SAP Barcelona 397/2005, 15 de Julio de 2005
Ponente | AGUSTIN FERRER BARRIENDOS |
ECLI | ES:APB:2005:14305 |
Número de Recurso | 175/2005 |
Número de Resolución | 397/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA N ú m. 397/2005
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 19/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cornella de Llobregat , a instancia de D. Juan Luis , representado en esta alzada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, contra ENTIDAD ASEGURADORA PELAYO y Alejandra , representados por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Noviembre de 2.004 , por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales José Antonio López Jurado, en nombre y representación de Juan Luis frente a Alejandra y a la entidad aseguradora PELAYO y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cuantía de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (3.348 euros), junto con los intereses legales, siendo para la compañía aseguradora los del artículo 20 LCS , debiendo satisfacer cada parte sus costas y las comunes por mitades".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día siete de julio de dos mil cinco.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.
Se reclaman por medio de la demanda origen del proceso los daños directos e indirectos habidos en el vehículo propiedad del demandante a resultas del accidente de circulación ocurrido a las 5:30 horas del día 20 de febrero de 2003 en la N. II a la altura del Km. 608, término de Cornellá.
La parte demandada acepta la responsabilidad del siniestro allanándose en ese punto, pero discute la cuantía de la indemnización que se reclama.
La sentencia del Juzgado estima parcialmente la demanda y contra dicha resolución recure la parte demandante reproduciendo ante este Tribunal la totalidad de su prensión inicial.
Sobre el primer aspecto, existe un amplio consenso en la jurisprudencia indicativo de que, en principio, hay que atender al valor de reparación si el vehículo es reparable, y no al valor venal. Y ello se justifica de una parte en el propio redactado literal del art. 1902 del código civil y, de otra, por resultar más acorde con el principio del resarcimiento integral que inspira esta materia.
Ocurre sin embargo que la buena fe impone también sus requerimientos en esta materia, lo que ha venido enunciándose como el deber del perjudicado de mitigar el daño (o de no aumentarlo) y que...
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