STSJ Canarias 849/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:5014
Número de Recurso629/2007
Número de Resolución849/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000629/2007 , interpuesto por CARITAS DIOCESANA DE TENERIFE , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000103/2007 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Estefanía , en reclamación de DESPIDO siendo demandado CARITAS DIOCESANA DE TENERIFE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 25 de junio de 2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Caritas Diocesana de Tenerife se dedica a la acción caritativo-social de la Diócesis Nivariense, a través de todos sus niveles, órganos y miembros. Es una entidad sin ánimo de lucro (doc. 1 de la demandada).

SEGUNDO

La actora D. Estefanía , ha venido prestando sus servicios para Cáritas Diocesana de Tenerife, desde el 1.1.03, con categoría profesional de Jefe 2ª cuidadora y salario día prorrateado de 44,20 euros (doc. blo. doc. 8 y 9 de la demandada).

TERCERO

La prestación del servicio se articuló mediante la firma de los siguientes contratos:

.- Contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, firmado el 1.1.03. Su clausula sexta se remite a la clausula adicional primera , estableciéndose en ésta lo siguiene: "El objeto del presente contrato es el servicio en el proyecto Centro Sociosanitario Nuestra Señora de las Nieves para personas mayores, subvencionado por la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias para el año 2003. Por tanto este contrato finaliza cuando termine dicho servicio y por ende la subvención mencionada". Se pacto una jornada de 40 horas semanales de lunes a domingo. Su vigencia se extenderá de 1.1.03 hasta final de servicio el 31.12.03.

La actora causó baja no voluntaria con efectos de 31.12.03.

.- En fecha 1.1.04 los litigantes firmaron otro contrato de duración determinada, para obra o serviciodeterminado, con objeto "el proyecto centro sociosanitario Nuestra Señora de Las Nieves para personas mayores, subvencionado por la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno Canario para el año 2004 por tanto este contrato finalizará cuando termine dicho servicio y por ende la vigencia se extendió desde el 1.1.04 hasta finalización servicio.

La actora causa bajo no voluntaria con efectos de 31.12.04.

.-En fecha 1.1.05 los litigantes firmaron otro contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, con objeto "el proyecto centro sociosanitario Nuestra Señora de Las Nieves para personas mayores, subvencionado por la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno Canario para el año 2005, por tanto este contrato finalizará cuando termine dicho proyecto y por ende la subvención citada". Con igual jornada que los anteriores. Su vigencia se extendió desde el 1.1.05 hasta el 31.12.05.

La actora causa bajo no voluntaria con efectos de 31.12.05.

.- En fecha 1.1.06 firmaron otro contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, con objeto " proyecto centro sociosanitario Nuestra Señora de Las Nieves para personas mayores, subvencionado por la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno Canario para el año 2006, por tanto este contrato finaliza cuando termine dicho proyecto y por ende la subvención citada". Con igual jornada que los anteriores. Su vigencia se extendia desde el 1.1.06 hasta el 31.12.06 (bloque. doc. 8 de la demandada).

CUARTO

La empresa demandada comunicó a la actora, mediante carta de fecha 15.12.06 lo siguiente: (blo. doc. 8 folio 40 de la demandada)

"El próximo día 31 de diciembre de 2006, finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con Vd. y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma."

QUINTO

La actora fue dada de baja en la seguridad social con efectos de 31.12.06 (blo. doc. 4 folio 30 de la demandada).

SEXTO

En la misma fecha de 31.12.06 fueron dados de baja todos los trabajadores que prestaban servicios para la demandada, concretamente, en número de siete (blo. doc. 4 de la demandada).

SEPTIMO

Por Orden num. 347 de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de fecha 2.6.06, se concede de forma directa, una subvención especifica a favor de Caritas Diocesana de Tenerife, con destino a sufragar parte de los gastos derivados de los programas "Centro Residencial Nuestra Señora de Las Nieves, Hogar del Pensionista Padre Anchieta, El Centro de Día Padre Anchieta y Centro de estancias diversas Hassidin Ofra, por importe total de 274.726,04 euros. La referida subvención fue interesada por Cáritas Diocesana de Tenerife mediante instancia de fecha 27.2.06, documento num. 2 de la demandada que se da aquí por reproducido.

OCTAVO

Por Orden num. 783 de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de fecha 9.11.06, se modifica la Orden num. 347 de 2.6.06, de concesión de forma directa de una subvención específica a Caritas Diocesana.

La subvención concedida al programa Centro Residencia Nuestra Señora de las Nieves, ascendía a 106.299,81 euros, documento num. 3 de la demandada, que se da aquí por reproducido.

NOVENO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

DECIMO

Con fecha 31.12.06 Caritas Diocesana procedió al cierre del centro Nuestra Señora de Las Nieves, por no haberle sido concedida a su entender, la subvención necesaria para su mantenimiento (doc. num. 10 de la demandada).

DECIMOPRIMERO

El 25.1.07 se celebró en el Semac el preceptivo acto de conciliación que terminó sin avenencia .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Estefanía , contra CARITASDIOCESANA DE TENERIFE, debo declarar y declaro que el despido impugnado es improcedente.

Asimismo debo condenar y condeno a la demandada a que, dentro del término legal de cinco días, opte entre indemnizar al demandante en la cantidad de 7.956 euros o le readmita en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiéndose que, de no optar en el término legal, procede la segunda alternativa; y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta el día en que el demandante hubiese encontrado otro empleo efectivo, a razón de 44,20 euros dia .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte CARITAS DIOCESANA DE TENERIFE , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 15 de Octubre de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda y, tras declarar la irregularidad de los contratos temporales suscritos entre la Entidad Benéfica demandada y la trabajadora, declara que la extinción del último contrato constituye despido, que declara improcedente.

Recurre la citada Institución Benéfica Eclesiástica, en un denso y extenso recurso en el que insiste en el carácter regular de los contratos temporales suscritos defendiendo su lícita extinción.

Tal recurso se estructura en tres motivos de suplicación: uno de nulidad, otro de revisión fáctica que subdivide en cinco propuestas revisorias y otro de crítica jurídica, con respectivo y correcto sustento procesal en los apartados a, b y c del art. 191 L.P.L ., en lo que la recurrente agota todas las vías impugnatorias que le ofrece la normativa procesal laboral.

El recurso es impugnado por la representación letrada de la trabajadora demandante.

SEGUNDO

El primer motivo insta la nulidad de la Sentencia en base a la existencia de litisconsorcio pasivo necesario en la persona del Cabildo Insular de Tenerife, que -según el recurrente- asumió el servicio de atención a ancianos que venía siendo el objeto de la actividad patronal en la que prestaba servicios la actora.

El motivo en absoluto puede prosperar ya que no hay, ni se ha alegado, sucesión patronal (art. 43 E.T .), ni ninguna otra incidencia que induzca a traer a juicio al Organismo Público indicado.

TERCERO

El motivo de revisión fáctica (art. 191.b L.P.L :) insta varias alteraciones al relato fáctico.

  1. - Como prefacio común a todas ellas debe la Sala recordar la doctrina común (S. de esta Sala de 30-12-05 ), que siguiendo la jurisprudencia (STS 21-5-90, 23-9-98, 2-2-00 ó 29-9-04 ) glosa lo dispuesto en los arts. 191.b y 194.3 L.P.L ., fijando los requisitos de toda revisión fáctica en el estrecho marco del recurso de suplicación, extraordinario y excepcional, distinto de la apelación ordinaria (STS 28-6-05 ), que son:

    1. Señalamiento preciso de los hechos probados tildados de erróneos o incompletos, que en el supuesto del presente caso se cumple, al que suele añadirse un segundo requisito de orden formal puro, consistente en que se proponga un texto alternativo que sustituya o complete el de la Sentencia recurrida, requisito que igualmente se cumple por parte del recurrente, y que, de todas formas, no constituye un requisito en sentido estricto, pues su incumplimiento no ocasiona el rechazo del motivo (STCo 230/00).

    2. Que exista soporte probatorio documental o pericial; son inhábiles, a estos efectos revisorios, todas los demás probanzas, a excepción de que se trate de hechos notorios o pacíficos. La convicción fáctica judicial de la...

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