SAP Asturias 117/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2005:891
Número de Recurso44/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA: 00117/2005

SENTENCIA NÚMERO 117/05

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000044 /2005

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Doña Maria del Pilar Muriel Fernández Pacheco

En Oviedo a, 29 de Marzo de 2005

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de SEPARACION CONTENCIOSA 0000282/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de OVIEDO , Rollo 0000044/2005, entre partes, como Apelante/s D. Cesar , María Inmaculada , representados por el procurador de los tribunales D. ANTONIO SASTRE QUIROS, SUSANA FERNANDEZ COBIAN (respectivamente), y bajo la dirección letrada de D. PABLO LOPEZ CANO,

D. PABLO GARCIA- VALLAURE RIVAS (respectivamente), y como Apelado/s EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de OVIEDO, dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 11 DE Octubre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo DECRETAR Y DECRETO la SEPARACION LEGAl de D. Cesar y Dª María Inmaculada , con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico del matrimonio.

SE ACUERDAN las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:1.-La guarda y custodia de la hija menor de edad, Lourdes , de 17 años, se atribuye a la madre; manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  1. - El régimen de visitas a fijar para que el padre pueda

    comunicar con su hija Lourdes , se deja a lo que acuerden ambos, permitiendo que sea lo más amplio y flexible posible atendiendo a la edad de aquélla.

  2. - El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a las hijas del matrimonio y a la madre, por representar aquéllas el interés más necesitado de protección y ostentar la madre la guarda y custodia de la hija menor; asimismo, se les atribuye el uso del mobiliario y ajuar familiar, hasta que las hijas del matrimonio alcancen la mayoría de edad e independencia económica, o bien, se pruebe que no han adquirido ésta por causa imputable a las mismas.

  3. - Se le atribuye -como medida de administración - al esposo, el uso del vehículo y de la caravana ganancial.

  4. - El demandante abonará todos los créditos gananciales, sin perjuicio de resarcirse al liquidarse la sociedad de gananciales ostentando un crédito frente a la misma por la mitad de lo sufragado por tal concepto, menos el crédito hipotecario que sera abonado hasta su cancelación, así como el importe de ésta, al 50%.

  5. - Se fija como pensión alimenticia a abonar por el padre a favor de sus hijas la cantidad de 420 € mensuales (210 € para cada una).

    Cantidad a abonar dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta señalada al efecto por la receptora.

    Dicha cantidad se ACTUALIZARA automática y anualmente, con efectos a Uno de Enero de cada año, a tenor de las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Público que lo sustituya.

    Comenzando la actualización en Enero del año 2006.

  6. - Se fija como pensión compensatoria a abonar por el esposo a favor de la demandada, la cantidad de 100 € mensuales.

    Cantidad a abonar y actualizar en idéntica forma a la establecida para la pensión alimenticia.

    Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las...

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