STSJ Comunidad de Madrid 1890/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2006:12000
Número de Recurso1288/2003
Número de Resolución1890/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01890/2006

SENTENCIA Nº 1890

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a treinta y uno de octubre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 1288/03, interpuesto por el Procurador Sr. Pidal Allendesalazar, en nombre y representación de Don Juan Ramón, contra la denegación por silencio administrativo de la pretensión ejercitada de que se declare la responsabilidad patrimonial del Instituto Nacional de la Salud, habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de 20.194 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 19 de junio de 2003 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos y se declare la responsabilidad del Instituto Madrileño de la Salud.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso, si bien previamente solicitó la inadmisión del recurso, y alegó la falta de legitimación pasiva.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos, quedando conclusos los autos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda.

CUARTO

Con fecha 11 de octubre de 2006, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la denegación por silencio administrativo de la pretensión ejercitada de que se declare la responsabilidad patrimonial del Instituto Madrileño de la Salud, Consejería de Sanidad de Madrid.

Alega el recurrente que se ha producido una negligencia en la actuación del facultativo por la falta de utilización de los medios suficientes con una actuación grosera según la lex artis; invoca la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Por su parte la Administración demandada alega que el...

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