SAP Madrid 309/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:13019
Número de Recurso196/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución309/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0016373

Recurso de Apelación 196/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid

Autos de Juicio Cambiario 2133/2010

APELANTE: WORLD SYSTEM SA

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA LUNA SIERRA

APELADO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

PROCURADOR D./Dña. ESTEBAN JABARDO MARGARETO

SOBRE: Proceso cambiario. Pagarés. Prescripción. Inexistencia de provisión de fondos. Pago. «Exceptio doli».

SENTENCIA Nº 309/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Cambiario 2133/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid a instancia de WORLD SYSTEM SA apelante -demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. YOLANDA LUNA SIERRA y defendido por Letrado, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA apelado - demandante, representado por el/la Procurador

D./Dña. ESTEBAN JABARDO MARGARETO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/04/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/04/2013, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "Desestimo la demanda de oposición formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. Luna Sierra en nombre y representación de World System SA frente a la demanda de juicio cambiario formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jabardo Margareto en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA y en su mérito despacho ejecución por la cantidad de 100.000 euros por principal y 30.0007 euros por intereses y gastos sin perjuicio de ulterior liquidación, ordenando el embargo de bienes por la cantidad de 130.000 euros. Con expresa condena en costas al deudor cambiario".

Asimismo, con fecha 12 de abril de 2013, se dictó auto cuya parte dispositiva es la siguiente: "Se rectifica la sentencia, de fecha 3-4-13, en el sentido de que donde se dice FALLO: Y 30.0007 EUROS por intereses y gastos sin perjuicio de ulterior liquidación, debe decir: FALLO: Y 30.000 euros por intereses y gastos sin perjuicio de ulterior liquidación".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de septiembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, dan aquí por reproducidos e incorporan a la presente como parte integrante

de la misma los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes - (1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 27 de octubre de 2010 la representación procesal de la entidad mercantil «Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, SA» promovía proceso cambiario frente a la entidad mercantil «World System, SA» para la efectividad de la suma de cien mil euros (100.000 euros) con base en los pagarés núm. NUM000, librado en fecha 24 de septiembre de 2007 y con vencimiento en fecha 28 de febrero de 2008 a favor de la entidad mercantil «Construcciones Alicer, SL», respecto de la cuenta IBAN NUM001, por importe nominal de cincuenta mil euros (50.000 euros), y núm. NUM002, librado en fecha 24 de septiembre de 2007 y con vencimiento en fecha 28 de febrero de 2008 a favor de la entidad mercantil «Construcciones Alicer, SL», respecto de la cuenta IBAN NUM001, por importe nominal de cincuenta mil euros (50.000 euros).

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 15 de noviembre de 2010 la admisión a trámite de la demanda y el requerimiento de pago de la parte demandada y el inmediato embargo de bienes del deudor designados por la parte peticionaria.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de mayo de 2011 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «World System, SA» y evacuó oposición a la pretensión formulada de contrario con base, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: a) La demandante no es legítima tenedora de los efectos cambiarios litigiosos y no ser ajena a la devolución de los mismos; b) Haber transcurrido el plazo de prescripción de un año aplicable al librador del pagaré; c) Entre las entidades libradora y endosante de los pagarés mediaron relaciones comerciales con facturación próxima a los 3.000.000 euros y entre los administradores únicos de las expresadas entidades existía una buena relación; d) Como consecuencia de los problemas que aquejaban a la entidad «Construcciones Alicer, SL» en la ejecución de los contratos celebrados entre ambas, esta última planteó a la ahora demandada «... el adelanto de provisiones a cuenta tanto de las certificaciones de obra que quedaban pendientes de ejecutar en la obra de Residencial Mirador de La Font...» y de otras obras que se proponía iniciar la ahora demandada; e) La suscripción en fecha 24 de septiembre de 2007 entre «World System, SA» y «Construcciones Alicer Obras y Servicios, SL» de un documento denominado «reconocimiento de deuda» en que se documentó la entrega por la entidad «World System, SA» a la entidad «Construcciones Alicer Obras y Servicios, SL» de cuatro pagarés, tres de ellos por importe de 50.000 -los dos últimos con vencimiento en fecha 20 de febrero de 2008- euros y uno de 30.000 euros, documento en el que constaba que «no existía deuda ni negocio jurídico» que justificara el libramiento de los pagarés, con la indicación manuscrita de «préstamo Abelardo contra otros pagarés de fecha 20-1-2008 (en el otro se indicó 20/02/2008), 90.000 pendiente realizar documento de garantía adicional»; f) Ante el empeoramiento de la situación mediante burofax remitido en fecha 21 de diciembre de 2007 y reiterado en fecha 15 de enero de 2009 se rompieron las relaciones comerciales entre las entidades mercantiles «World System, SA» y «Construcciones Alicer Obras y Servicios, SL» y alegaba la «falta de provisión de fondos e inexistencia de negocio causal»; g) El administrador único de la demandada comunicó a diversas entidades financieras la situación de la entidad «Construcciones Alicer Obras y Servicios, SL» con remisión de copias de los documentos suscritos entre ambas; asimismo afirmaba haber cursado «... orden expresa al BBVA como banco librado de que los mismos no se atendieran...»; h) Señalaba que en fecha 1 de febrero de 2008 se pagó por la entidad «World System, SA» a «Construcciones Alicer Obras y Servicios, SL» la cantidad de 80.000 euros para cancelar la devolución de los pagarés por importes de 30.000 y 50.000 euros, firmando un recibí don Abelardo ; y en fecha 1 de marzo de 2008 se entregó a la entidad «Construcciones Alicer Obras y Servicios, SL» la cantidad de 100.000 euros para cancelación de las devoluciones de los pagarés objeto del proceso, suscribiéndose sendas cartas de pago por don Abelardo, y afirmaba que la demandante «BBVA» tiene pleno conocimiento de la inexistencia de la deuda cuanto del pago efectuado; y que la entidad actora no ha procedido frente a la entidad «Construcciones Alicer Obras y Servicios, SL» con base en el contrato de descuento suscrito entre ambas; i) la entidad mercantil «Construcciones Alicer Obras y Servicios, SL» se encuentra en situación de concurso. Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en la que desestime la pretensión del demandante, alce el embargo preventivo practicado, con absolución a esta parte de los pedimentos de contrario y con expresa imposición de las costas a la demandada de oposición».

Al mismo tiempo y mediante «otrosí digo» formulaba solicitud de suspensión del curso de las actuaciones por prejudicialidad penal.

(4) Por medio de decreto de 1 de junio de 2011 se acordó sustanciar la oposición formulada y convocar a las partes a la celebración de vista en fecha 5 de julio de 2010 [ sic ].

(5) Mediante sendos escritos con entrada en el Registro General en fecha 10 de junio de 2011 la representación procesal de la entidad «World System, SA» interesó la práctica de medios de prueba con carácter anticipado y la convocatoria al acto de la vista de las personas que debían comparecer para ser interrogados en calidad de testigos, interesando subsidiariamente el interrogatorio por medio de auxilio judicial, a lo que se dio lugar.

(6) Por proveído de 12 de julio de 2011 se difirió la celebración de la vista al 12 de septiembre de 2011y...

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