STSJ Castilla y León 218/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2007:1174
Número de Recurso47/2007
Número de Resolución218/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de abril de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto el recurso de apelación núm. 47/2007, interpuesto por D. Miguel Ángel , representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado D. Francisco González García, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, en el procedimiento ordinario núm. 85/2004 por la que, desestimando el recurso contencioso- administrativo formulado por el anterior, declara conforme a derecho en lo debatido el acuerdo plenario adoptado el día 27 de enero de 2.004 por el Ayuntamiento de Saldaña de Burgos por el que se aprueba definitivamente el proyecto de actuación de "eras de en medio"; siendo parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Saldaña, representado por el procurador D. Alejandro Junco Petrement y defendido por el letrado D. José-Ignacio Sanz Emperador; y como codemandada la Junta de Compensación "Eras de En medio", representada por la procuradora Dª Elena Cano Martínez y defendida por el letrado D. Ignacio Peña Robredo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos ha dictado sentencia de fecha 18 de diciembre de 2.006 en el recurso ordinario núm. 85/2004 por la que, desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por D. Miguel Ángel , declara conforme a derecho en lo debatido el acuerdo plenario adoptado el día 27 de enero de 2.004 por el Ayuntamiento de Saldaña de Burgos por el que se aprueba definitivamente el proyecto de actuación de "eras de en medio", y ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte apelante se interpuso recurso de apelación mediante escrito de fecha 15 de enero de 2.007, solicitando se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso, revoque y deje sin efecto la sentencia de instancia dictándose y se dicte otra por la que se declare la nulidad del acuerdo recurrido y del proyecto de actuación-reparcelación por no ser ajustado a derecho o de forma subsidiaria se reconozca el derecho del recurrente a participar en la compensación con una superficie aportada de 1.619,20 m2, y se aumente la cantidad fijada en el proyecto de actuación por demolición de las construcciones, propiedad del apelante en la cantidad de 23.309,92 €.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a las partes apeladas; por la representación de la Junta de Compensación "Eras de Enmedio" se presentó escrito de 13 de febrero de 2.007 por el que se opone al recurso de apelación y se solicita que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación y se confirme la sentencia recurrida, declarando el acuerdo dictado por el Ayuntamiento de Saldaña de Burgos, de fecha 27 de enero de 2.004 por el que se acuerda la aprobación del Proyecto de Actuación de la Junta de Compensación "Eras de En medio" conforme a derecho, con expresa condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la LRJCA .

También se dio traslado del recurso al Ayuntamiento apelado, el cual se opone al mismo mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2.007, solicitando que se dicte sentencia en virtud de la cual se desestime el recurso de apelación y se confirme la sentencia de instancia con imposición de costas al recurrente.CUARTO.- Recibido el recurso en esta Sala se ha señalado para su votación y fallo el día 29 de marzo de 2.007 , lo que se llevó a efecto.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación en el presente recurso la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos , en el procedimiento ordinario núm. 85/2004, por la que, desestimando el recurso contencioso- administrativo formulado por el anterior, declara conforme a derecho en lo debatido el acuerdo plenario adoptado el día 27 de enero de

2.004 por el Ayuntamiento de Saldaña de Burgos por el que se aprueba definitivamente el proyecto de actuación de "Eras de Enmedio".

Referida sentencia desestima el recurso al entender que el acuerdo recurrido es ajustado a derecho; y concretamente desestima las pretensiones formuladas en la demanda con base en los siguientes argumentos:

  1. ).- Así respecto a la disconformidad manifestada por dicha parte con las mediciones obrantes en el proyecto de actuación, considera la sentencia que dicha parte reclama una superficie aportada de 1.619,20 m2 con base en una pretendida realidad física y en aplicación del art. 103 del RGU, cuando en el proyecto se le adjudica 1.351,09 m2 y cuando tan solo ha acreditado la titularidad mediante los documentos aportados de 1325 m2 y cuando en el presente procedimiento el apelante no ha propuesto prueba pericial con todas las garantías de objetividad e imparcialidad que permita afirmar que la realidad de la superficie de su propiedad fuera superior a la reconocida; añade la sentencia que con la postura procesal mantenida por la actora lo que en realidad se está demandando es una reivindicación de una propiedad injustificada, lo que no puede ser objeto en el marco del expediente administrativo que nos ocupa.

  2. ).- Considera la sentencia de instancia que tampoco puede accederse a la pretensión de una mayor indemnización a la actora por las propiedades a extinguir y ello porque lo impide los años de antigüedad que objetivamente tienen tales edificaciones y que acreditan los documentos obrantes en autos y como el menor valor que por tal motivo corresponde fijar a tales edificaciones, y ello amen de que no se ha practicado prueba que desvirtúe la valoración de tales inmuebles fijada en el proyecto de actuación. Se insiste en la sentencia en que no se vulnera en dicho proyecto las Normas Técnicas al valorar los inmuebles de la actora.

  3. ).- Y que procede imponer las costas a la parte actora por su proceder temerario a la hora de formular y mantener las anteriores pretensiones, demandando la aportación de una mayor superficie, y porque no ha dicho verdad dicha parte acerca de la antigüedad de los inmuebles a valorar al haber solicitado al perito una valoración sobre la hipótesis de una antigüedad de solo 35 años, cuando la realidad escriturada denotaba 70 y 51 años.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza la parte actora, hoy apelante, solicitando su revocación, y la estimación por consiguiente de la demanda en su día formulada; a tal fin esgrime como motivos de impugnación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

  1. ).- Que la sentencia de instancia infringe los principios constitucionales de igualdad y seguridad jurídica, por cuanto que el mismo día 18.12.2006 el Jugador de Instancia dicta dos sentencias respecto del acuerdo de 27.1.2004 , una en el presente recurso declarando ajustado a derecho dicho acuerdo, y otra declarándolo no conforme a derecho, y que ello no puede ser en términos jurídicos, según resulta, a juicio de dicha parte, a la luz de la Jurisprudencia que reseña y transcribe.

  2. ).- Que dicha sentencia infringe por inaplicación el art. 103 del RGU , el cual según la actora sería aplicable ante el vacío legal existente al respecto cuando existe disconformidad entre la realidad física y los títulos, sobre todo cuando los criterios acogidos por el citado art. 103 no contravienen la normativa urbanística de Castilla y León y también cuando con posterioridad el propio art. 246 .b) del RUCyL ha acogido ese mismo criterio, e igualmente porque dicho criterio ha sido acogido por la doctrina jurisprudencial.

  3. ).- Que considera por ello que el proyecto de actuación no es conforme a derecho al valorar la superficie aportada por la actora por cuanto que para resolver las discrepancias sobre dicha superficie sigue un criterio distinto al previsto por el ordenamiento jurídico y la doctrina jurisprudencial, por cuanto que se hadado preferencia a la superficie consignada en los títulos.

  4. ).- Que en todo caso fue la propia Junta de Compensación la que ha reconocido a la actora en la relación de parcelas, en los cuadros de superficies y planos elaborados en dos momentos diferentes al respecto por técnicos de la propia Junta y acompañados con la demanda como documentos núm. 1 y 2 la superficie de 1.619,20 €, y que sin embargo dicha documentación no ha sido tenida en cuenta ni valorada por el Juzgador de Instancia, y ello pese a que en dichos planos se recoge un levantamiento topográfico realizado cuando se podía realizar; por ello insiste en que dicha documentación acredita sin ningún genero de dudas como aportada la superficie que ahora reclama, y que dicha documentación debe prevalecer sobre el acta de 16.6.2003 tenida en cuenta por el Juzgador para mantener la cuota de participación reconocida del 16,844%. Igualmente añade dicha parte que no era necesaria ninguna otra prueba para que la demandante acreditara lo que reclama, y menos aún cuando considera ya con posterioridad que no era posible realizar un levantamiento topográfico por haber cambiado la realidad física del terreno.

  5. ).- Que también procede revocar la sentencia de instancia por inaplicación de la Ley 6/1998 y las Normas Técnicas de Valoración al no haberse valorado conforme a tales Normas los derechos urbanísticos que no son suelo, es decir edificaciones dentro del ámbito de actuación y que eran titularidad de la actora; añade dicha parte que la sentencia omite enjuiciar cualquier aspecto jurídico planteado sobre la valoración pese a haberse invocado...

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