SAP Santa Cruz de Tenerife 143/2003, 24 de Marzo de 2003

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2003:827
Número de Recurso532/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2003
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 143/2003

Rollo nº 532/02

Autos nº 605/00

Jdo. 1ª Inst nº 2, La Laguna

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ROBERTO ROLDÁN VERDEJO

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de marzo de dos mil tres.

Visto por los Ilmos. Señores Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos nº 605/00, juicio de cognición, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Laguna, promovidos por D Ángel Daniel , representado por la Procuradora Dª Elena Lara Rodríguez, contra Dª Carla y D Marcelino , representados por el Procurador D Francisco Toledano Toledano; han pronunciado, en nombre de S. M. el Rey, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª María Paloma Fernández Reguera, dictó sentencia el veintiuno de junio del dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"'FALLO Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Lara Rodríguez, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra Dª Carla , representada en actuaciones por el Procurador Sr. Toledano Toledano, y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en el escrito inicial de demanda.Todo con imposición de las costas procesales a la parte actora por ser preceptivo."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de marzo de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda formulada en el presente procedimiento se reclama, en primer lugar, el reconocimiento de una servidumbre de paso por destino del "padre de familia", regulada en el art. 541 del Código Civil. Esta forma de constitución de las servidumbres exige la concurrencia de una serie de requisitos como recoge la sentencia apelada y huelga repetir, según una reiterada jurisprudencia (SSTS 13-5-86, 18-11-92, 1-4-93 y 24-2-97 entre otras).

De estos requisitos, el relativo a la constancia de un estado de hecho del que resulte por signos visibles y evidentes que uno de los predios presta al otro un servicio, determinante de una servidumbre en el caso que alguno cambiara de titularidad dominical, no puede tenerse por acreditado en el proceso, pues a pesar de los esfuerzos arguméntales del apelante lo...

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