SAP Barcelona 390/2005, 20 de Junio de 2005
Ponente | FERNANDO UTRILLAS CARBONELL |
ECLI | ES:APB:2005:13944 |
Número de Recurso | 606/2004 |
Número de Resolución | 390/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 390
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 701/02 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Sabadell , a instancia de D/Dª. Flora , contra D/Dª. Jose Pablo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. López Manso en nombre y representación de Dª Flora contra D. Jose Pablo y Dª Leonor , representados por el Procurador Sr.Carretero Pérz, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario, condenando a los demandados a desalojar la vivienda sita en Sabadell, DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , y a disposición de la propiedad con apercibimiento de lanzamiento en el caso de que no la desocuparan en el término legal, con expresa imposición de las costas causadas a los interpelados ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiemppo y forma ; elevándose lasactuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.
Apelan los demandados D. Jose Pablo y Dña. Leonor , reiterando el motivo de oposición de la falta de legitimación activa de la demandante Dña. Flora en el ejercicio de la acción de desahucio por precario, por no justificar la actora que sea la poseedora actual de la vivienda sita en Sabadell, DIRECCION001 , bloque nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , motivo de oposición que no puede ser acogido por cuanto, según resulta de la documental que acompaña a la demanda, y la ausencia de prueba en contrario, el adjudicatario de la vivienda,según el certificado del Institut Català del Sól, de 7 de junio de 2002 ( doc 1 de la demanda), fue D. Adolfo ,cónyuge de la demandante, quien falleció el 29 de abril de 2001 (doc 2 de la demanda), habiendo designado como heredera suya a su cónyuge, la demandante Dña. Flora , en testamento de 11 de abril de 2001 (doc 3 de la demanda).
Y es doctrina constante, uniforme, y reiterada desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 1943 (RJA 710/1943 ) la que reconoce legitimación a los herederos usufructuarios y administrador de los bienes, de acuerdo con el testamento, para dirigir la demanda contra los precaristas que ocupan la finca, estando reconocida la misma legitimación en la actualidad en el artículo 7,5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , que reconoce legitimación para comparecer en...
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