SAP Madrid 105/2007, 8 de Febrero de 2007
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:2708 |
Número de Recurso | 387/2006 |
Número de Resolución | 105/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00105/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 387 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 163 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: María Rosa
PROCURADOR: SANDRA ORERO BERMEJO
APELADO: Esteban, Inés RESTAURADORES
ASTURCOVA, S.L.
PROCURADOR: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA
En MADRID, a ocho de febrero de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre paralización de obras por afectar a elementos comunes e indemnización, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dª María Rosa representada por la Procuradora Sra. Orero Bermejo y de otra, como apelados demandados D. Esteban, Dª Inés y RESTAURADORES ASTURCOVA, S.L. representados por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 15 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Orero Bermejo en nombre y representación de Dª María Rosa, absuelvo de sus pretensiones a D. Esteban, Dª Inés y RESTAURADORES ASTURCOVA, S.L., representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Nogueira, imponiendo a la actora las costas procesales causadas en el presente procedimiento".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de febrero de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de la acción planteada se formula por la parte demandante el presente recurso de apelación. En los presentes autos y por la parte demandante Doña María Rosa, en su condición de comunera de la casa sita en la calle DIRECCION000 NUM000 se interpuso demanda en solicitud de que cesen la sobras que la demandada Asturcova está realizando en el local comercial que tiene arrendado y donde está ubicando una industria de restauración y a que reponga la pared medianera que divide y separa las fincas señaladas como local bar y piso vivienda bajo izquierda, extendiendo la acción a los propietarios del local comercial y la vivienda sitas en el bajo del inmueble. La base de dicha acción es que como consecuencia de las obras realizadas por la mercantil demandada Asturcova para adaptar el local comercial arrendado a la industria de restauración se ha procedido a la eliminación de un tabique medianero con la vivienda aneja extendiéndose el local a algunas habitaciones del piso colindante, y tratándose de la modificaron de un elemento común, el referido tabique medianero no cuenta con autorización de la comunidad de propietarios de la finca. La sentencia desestimó dicha pretensión alzándose contra la misma la demandante con la interposición del presente recurso de apelación.
Planteados en esta forma los términos en los que se desenvuelve la litis, los demandados oponen que la desaparición del tabique medianero se hizo con mucha anterioridad a las obras que se están realizando y que la unión de algunas habitaciones de la vivienda al local comercial data de mucho tempo atrás, concretamente desde que piso y local comercial pertenecieron a un único propietario concretamente el matrimonio compuesto por el Sr. Enrique y la Sra. Leonor quienes adquirieron la propiedad de ambos departamentos y en los mismo desarrollaron una actividad de enseñanza de baile habiendo procedido a la unión de algunas dependencias del piso con el local comercial, situación fáctica que se ha venido a mantener con los distintos propietarios de los inmuebles, por lo que ninguna modificación se ha hecho en los elementos comunes sino que la misma viene de mucho tiempo atrás. Del examen de la prueba sobe todo de la prueba documental se acredita que si bien no consta en autos la distribución del piso y local comercial cuando se desarrollaba en ellos la actividad de academia de baile, si consta que en el año 1994 concretamente en fecha 1 de Junio de 1994, por la entonces propiedad del piso y local comercial, se arrendó el local comercial a la mercantil Morton SL y en dicho contrato de arrendamiento concretamente en su estipulación sexta se hace referencia a que se hallan comprendidos en el presente contrato de arrendamiento del local dos habitaciones que corresponden al piso contiguo, así como parte del pasillo, de lo que se desprende que al menos en dicha fecha, 1994 ya se había producido la anexión de dos habitaciones del piso al...
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