SAP Asturias 164/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2006:1131
Número de Recurso517/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 164/06

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000517/2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Doña Paz Fernández Rivera González

En Oviedo a, tres de Mayo de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 479/2004, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de LUARCA-VALDÉS , Rollo 517/2005, entre partes, como Apelante/s DOÑA Amparo representado por el Procurador de los tribunales DON JOSÉ ANTONIO IGLESIAS CASTAÑÓN, y bajo la dirección letrada de DOÑA CONCEPCIÓN TRABADO ÁLVAREZ, y como Apelado/s DON Javier representado por el Procurador de los Tribunales DON IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ, y bajo la dirección letrada de DON SANTIAGO MARTÍNEZ CAMPO-OSORIO. Y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 1 de Luarca-Valdés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha trece de Mayo de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Suárez Pérez, en nombre y representación de don Javier , contra doña Amparo declarando la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por las partes y disponiendo los siguientes pronunciamientos:- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores comunes, María Antonieta y Javier , a don Javier , manteniendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

-El establecimiento del siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio: la madre podrá tener a sus hijos en su compañía los fines de semana alternos desde las 19.00 horas del viernes y hasta las

20.00 horas del domingo, así como un día durante la semana, que en defecto de acuerdo será el martes, desde la salida del colegio y hasta las 21.00 horas, debiendo recogerlos y reintegrarlos en el domicilio paterno. Asimismo, la madre pasará con sus hijos la mitad de las vacaciones escolares de éstos de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo el periodo la madre en los años impares y el padre, en los años pares. Ambos progenitores deberán mantener una actitud responsable y colaboradora para facilitar el cumplimiento del régimen de visitas.

Este régimen tiene carácter de mínimos, pudiendo los padres de común acuerdo y, en interés de los menores, establecer otro sistema de visitas.

-La fijación de una pensión alimenticia a favor de los hijos y a cargo de doña Amparo del 20% de los ingresos netos de ésta para el caso de que los tuviera. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones experimentadas por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo.

-No procede pronunciamiento alguno sobre el uso de la vivienda familiar.

Sin imposición de costas.

Líbrese testimonio de esta sentencia, al Registro Civil, para la inscripción de la misma en el Libro correspondiente.

Notifíquese esta sentencia a las partes".

Auto Aclaratorio de fecha veinte de Mayo de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO:

La rectificación del Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia de fecha 13 de mayo de 2.005 , de manera que donde dice "mediante sentencia de separación de 25 de septiembre de 2.001 " ha de decir "mediante sentencia de separación de 28 de Mayo de 1.998 " y donde dice "procede la declaración de disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado entre doña Rita y don Gabino " ha de decir "procede la declaración de disolución, por causa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR