STSJ Cataluña , 20 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 2/2019

Diligencias Previas núm. 3/2019

SENTENCIA NÚM.

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistradas/os:

Ilma. Sra. Dª. María Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 20 enero 2021.

Vista en juicio oral y público por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados relacionados al margen, la presente causa, seguida por los trámites del procedimiento abreviado con la referencia del encabezamiento, por un delito de desobediencia grave a resoluciones judiciales del art. 410.1 CP contra el acusado Hble. Sr. D. Porfirio , representado por el Procurador Sr. D. Santiago Puig de la Bellacasa i Vandellós y defendido por el Letrado Sr. D. Simeó Miquel i Roé.

El Ministerio Público ha intervenido en la vista ejerciendo la acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. D. José Joaquín Pérez de Gregorio, Fiscal de la Fiscalía Superior de Catalunya.

Ha sido designado ponente por el turno previamente establecido para ello el Magistrado Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento seguido ante esta Sala.

  1. El presente procedimiento fue incoado como Diligencias Indeterminadas núm. 13/2019 de esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a querella interpuesta en 12 febrero 2019 por el Fiscal Superior de Cataluña contra el Hble. Sr. D. Porfirio, en aquel entonces Alcalde de la localidad de Agramunt (Urgell, Lleida) y Diputado del Parlament de Catalunya, por la comisión de un presunto delito de desobediencia por autoridad a resoluciones judiciales del art. 410.1 CP, querella que fue admitida a trámite por auto de esta Sala de 21 marzo 2019, designando Instructora de las subsiguientes Diligencias Previas núm. 3/2019 a la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, entonces Magistrada de esta Sala.

  2. Por auto de 6 mayo 2019, la Instructora de esta Sala dispuso la incoación de las Diligencias Previas núm. 3/2019, así como la práctica de determinadas diligencias de investigación, entre ellas la declaración del querellado, que fue efectivamente practicada el 4 de junio siguiente.

    Por providencia de ese mismo día, la Instructora dispuso tomar declaración en calidad de testigos para el día 2 de julio a los Sres. D. Jose Manuel y D. Jose Ramón, así como requerir determinados documentos a la Delegación del Gobierno de España en Cataluña, que fueron recibidos en 21 junio 20129. Por escrito del 7 junio 2019, la representación del querellado aportó copia del Decreto de Alcaldía de 7 septiembre 2017. Por providencia de 27 junio 2019, se requirió al Parlament de Catalunya para que acreditara la condición de Diputado del querellado, lo que efectivamente se llevó a cabo en 2 julio 2019, así como la certificación de antecedentes penales, que se unió por diligencia de constancia del LAJ de la Sala del día siguiente. Por providencia de 10 septiembre 2019, la Instructora dispuso requerir a la Corporación local de Agramunt para que acreditara la titularidad y el régimen de usos de dos edificios de la localidad, lo que fue oportunamente contestado en 30 septiembre 2019. Por diligencia de constancia del LAJ de la Sala de 12 septiembre 2019 se unió a la causa copia de la publicación en el BOE de la providencia del TC de fecha 7 septiembre 2017.

  3. Por un auto de 29 octubre 2019, la Instructora de la Sala dispuso la acomodación del procedimiento a las normas contenidas en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la LECrim conforme al art. 779.4ª LECrim, por considerar que existían indicios suficientes de la comisión por el investigado de un delito de desobediencia por autoridad a resoluciones judiciales del art. 410.1 CP, y ordenó en consecuencia el traslado del procedimiento al Ministerio Fiscal a los fines previstos en el art. 780.1 LECrim.

    Interpuesto en tiempo y forma contra la mencionada resolución un recurso de reforma y subsidiaria apelación por la Defensa del investigado con oposición del Ministerio Fiscal, el mismo fue desestimado por un auto de la Instructora de 9 enero 2020 y, tras el trámite de alegaciones del art. 766.4 LECrim, la apelación fue desestimada también por un auto de esta Sala, integrada por Magistrados distintos a los que dictan la presente de sentencia, de fecha 9 marzo 2020.

    En ínterin de la tramitación de los indicados recursos y a la vista de que estos carecieron de efectos suspensivos, el Ministerio Fiscal formuló acusación adecuada a lo dispuesto en los arts. 781.1 y 650 LECrim, en la que, tras la exposición de un relato de hechos sustancialmente idéntico al que se hará ut infra, en el antecedentes tercero de esta sentencia, calificaba los mismos como un delito de desobediencia del art. 410.1 CP, del que consideraba autor al acusado, para el que, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitaba una pena de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 80 euros, y 1 año y 6 meses de inhabilitación para empleo o cargo público más las accesorias legales, en concreto, la privación del derecho de sufragio pasivo, y el pago de las costas.

    Tras la desestimación de aquellos recursos y el levantamiento de la suspensión de términos procesales dispuesta por el RD 463/2020 de 14 marzo y alzada por el RD 537/2020 de 22 mayo con efectos desde el 4 junio 2020, fue proveído por el auto de la Instructora de esta misma fecha que decidió la apertura del juicio oral por un delito de desobediencia del art. 410.1 CP, atribuyó la competencia para enjuiciar los hechos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y ordenó el traslado a la Defensa para formular el correspondiente escrito de conclusiones, que fue evacuado en tiempo y forma el 22 junio 2020.

  4. Una vez presentado el escrito de conclusiones de la Defensa y la documental adjunta, por una diligencia de ordenación del LAJ de la Sala de 22 junio 2020, se dispuso elevar las actuaciones al Tribunal de enjuiciamiento, conforme a lo previsto en el art. 784.5 LECrim. Por otra diligencia de ordenación del LAJ de la Sala de 25 junio 2020 se constituyó el Tribunal de enjuiciamiento integrado por los Magistrados designados ut supra y se asignó la ponencia al Magistrado también identificado ut supra.

    Por un auto de 21 septiembre 2020, el Tribunal decidió admitir toda la prueba propuesta por las partes, con alguna excepción relativa a la documental del Ministerio Fiscal, tener por efectuadas las manifestaciones de las partes sobre la prueba propuesta por la contraria, ordenar la remisión de los despachos oportunos para procurar la efectividad y práctica en el juicio oral de las pruebas admitidas y dar traslado del procedimiento al LAJ de la Sala a los efectos previstos en el art. 785.2 LECrim.

    Por una diligencia de constancia y de ordenación del LAJ de la Sala de 29 septiembre 2019, se señaló inicialmente como fecha para la celebración del juicio oral el 29 septiembre 2020, a las 10,00 horas de su mañana. Por un escrito de la Defensa del acusado presentado al siguiente día 30, se solicitó que fuera pospuesta la celebración del juicio oral, por coincidir la fecha inicialmente prevista con la fijada para dos operaciones quirúrgicas a las que debía someterse el Letrado y con el posoperatorio.

    Hallando debidamente justificada las razones expuestas por la Defensa del acusado, el LAJ de la Sala dispuso una nueva fecha para la celebración del juicio oral, en concreto el 14 diciembre 2020, a las 10,00 horas de su mañana, fecha en la efectivamente se celebró la vista correspondiente con asistencia de todas las partes y de los testigos propuestos y admitidos, de la que se levantó por el LAJ de la Sala un acta videograbada en soporte informático y en el sistema (ARCONTE) proveído por la Administración de Justicia, en la forma que autoriza el art. 743 LECrim.

SEGUNDO

El juicio oral: la prueba, los escritos de conclusiones de las partes, sus informes y la última palabra del acusado.

  1. Como se ha dicho, el juicio oral se celebró el 14 diciembre 2020 sin incidencias reseñables.

    Tras la lectura de los escritos de las partes, el presidente preguntó al acusado si reconocía los hechos de la acusación, respondiendo este negativamente.

    Cabe hacer constar, no obstante, que el Ministerio Fiscal propuso como nueva prueba documental un folio de la causa (fol. 80) que contiene dentro de un soporte de plástico un ejemplar de una revista (" SIÓ, la revista d'Agramunt i de la Ribera", Núm. 644, Año LIII, octubre 2017), que, por omisión involuntaria, no fue propuesta en el escrito de conclusiones provisionales.

    La Defensa, por su parte, planteó dos cuestiones previas. La primera relativa a un pretendido defecto del escrito de calificación del Fiscal en lo relativo a la solicitud de la pena de inhabilitación, al no precisar debidamente el cargo público del que el acusado debería ser inhabilitado en el caso de ser condenado, teniendo en cuenta que es también funcionario público (profesor de Enseñanza Secundaria), solicitando la precisión por la acusación del alcance de dicha pena. Por otra parte, propuso como prueba documental nueva dos decisiones de la Fiscalía relativas a los Ayuntamientos de Solsona y Mollerussa, relacionadas indirectamente según dijo con el caso.

    El Tribunal dispuso la admisión de las documentales propuestas por el Fiscal, ya unida a la causa, y por la Defensa, que se unió entonces a las actuaciones (fol. 266-273), en ambos casos sin perjuicio de la valoración que merecieren. Y por lo que se refiere a la primera cuestión propuesta por la Defensa, se instó al Fiscal a definir el alcance de la pena de inhabilitación, informando este que su petición de pena se refería solo a los...

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