STSJ Canarias 803/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2007:4290
Número de Recurso575/2007
Número de Resolución803/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000575/2007 , interpuesto por Luis Manuel y Multiservicios Aeroportuarios S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000422/2006 en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis Manuel , en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS siendo demandado Multiservicios Aeroportuarios S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22 de noviembre de 2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio en parte.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Don Luis Manuel en calidad de Secretario General de la Federación de Trabajadores de La Palma de Comisiones Obreras, plantea la presente demanda de conflicto colectivo, que afecta a los seis trabajadores indefinidos a tiempo parcial que prestan servicios para la empresa Multiservicios Aeroportuarios, S.A. A dicho personal le es de aplicación el Convenio Colectivo del servicio de limpieza de aviones en los aeropuertos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. SEGUNDO.- El artículo 4 , del referido Convenio Colectivo, de rúbrica "Condiciones económicas", dispone en el apartado 4.4 Plus extrasalarial de distancia para todos y cada uno de los trabajadores afectados por el presente convenio, consistente en el abono de 90 euros mensuales". TERCERO.- La empresa demandada, adjudicataria del servicio de limpieza de aviones, desde el 1 de octubre de 2005, viene abonando a los trabajadores a tiempo parcial el plus extrasalarial de distancia conforme a las horas trabajadas. CUARTO.- La empresa Rentenia,

S.A sustituida, por la nueva adjudicataria, abonaba el plus de distancia a los trabajadores a tiempo parcial, en función de los días trabajados. QUINTO.- El 11 de mayo de 2006, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Tribunal Laboral Canario, con resultado de celebrado sin efecto .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que ESTIMANDO, en parte, la demanda formulada por don Luis Manuel en calidad de Secretario General de la Federación de Trabajadores de La Palma de Comisiones Obreras, contra la empresa Multiservicios Aeroportuarios, S.A, debo DECLARAR y DECLARO el derecho de todos los trabajadores a tiempo parcial que prestan servicios para la demandada a percibir el plus de distancia regulado en el artículo 4.4 del Convenio Colectivo de Limpieza de aviones de la Provincia de Santa Cruz deTenerife, en proporción a los días trabajados, CONDENANDO a la citada demandada a estar y pasar por esta declaración y ABSOLVIÉNDOLA de los restantes pedimentos de la demanda .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Luis Manuel y Multiservicios Aeroportuarios S.A. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 11 de Octubre de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación de la parte demandante a fin de revisar el hecho probado cuarto y se haga constar: "La empresa saliente, Rentevic, S.A., abonaba a los actores, desde el inicio de la vigencia del convenio colectivo regulador del sector, el plus de distancia por su importe íntegro de 90 €/mes, con independencia de la jornada de trabajo individual de cada actor y sin aplicar, por tanto, coeficientes proporcionales alguno".

Esta Sala tiene dicho respecto a los hechos probados: "los requisitos que se exigen para la pretendida revisión son los que siguen:

  1. La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.

  2. La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia.

  3. La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.

    Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión:

  4. Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos.

  5. No basta con que la revisión se base en un documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el documento objeto de la pretendida revisión.

  6. El error ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR