SAP Barcelona 170/2005, 14 de Marzo de 2005
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2005:2227 |
Número de Recurso | 265/2004 |
Número de Resolución | 170/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N ú m. 170/2005
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª MARTA FONT MARQUINA
Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 389/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona , a instancia de Dª Gema , contra Dª Raquel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Diciembre de 2003, por el Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Gema contra Dª Raquel , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas procesales a la actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE FEBRERO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARTA FONT MARQUINA.
No se aceptan los fundamentos de la Sentencia.
Se insta demanda por la actora en reclamación de honorarios profesionales por su actuación como letrada en las negociaciones y asistencia al acto de conciliación en favor de la demandada ante el orden laboral con motivo del despido de la empresa donde desempeñaba su profesión. Se opuso la demandada alegando esencialmente que con motivo de las relaciones familiares que les unía la actora se avino a realizar las gestiones gratuitamente por lo cual en agradecimiento le fue entregada, a través de su compañero sentimental a la sazón hermano del esposo de la actora (Sr. Mariano ), la suma de 150.000 pesetas como regalo para el hijo de la actora (sobrino).
El juzgador de instancia desestima íntegramente la demanda por entender que el servicio se prestó gratuitamente y aunque no se entendiera así, entiende que la entrega de 150.000 ptas. cubriría el importe de los honorarios con suficiencia.
La Sala no comparte el criterio interpretativo de la sentencia, ni la valoración probatoria conforme al artículo 217 de la LEC .
Ha de analizarse la cuestión examinada partiendo de la naturaleza del contrato que nos ocupa por el cual, realizado el encargo, (hecho no negado por las partes) el Letrado debe realizar las gestiones y/o trabajos encomendados (estos fueron realizados con resultado satisfactorio). Conforme al artículo 1544 del Código Civil el contrato de arrendamiento de servicios se formaliza por la voluntad de las partes y por precio cierto, en los arrendamientos de servicios de letrado puede pactarse previamente con arreglo al principio de la libertad contractual, o bien de no haber mediado pacto previo de honorarios acudir a las sumas orientadoras en esta materia para fijar el importe de la minuta.
Dado el carácter oneroso del contrato no ofrece duda que la liberalidad o gratuidad del servicio, por ser pacto en contra de la disposición y naturaleza del contrato, ha de ser probada fehacientemente por quien la opone, por constituir una excepción impeditiva de la obligación, conforme a las reglas de la carga de la prueba que se contemplan en el artículo 217 de la LEC .
Pues bien, de las pruebas practicadas no se alcanza la necesaria convicción de que la actora se prestara a realizar el encargo por mera liberalidad,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba