresa Correos y Telégrafos SA, habiéndolo efectuado, al amparo de diversos contratos de trabajo temporales, en diversos periodos, condiversos periodos de interrupción, habiendo prestado servicios sin interrupción superior a 20 días desde el 16 de julio de 2001.

El último contrato lo suscribió con fecha uno de diciembre de 2001, con la modalidad de contrato de interinidad a tiempo parcial, con una jornada semanal de 16 hora y l4 minutos para cubrir el puesto vacante de Agente Titular Enlace Rural Tipo B Motorizada, código de puesto de trabajo 5015401L04, con destino en Cariñena-Circular número uno , hasta la cobertura del puesto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido.

La actora ha suscrito diversos anexos de modificación de su contrato:

E1 2 de mayo de 2002 ampliando su jornada a 7,03 horas por acumulación de tráfico.

El 29 mayo de 2002 por vuelta a su jornada habitual.

El 7 de junio de 2002 se amplía la jornada del recorrido 80 kilómetros para atender postalmente las localidades de Paniza y Aladrén por ausencia de titular, hasta el 15 de junio de 2002.

El uno de julio de 2002 se amplía la jornada para asumir las funciones del enlace de Paniza y Aladrén, ausente por vacaciones, hasta el 21 de julio de 2002.

El 26 de agosto de 2002 se amplía la jornada para sustituir a la titular antes citada, ausente por el disfrute de asuntos propios, hasta el uno de septiembre de 2002.

Desde septiembre de 2002 vuelve a realizar su jornada habitual.

El 9 de septiembre de 2002 se vuelve a ampliar la jornada para asumir las tareas del enlace antes citado, hasta el uno de octubre de 2002.

El 24 de octubre de 2002 se modifica su jornada y recorrido para absorber el servicio rural de Encinacorba, vacante por jubilación de su titular. El Código de dicho puesto es 5047001L01 .

El 16 de noviembre de 2002 se amplía su jornada para absorber las funciones del titular de la oficina de Aguilón, ausente por vacaciones, hasta el 9 de diciembre de 2002. Ampliándose nuevamente por asuntos propios del antes citado desde el 2 de enero de 2003 al 12 de enero de 2003, y desde el 23 de junio de 2003 al 30 de junio de 2003.

Con fecha 30 de julio de 2003 se amplía recorrido y jornada porque absorbe la localidad de Villar de los Navarros.

SEGUNDO

El salario percibido por la actora, incluida la parte proporcional de pagas extras, según el recibo de haberes aportado a las actuaciones, asciende a la cantidad de 1303,88 euros mensuales.

TERCERO

El proceso de selección para la cobertura de la vacante ocupada por la actora se inició con fecha 27 de abril de 2004.

La actora recibió carta con fecha 17 de enero de 2005, y efectos de la misma fecha por la que se le comunicaba la extinción del contrato, al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando en Cariñena-Circular número uno, como consecuencia de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 24 de noviembre de 2004 por la que se adjudican los destinos de concurso permanentes de traslados convocados por Resolución de 27 de abril de 2004.

No consta la cobertura ni la amortización de la plaza de Encinacorba.

CUARTO

Celebrado acto de conciliación resultó intentado sin efecto.

QUINTO

Dictada sentencia por este Juzgado con fecha 30-3-2005 estimando la demanda interpuesta, declarando improcedente el despido de la actora e interpuesto recurso de suplicación, fue dictada sentencia por el TSJ de Aragón con fecha 30-6-2005 declarando de oficio la nulidad de la sentencia recurrida reponiendo los autos al momento inmediatamente anterior a ser dictada, declarando que el...

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