SAP Orense, 15 de Marzo de 2005
Ponente | ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA |
ECLI | ES:APOU:2005:177 |
Número de Recurso | 4/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
SENTENCIA
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Ourense constituida por el Ilmo. Sr. Don ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y el Ilmo.
Sr. Don FERNANDO ALAÑON OLMEDO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente Sentencia:
En Ourense, a quince de marzo de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Verín, seguidos con el nº 173/2004 (Rollo de apelación nº 4/2005), en los que aparece, como apelante, Don Pedro Enrique , representado por la Procuradora Doña Blanca Pedrera Fidalgo y asistido por el Letrado Don Adolfo Taboada Sanz y, como apelado, Don Jose Luis , representado por la Procuradora Doña María Luisa González Mascareñas y asistido por el Letrado Don José Carlos Vázquez Delgado Versan los autos sobre protección sumaria de la posesión. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.
Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Verín se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 26 de octubre de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Blanco, en nombre y representación de D. Jose Luis , contra D. Pedro Enrique :
-Debo declarar y declaro haber lugar a la tutela de la posesión del patio y su cierre descrito en el hecho primero de la demanda, en virtud de despojo sufrido por el actor respecto del mismo por el hoy demandado, debiendo éste reintegrar a aquél en la posesión perdida de su cierre y porción de patio ocupado descrita en los hechos primero y segundo de la demanda, debiendo mantenerse en dicha posesión al actor.
-Debo condenar y condeno al demandado a eliminar la pared de bloques asentada sobre el patio del actor y a reponer el patio del actor al estado anterior en que se encontraba antes del despojo, de tal modo que instale una malla metálica similar a la que disponía el patio del actor, cerrando dicho patio por el mismo lugar y con las distancias que establece el croquis-acotado del informe pericial acompañado a la demanda (línea de puntos discontinua), requiriendo al demandado para que en lo sucesivo se abstenga de cometer actos de despojo como el relatado en el hecho segundo de la demanda, u otros, que manifiesten el mismo propósito. Todo ello con imposición de las costas generadas en este procedimiento a la parte demandada."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Don Pedro Enrique recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba