STSJ Andalucía , 27 de Julio de 2006

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2006:2060
Número de Recurso1928/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova

Sr. D. Ángel Salas Gallego.

En Sevilla, a 27 de julio de 2.006.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre de Su Majestad el Rey el recurso número 1928/2003, en el que ha sido parte actora D. Adolfo, representado por el Procurador Sr. García Paúl y asistido de Letrado, y como demandado, el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-

TERCERO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-

Se designa Ponente al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 30 de octubre de 2002 desestimatorio de la reclamación n° 11/0310/02 formulada contra la denegación de la solicitud de devolución de impuestos especiales por importe de 72,32 euros dejando sin efecto el D.U.A. de exportación n° 1131-1-329622 de 22 de Marzo de 2001 por parte de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras (Cádiz).

SEGUNDO

El camión a que se refiere el presente asunto embarcó en Algeciras con destino a Marruecos, y en el depósito de combustible del camión llevaba gasoil que había sido adquirido en las inmediaciones de la zona de embarque, incluyéndose en el importe pagado el IVA y los Impuestos Especiales debidos. El demandante presentó ante la Aduana de Algeciras el DUA al que se refiere el Fundamento anterior para la exportación de los litros de gasoil que contenía el depósito del vehículo, solicitándose la devolución de los impuestos especiales, que es denegada por la Administración y confirmada por el TEARA.

Invoca el actor lo dispuesto en el art. 4.8 de la Ley 38/92, de Impuestos Especiales y el Real Decreto 1.165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha norma, y considera que nos encontramos ante una exportación del combustible con destino fuera del ámbito territorial comunitario y que, portante, existe el derecho a la devolución del impuesto soportado de conformidad con lo establecido en el artº 10.1.a) de la Ley del impuesto, añadiendo que la reforma llevada a cabo por Ley 53/02 del artº 4.8 de la Ley 38/92, viene a darle la razón en la interpretación mantenida, en cuanto se introduce una excepción a la regla general, de suerte que hasta la vigencia de la expresada norma, debe considerarse exportación la salida del ámbito comunitario del gasóleo contenido en los vehículos que salen hacia Marruecos; es más este país considera dicho gasóleo objeto de importación sometiéndolo a los derechos de importación tales como IVA, impuesto parafiscal de importación e impuesto interior de consumo.

TERCERO

Como bien conocen las partes esta Sala se ha pronunciado en ocasiones precedentes sobre cuestiones que guardan una identidad sustancial con la que nos ocupa. Recordar lo dicho en otras ocasiones.

Se dijo que esta Sala no se encuentra vinculada ni por circulares, órdenes o directrices internas de la Administración Tributaria ni por resoluciones anteriores contrarias a la que es objeto del presente proceso dictada por el Tribunal Económico Administrativo, debiéndose este recurso únicamente conforme a lo que consideremos constituye la correcta interpretación del ordenamiento jurídico.

Dentro del marco expuesto debemos mostrar conformidad con el argumento del TEARA recogido en el acuerdo impugnado y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR