SAP Murcia 227/2005, 7 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2005:1594
Número de Recurso149/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2005
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 227

En la ciudad de Murcia, a siete de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 288/2004 , -rollo nº 149/2005-, entre las partes, actora, D. Jesus Miguel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , y Dª. Teresa , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representados por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y dirigidos por el Letrado Sr. Maza Ruiz; y demandada, Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, con domicilio social en Barcelona, Avenida de José Antonio Primo de Rivera nº 702, representada por la Procuradora Sra. Mercader Roca y dirigida por el Letrado Sr. Pato Acosta.

Versando sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Jesus Miguel y Dª. Teresa contra la sentencia de 19 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Jesus Miguel y DOÑA Teresa , representados por la Procuradora Doña Natalia Oliva Sánchez, contra la compañía de seguros "FIATC", representada por la Procuradora Doña Asunción Mercader Roca, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandante".

Segundo

Contra dicha sentencia interpusieron los actores recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil .

Tercero

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 149/2005, y tras la votación y fallo quedó el recurso pendiente de resolución.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

D. Jesus Miguel y Dª. Teresa interpusieron demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a la Compañía de Seguros Fiatc a pagar a los actores la cantidad de 23.852,54 euros, más intereses, de las que 11.585,38 euros serían para Dª. Teresa y 12.267,16 euros para D. Jesus Miguel .

Dicha reclamación derivaba del accidente de tráfico ocurrido el 17 de agosto de 2001 cuando los actores circulaban en su vehículo marca Mitsubishi L-2000, matrícula VE-....-MV , por la calle José Alegría, y fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR