SAP Murcia 398/2003, 13 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2003
Fecha13 Octubre 2003

D. CARLOS MORENO MILLÁND. JUAN ANTONIO JOVER COYD. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

Rollo Apelación Civil nº 151/1998.

Rollo nº: 151/1998.

ILMOS. SRES.

DON CARLOS MORENO MILLÁN.

PRESIDENTE

DON JUAN ANTONIO JOVER COY.

DON ANDRÉS PACHECO GUEVARA.

MAGISTRADOS

SENTENCIA Nº 398

En la ciudad de Murcia, a trece de octubre de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Cognición nº 338/1995 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 1 de Cartagena entre las partes, como actora y ahora apelada Cristalería "Eulogio Inglés, S.L.", representada por el Procurador Sr. Varona Segado y defendido por el Letrado Sr. Frigard Hernández y como demandada y ahora apelante la mercantil "Alpefran, S.L.", representada por el Procurador Sr. Frías Costa y defendido por el Letrado Sr. Navarro Castro. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 19 de enero de 1998 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador Don Rafael Varona Segado, en nombre y representación de CRISTALERÍA EULOGIO INGLÉS, S.L., contra ALPEFRAN, S.L. y CONSTRUCCIONES Y OBRAS DE CARTAGENA, S.A., debo declarar y declaro que los bienes a los que se contrae el presente procedimiento consistentes en UNA GRÚA TORRE MARCA POTAIN, MODELO 316 CON Nº DE FABRICACIÓN 0082CZ1173, son propiedad de la actora, y en su consecuencia, se acuerda alzar el embargo trabado sobre la misma y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la entidad demandada basado en vulneración del principio de motivación de las sentencias y error en la valoración de la prueba.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 151/1998 de Rollo. En proveído del día 7 de julio de 2003 se acordó tras el sobreseimiento de la causa penal determinante de la suspensión de este proceso, la celebración de "vista", que tuvo lugar el día de la fecha y en la que el Sr. Letrado de la parte apelante interesó la revocación de la sentencia y la Sra. Letrada de la apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su totalidad la acción de tercería de dominio ejercitada por la entidad actora "Cristalería Eulogio Inglés, S.L." contra la mercantil "Alpefran, S.L." y otra tendente al levantamiento del embargo trabado sobre la grúa de referencia, en el procedimiento ejecutivo nº 260/1993 instado por la citada "Alpefran, S.L." contra la sociedad "Construcciones y Obras de Cartagena, S.A." y tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena, la citada parte demandada disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión objeto de la demanda, por entender, de un lado, que se ha producido vulneración de lo dispuesto en los artículos 120.3 de la Constitución y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre motivación de las resoluciones judiciales. De otra parte,...

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