SAP Toledo 171/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2012
Fecha21 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00171/2012

Rollo Núm. ....... 10/11-Juzg. 1ª Inst. Núm.... .2 de Talavera de la ReinaE.T:J Núm.......... 1527/09.- SENTENCIA NÚM. 171

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERA

En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de junio de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 10 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio ETJ núm. 1527/09, en el que han actuado, como apelante INFORFINCAS S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Nelida Tardío Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Raúl García Sánchez; y como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Nuria González Navamuel y defendido por el Letrado Sr. Javier Ballestero González.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 10/09/2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que se desestima la demanda de oposición al cambiario interpuesta por la procuradora Sra. Martínez Gutiérrez en nombre y representación de "INFORFINCAS SL" frente a "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA" debiendo continuar la ejecución y condenando a "INFORFINCAS SL" al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por representación procesal de INFORFINCAS, S.L, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por el ejecutado la sentencia que desestimando las excepciones, manda seguir adelante la ejecución despachada, alegándose como motivos de oposición los mismos que se alegan como excepciones a la ejecución del pagaré, esto es, prescripción de la acción, pago íntegro de la cantidad reclamada, falta de validez de la declaración cambiaria, exceptio doli, infracción de preceptos legales 51 y 67 LC y CH e incongruencia ultra petita.

Reitera la recurrente que la acción cambiaria estaba prescrita porque había transcurrido un año desde el protesto o declaración equivalente aplicando el art. 88 de la LCy CH.

La declaración cambiaria equivalente al protesto se realizó el 15 Abril 2008 (documento 2) y la notificación de la demanda es de 5 Abril 2010.

La demandada ejecutada es INFORFINCAS, S.L. que en el pagaré figura como librador.

Reiterando lo expuesto en la sentencia recurrida: >

Procede la desestimación del motivo.

SEGUNDO

Que se reproduce la excepción de pago alegando indebida valoración e interpretación de los documentos 1 y 2 de la demanda de oposición.

El pagaré se emitió por 33.000 euros (documento nº 2 de la ejecutante).

La sentencia estima probado conforme al documento nº3 de la demanda de oposición que a fecha 9 de Marzo de 2010 la deuda era de 19.361,52 euros. El documento nº 1 de la contestación a la demanda (folio 207) refleja el pago parcial de 16.080 euros, de los cuales, descontados comisiones, gastos, correo e interese (2.442,08) restan 13.638,48 que son los que se reconocen pagados en el documento 3 (folio 2010), y descontados por la ejecutante del principal reclamado en la demanda. El pagaré se presenta al cobro y el 15 Abril 2008 se emite la declaración cambiaria por impago (documento 2 de la demanda ejecutiva), y con posterioridad, el 2 de mayo 2008, se hace el pago parcial (documento nº 1 de la demanda de oposición (folio 207), por lo que restados 13.638,48 euros, que se declaran impagados de los 30.000 euros del pagaré, quedan pendientes de pago los 19.361,52 euros en que se centra la presente reclamación.

El documento nº 1 a que alude la parte recurrente, fue impugnado en cuanto a las anotaciones manuscritas, esto es, no es a efectos probatorios un documento público u oficial sino privado que solo beneficia al que lo presente en cuanto sea reconocido por la otra parte.

>.

De una nota de cargo que se refiere a un mismo pago pretenden extraerse por el recurrente dos pagos distintos, pero del resto de prueba se pone de manifiesto lo contrario, por lo que el motivo debe decaer.

TERCERO

Que se recurre por indebida implicación del art 67.1 de la L.C y CH, esto es, por falta de validez de la declaración cambiaria del librador del pagaré, es decir de la persona que se compromete a su pago en fecha determinada.

Alega la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Alicante 188/2021, 29 de Abril de 2021
    • España
    • 29 Abril 2021
    ...desde la fecha del vencimiento, ex art. 88, párrafo primero, LCCh : . En este mismo sentido se ha pronunciado la SAP de Toledo, Secc. 2.ª, 171/2012, de 21 de junio (...) Asimismo, la SAP de Madrid, Sección 11.ª, 615/2012, de 17 de diciembre A este pronunciamiento cabe añadir el de otras Aud......
  • SAP Ciudad Real 96/2015, 9 de Abril de 2015
    • España
    • 9 Abril 2015
    ...prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento". En este mismo sentido se ha pronunciado la SAP de Toledo, Secc. 2.ª, 171/2012, de 21 de junio señalando "El firmante del pagaré es quien, por prometer pura y simplemente el pago del título, queda obligado de igual manera ......
  • SAP Madrid 309/2014, 30 de Septiembre de 2014
    • España
    • 30 Septiembre 2014
    ...a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento ». En este mismo sentido se ha pronunciado la reciente SAP de Toledo, Secc. 2.ª, 171/2012, de 21 de junio [ROJ: SAP TO 596/2012 ; RA 10/2011]: «.. . Reiterando lo expuesto en la sentencia recurrida: "La acción cambiaria ejercitada no ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR