SAP Barcelona 349/2021, 12 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 349/2021 |
Fecha | 12 Julio 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación nº. 30/21. Dimana del expediente nº. 430/19 del Juzgado de Menores nº. 4 de Barcelona
SENTENCIA 349/2021
Ilmas. Señorías:
D. Eduardo Navarro Blasco
D. José Villodre López
Dña. Carmen Guil Román
En Barcelona, a 12 de julio de 2021
Vistos en grado de apelación ante la sección tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del expediente nº. 430/19 procedente del Juzgado de Menores nº. 4 de Barcelona. Pende ante este tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por las defensas de Carlos Manuel y Carlos Ramón frente a la sentencia fechada el pasado 29 de abril. Fue designado ponente D. José Villodre López, que expresa la decisión unánime del tribunal.
El pasado 29 de abril recayó sentencia en el expediente nº. 430/19 seguido en el Juzgado de Menores nº. 4 de Barcelona. En su virtud, se condenó a Carlos Manuel y Carlos Ramón como autores de un delito de robo con violencia en concurso con otro leve de lesiones. Se les impusieron dos meses de internamiento en régimen semiabierto seguidos de diez meses de libertad vigilada coacciones. En el orden civil debían abonar 210 euros más la que se establezca en ejecución de sentencia tas la valoración de un teléfono móvil.
La defensa los dos menores interpusieron sendos recursos de apelación frente a la meritada resolución. Evacuado traslado a la representación del Ministerio Fiscal se opuso en su informe de 3 de junio.
El 11 de junio tuvieron entrada en esta sección las presentes actuaciones originales, designándose como ponente a D. José Villodre López.
La preceptiva vista se celebró el 28 de junio a la que asistieron los abogados de los menores y la representación del Ministerio Público. Tras exponer sus pretensiones quedaron las actuaciones conclusas y pendientes del dictado de la presente.
HECHOS PROBADOS
Único . Se acepta y se da por reproducido el relato recogido en la sentencia apelada.
Objeto del recurso: cuestiones a resolver
La defensa de Carlos Ramón hizo pivotar su recurso sobre dos circunstancias; de un lado, la errónea valoración de la prueba que abocó a la quiebra de la presunción de inocencia que asistía a su patrocinado. A tal efecto consideró que de lo practicado en la audiencia no se puede inferir que Carlos Ramón participara en los hechos por los que fue finalmente condenado. En segundo lugar, aludió a una infracción de ley pues no concurren los elementos del delito de robo al no apreciar un ánimo de enriquecimiento. Y si así fuera, considera que concurre la modalidad atenuada del art. 242.4 del Código Penal.
La dirección letrada de Carlos Manuel basó su recurso en dos elementos: (1) El menor se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, luego sería tributario de la atenuante prevista en el art. 21.2ª en relación con el 20.2 ambos del Código Penal (en adelante CP); y (2) Concurriría también la atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª CP puesto que reconoció las lesiones en la propia audiencia.
La representación del Ministerio Público se opuso a los dos recursos considerando que la sentencia es ajustada a derecho, subrayando también que estamos ante una actuación conjunta de los dos menores.
Recurso de la defensa de Carlos Ramón
i) Error en la valoración de la prueba
Conviene principiar trayendo a colación la sentencia del Tribunal Constitucional nº. 55/2015, de 16 de junio. Con expresa mención a otras y en relación con el ámbito de conocimiento del recurso de apelación indicó que " sólo cabe considerar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito de enjuiciamiento cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada ". Por consiguiente, sería contraria a la presunción de inocencia cuando se condena: a) Sin pruebas de cargo; b) Con la base de unas pruebas no válidas, es decir ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales; c) Con la base de actividad probatoria practicada sin las debidas garantías; d) sin motivar la convicción probatoria; e) Sobre la base de pruebas insuficientes; o f) Sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente (por todas, sentencia del Tribunal Supremo nº. 653/2016, de 15 de julio).
Principió el recurrente indicando que su patrocinado no participó en los hechos por los que fue condenado, apuntando al efecto que en la sentencia no se hace referencia alguna a la actuación concreta de Carlos Ramón . No es cierto; en el relato fáctico ya se dijo que Carlos Manuel, Carlos Ramón y otro menor que no fue identificado actuaron conjuntamente. Después, en el primer fundamento de derecho se dijo que los tres menores " mostraban una...
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