SAP Pontevedra 331/2007, 12 de Septiembre de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2007:2276 |
Número de Recurso | 282/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 331/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00331/2007
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por
los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE
DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº: 331/2007
En PONTEVEDRA, a doce de Septiembre de dos mil siete
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 238/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Caldas de Reis (Rollo de Sala número 282/2007) en el que son partes como apelantes: MUTUA GENERAL DE SEGUROS y D. Germán , que se personaron en esta instancia representados por la procuradora Dª María José Giménez Campos; y como apelados: Dª Luz , Dª María Dolores y D. Gregorio , que se personaron en esta instancia representados por el procurador D. Pedro Sanjuán Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Con fecha 2 de marzo de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Estimo parcialmente a demanda formulada por Doña Luz , doña María Dolores e don Gregorio , representado polo seu titor don Jesús , contra don Germán e "Mutua General de Seguros" polo que:
Condeno ó Sr. Germán e á entidade aseguradora ó pagamento conxunto e solidario da indemnización de 37615,91 euros a favor dos actores, cantidade sobre a que se reportarán os xuros legais, que serán so do artigo 20 da Lei de contrato de seguro en relación en relación coa entidade aseguradora dende a data do accidente.
Cada parte pagará as custas derivadas deste procedemento a súa instancia e as comúns serán pagadas por metade.
2 Desestimo a demanda reconvencional formulada por "Mutua General de Seguros" contra doña Luz , doña María Dolores e don Gregorio , representado por don Jesús , con imposición das custas á entidade de seguros.
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Germán y de Mutua General de Seguros, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª Luz , Doña María Dolores y D. Gregorio .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 4 de mayo de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se impugna la resolución de la instancia en base a un multiple alegato de los demandados condenados y reconvincentes en el que se aduce error en la valoración de la prueba por la Juzgadora de la Instancia, pretendiéndose la revocación de lo resuelto por la misma en base a una culpa exclusiva del peatón atropellado y a la inexistencia de negligencia en el conductor del turismo, y se añade una argumentación de incongruencia en la aplicación de la doctrina jurisprudencial y legislación derivada de la situación de tráfico que nos ocupa, en cuanto al accidente; a lo que se suma una consideración subsidiaria de levisima concurrencia de culpas y, de modo concurrente con lo anterior,la necesidad de apreciación de la demanda reconvencional deducida por la aseguradora codemandada, finalizándose con una pretendida vulneración de la doctrina del enriquecimiento injusto y la aplicación a la suma indemnizatoria, que pudiera resultar reconocida, de la previsión del aptado 8 del Art. 20 L Ctto Seg 80 . A todos estos argumentos se opone la contraparte actora favorecida por la resolución en el traslado al efecto conferido.
Ha de partirse de que es llana la inexistencia de cosa juzgada en el proceso civil de lo resuelto en un juicio penal por ser distinto carácter y naturaleza, salvo en el caso de declaración de hechos probados integrantes del tipo punitivo o de declaración expresa de no intervención de una persona en los hechos, tal y como explica correctamente la Juzgadora de la instancia. A su vez la primera cuestión que exige la apelación recurrida es la revisión del material probatorio de autos por la alegación expresa de error en la apreciación de la prueba, que desarrollan los recurrentes, al discrepar de las conclusiones fácticas de lo resuelto en la instancia defendiendo la súbita irrupción del peatón fallecido desde el arcén sobre el carril que seguía el turismo, en condiciones de embriaguez, en zona oscura no iluminada sin prendas o reflectantes que impidieran el advertirlo, dando lugar a su atropello sin que nada pudiera hacer el conductor del vehículo. También parece claro que la apelación permite al tribunal de la alzada el total y pleno conocimiento del litigio, pudiendo valorar las pruebas y cuestiones a debate conforme a su propio criterio y dentro de los límites de la congruencia. En esta línea no puede sino desecharse el argumento de los...
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