SAP Las Palmas 454/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteCARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ
ECLIES:APGC:2005:2889
Número de Recurso495/2005
Número de Resolución454/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona

D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez (Ponente)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez de octubre de dos mil cinco.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº SEIS SAN BARTOLOME DE TIRAJANA en los autos referenciados (MODIFICACION DE MEDIDAS 39/05 ) seguidos a instancia de DON Aurelio , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Tomás Ramírez Hernández y asistida por el Letrado doña Obdulia Torres López, contra DOÑA Carina , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador doña Carmen Delia Ramos Herrera y asistida por el Letrado doña Elsa García Lantigua, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Carmen Maria Simon Rodriguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. SEIS SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre modificación de medidas, promovida D. Aurelio , representado por la Procuradora Dña. Sandra Pérez Almeida, contra Dña. Carina , representada por la Procuradora Dña. Ana María Rodríguez Romero; y, en virtud de lo cual, estese a las medidas establecidas en la sentencia de fecha 10 de julio de 2001, dictada por este Juzgado en el procedimiento nº 147/2001 .

No procede hacer expresa imposición de costas.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 01/03/2005 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 22/09/2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia no accede a la modificación de medidas interesada por la representación procesal del Sr. Aurelio , al considerar que no han variado "sustancialmente"las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la separación de mutuo acuerdo y del convenio regulador.

Frente a dicha resolución, se alza la representación procesal del actor quien sustancialmente reitera la alegaciones contenidas en la demanda, a saber, que ha disminuido su capacidad económica por el cierre de la frutería que regentaba, la cual quedó precintada por decreto del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana la cual le reportaba sustanciosos ingresos y; que en la actualidad convive con otra persona con la que tiene una hija extramatrimonial que no trabaja desde hace más de un año sin percibir ninguna pensión por...

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