SAP Madrid 306/2020, 28 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2020
Número de resolución306/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0146981

Recurso de Apelación 1003/2019 C

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 858/2018

APELANTE: D. Eusebio

PROCURADOR D. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

Dña. Elisabeth

PROCURADOR D. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO

APELADO: COMUNIDAD PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 (MADRID)

PROCURADOR Dña. SILVIA URDIALES GONZALEZ

SENTENCIA Nº 306

ILMO/AS. SR./AS. MAGISTRADO/AS:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. LUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO

Dª. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 858/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes . Eusebio, representado por el Procurador D. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO y Dña. Elisabeth, representada por el Procurador D. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO, y de otra, como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 (MADRID), representada por la Procuradora Dña. SILVIA URDIALES GONZALEZ.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. LUISA Mª HERNÁN-PÉREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, en fecha 2 de octubre de 2.019 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta en consecuencia:

  1. Se debe acordar la ejecución de los acuerdos aprobados en Junta de Propietarios mencionados en este escrito, reconociendo la servidumbre legal que pesa sobre el domicilio sito en el NUM001 de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, condenándo a la parte demandada a que permita la entrada en la vivienda NUM001 para realizar las mediciones y obras correspondientes a la instalación del ascensor,

  2. Se declara que la parte demandada deberá abonar a la parte actora los daños y perjuicios derivados de su actuación, si bien cuantif‌icación de estos daños se deberá sustanciar en un procedimiento declarativo posterior.

  3. Y con expresa condena en costas a la parte demandada ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 23 de septiembre de 2.020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el recurso de apelación contra la sentencia que estima la demanda que estima la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 (Madrid), contra Don Eusebio propietario de la vivienda NUM001 ) euro fue ampliada contra Dª. Elisabeth, también propietaria de la vivienda, por la que se instaba fuera dictada Sentencia por la que se acuerde la ejecución de los acuerdos aprobados en Junta de Propietarios que se relacionan en la demanda, reconociendo la servidumbre legal que pesa sobre ella vivienda, se les condene a que permitan la entrada en la vivienda NUM001, para realizar las mediciones y obras correspondientes a la instalación del ascensor, así como al pago de los daños y perjuicios derivados de su actuación que se determinarán en ejecución de sentencia, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La sentencia estima la demanda en los términos dichos.

Se alzan en apelación formulando sendos recursos ambos codemandados.

La parte demandante apelada se opone a su estimación.

SEGUNDO

Recurso de D. Eusebio

Se realizan en primer lugar una serie de alegaciones impugnatorias contra el primer pronunciamiento relativo a la entrada en la vivienda. La sentencia apelada en relación con el acuerdo de instalación del ascensor declara

: "Por tanto no encontramos con un acuerdo que no ha sido impugnado y que por tanto es ejecutivo. Lo que signif‌ica es que se debe estimar la demanda en cuanto a la ejecución de los acuerdos comunitarios f‌irmados en este escrito y la declaración de la servidumbre legal por aplicación del artículo 9 C de la LPH, ya que como hemos visto es necesaria para poder ejecutar los acuerdos comunitarios citados".

Las alegaciones del recurso giran en torno a la nulidad del acuerdo adoptado en junta de propietarios de 22 de noviembre del 2016, en la cual se aprueba la instalación del ascensor, se aduce que el recurrente no estuvo presente en la votación de la Junta de la Comunidad de Propietarios porque se ausentó unos momentos antes de la votación; el plazo para impugnar el acuerdo o no se inicia hasta que se le notif‌icó el acta, acta que al día de la fecha no le ha sido notif‌icada, en consecuencia, se entiende que dicho acuerdo no es f‌irme, y en consecuencia no ampara y desvirtúa cualquier acuerdo tomado con posterioridad en relación a la instalación del ascensor, como es la entrada en la vivienda .

El Sr. Eusebio nunca tuvo un conocimiento detallado del acuerdo adoptado, pues en ningún momento se le ha aportado un proyecto de la instalación del ascensor, jamás se le ha explicado cómo quedaría su vivienda, cuanto tiempo van a durar las obras, que va a ocurrir mientras duran las mismas, pues por ejemplo al eliminar la cocina, es evidente que no puede residir en la vivienda mientras duren las obras.

Se cita la sentencia del TS Sala 1ª de 10 octubre 2011 -EDJ 2011/242199- que ha f‌ijado como doctrina jurisprudencial que la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como de interés general, permite la constitución de una servidumbre con el oportuno resarcimiento de daños y perjuicios, incluso cuando suponga la ocupación de parte de un espacio privativo, siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente para la adopción de tal acuerdo, sin que resulte preceptivo el consentimiento del copropietario directamente afectado y que el gravamen impuesto no suponga una pérdida sustancial de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo."

Se ref‌iere asimismo el apelante a la procedencia de indemnización que corresponde por la ocupación de la vivienda para la instalación de ascensor. Teniendo en cuenta que la servidumbre que se constituye es para siempre, y que el propietario no va a recuperar nunca esa zona de su vivienda, la mejor opción es encargar un dictamen pericial sobre el valor en venta del metro cuadrado de vivienda en la ubicación concreta del inmueble, referida al momento en que se van a realizar las obras de accesibilidad, dictamen que en el presente supuesto no se habría efectuado, valorando la indemnización en solo MIL EUROS, cantidad que ni ha sido abonada, ni depositada por los propietarios benef‌iciados por el...

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