SAP Barcelona 187/2008, 3 de Abril de 2008
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2008:3471 |
Número de Recurso | 408/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 187/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-SEXTA
ROLLO Nº 408/2007-C
JUICIO ORDINARIO NÚM. 751/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BADALONA
S E N T E N C I A N ú m. 187/2008
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 751/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Badalona, a instancia de Dª. Natalia, contra AUTOCARES LEBREL S.L.U. (EUROTAXI) representada por el procurador D. Ricard Simó Pascual; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Diciembre de 2.006, por el Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Arregui Rodes, en nombre y representación de Doña Natalia, debo condenar a Autocares Lebrel, S.L.U. (Eurotaxi) a que pague a la actora la cantidad de 1.497 euros, más los intereses legales computados desde el 13/02/2006 y sin declaración expresa de condena en costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito impugnando dicha resolución en lo que le era desfavorable; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de Marzo de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alzan ambas partes insistiendo en sus respectivas pretensiones en los términos expuestos en primera instancia.
Ante todo niega Autocares Lebrel SLU haber mantenido relación contractual alguna con Dª Natalia, impugnando la documentación de contrario aportada. Como se razona sin embargo en la sentencia apelada, no cabe sino concluir que la actora, taxista de profesión, efectuó determinados servicios de transporte de viajeros por cuenta de la demandada durante los meses de agosto a noviembre de 2005, servicios que aparecen minuciosamente identificados en las facturas aportadas a los folios 46 a 49. En efecto:
-No discute la demandada que los servicios facturados por la Sra. Natalia le fueran encomendados durante el periodo en cuestión por las agencias de viajes destinatarias de cada prestación, según notas de encargo aportadas a los folios 6 a 44 (Serhs Tourisme, Meli Tours, Dunia, Marfil Travel y Viatges Terramar Tour), agencias con las que por aquellas fechas reconocidamente mantenía relación Autocares Lebrel SLU....
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