STSJ Extremadura 740/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2010:1719
Número de Recurso141/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución740/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00740/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 740

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a treinta de septiembre de dos mil diez.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 141 de 2.009, promovido por la Procuradora Dª María de los Angeles Chamizo García, en nombre y representación del recurrente D. Elias, siendo demandada la ADMINISTRACION GENRAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 17 de noviembre de

2.008.

Cuantía INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por Don Elias, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 17 de noviembre de 2.008 por la que, desestimando el recurso de reposición y confirmando otra anterior del Organismo de Cuenca, se procedía a declarar la caducidad y archivo del procedimiento incoado con su solicitud de inscripción de un aprovechamiento en el Registro de Aguas Privadas, presentada en fecha 15 de abril de 1.994. Se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y se acceda a la anotación solicitada. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado, que suplica la confirmación de la resolución impugnada, con la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Aun cuando no se preste a ello la debida atención en la demanda, es lo cierto que se suscita en este proceso una cuestión estrictamente procedimental cuyos efectos en el ámbito material deberán, en su caso, determinarse antes de la decisión que se nos suplica. En efecto, como se colige de la fundamentación de la decisión administrativa que se revisa, lo decidido por el Organismo de Cuenca es la caducidad del procedimiento iniciado para examinar la petición del recurrente de la inscripción del aprovechamiento que dice existe en una finca de su propiedad (parcela NUM000 del polígono NUM001, término municipal de Daimiel), ya desde antes de enero de...

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