ATS, 13 de Marzo de 2015

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso20040/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de enero, Severino , presentó escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo, interesando autorización para interponer recurso extraordinario de revisión, acordando, por providencia de 26 de enero, el archivo de plano, informando al solicitante que para iniciar procedimiento la petición de Abogado y Procurador debía dirigirla a la Comisión de Justicia Gratuita, art. 12 Ley 1/96 . Con fecha 12 de febrero, la Procuradora Sra. Palomares Quesada, en su nombre y representación, presentó escrito solicitando la autorización contra la sentencia de 26.04.06 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 69/05 , que condenó al hoy solicitante como autor de una falta de maltrato de obra en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave y absolvió al otro acusado, Severino , sentencia que se desconoce si fue objeto de recurso de casación. Se apoya en el art. 954-3º LECrim ., y alega: "...las pruebas de cargo por las que fue condenado el hoy solicitante, se circunscriben exclusivamente a las testificales del Sr. Belarmino , el Sr. Fructuoso y el Sr. Roman , los tres condenados mediante sentencia firme nº 99/14 del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid en fecha 27/03/14 , por haber cometido en el transcurso de dicho juicio un delito de falso testimonio en causa criminal..."

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 3 de marzo, dictaminó: "...A la vista de las alegaciones del promovente, y en atención al contenido de la sentencia dictada por el juzgado de lo penal número 17 de los de Madrid en el que se hace específicamente referencia a la existencia de un concierto entre los tres condenados para prestar una declaración concertadamente falsa, que fue determinante de la condena impuesta al promovente, ha de concluirse que concurren los elementos necesarios para la autorización pretendida..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Severino interesa autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 26.04.06 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 69/05 , que le condenó como autor responsable de una falta de maltrato de obra en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de multa de 20 días con cuota diaria de seis euros y responsabilidad subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas por la falta y a la pena de prisión de seis meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para el delito, así como el pago de la mitad de las costas causadas y la totalidad de las causadas por la actuación de Roman en cuanto acusación particular y a que indemnice a Roman en 19.032,28 € por las lesiones y en 29.699 € por las secuelas.

Sustenta el recurrente la presente solicitud de autorización del recurso de revisión en el número 3º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aportando como justificación para ello la sentencia condenatoria dictada en el juicio oral número 287/2012 dictada por el Juzgado de lo Penal número 17 de los de Madrid por la que se condena a Belarmino , Fructuoso y Roman como autores de un delito de falso testimonio en causa criminal previsto y penado en los artículos 458 números 1 y 2 del Código Penal en sentencia de fecha 27 de marzo de 2014 número 99/2014 , sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimosexta, en virtud de sentencia número 718/2014 de fecha 20 de octubre de 2014 .

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LECrimn.)

El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, en el caso que nos ocupa nos encontramos con el refrendo de la sentencia firme condenatoria por falso testimonio, supuesto contemplado en el art. 954.3º LEcrm., por consiguiente el recurso cumple las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en el art. 957 y s.s. LECrim . en la medida que como dice el Ministerio Fiscal en su informe a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid 99/2014 de 27 de Marzo de 2014 las pruebas de cargo en las que se sustenta la condena del ahora solicitante de la revisión, están constituidas por las testificales de las 3 personas citadas en dicho informe que han sido condenadas en dicha causa como autores de un delito de falso testimonio en causa criminal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal del condenado Severino , contra la sentencia de fecha 26.04.06, dictada en el Rollo 69/2005 de la Sección Tercera de la Audiencia provincial de Madrid , debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LECrim ., disponiendo el solicitante de QUINCE DÍAS para interponer recurso de revisión. Recábese testimonio del citado Rollo y del Juicio Oral 287/12 del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid y del Rollo de Apelación 718/14 de la Sección Decimosexta de la Audiencia provincial de Madrid.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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