SAP Salamanca 197/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2015:350
Número de Recurso207/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00197/2015

SENTENCIA NÚMERO 197/2015

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ (Suplente)

En la ciudad de Salamanca a trece de julio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 207/2015; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON VICTORINO VIZOSO GUIJO S.A. Representado por la Procuradora Doña Maria Teresa Domínguez Cidoncha y bajo la dirección del Letrado Don José Mª Alaminos Jiménez y como demandada-apelado DBANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U., representada por el Procurador Doña Maria Adoración Sánchez Mangas y bajo la dirección del Letrado Don. José Alfredo Calvo Prieto

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 11 de febrero de 2015 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Domínguez Cidóncha en nombre y representación de la entidad mercantil VICTORINO VIZOSO GUIJO, S.A., y en consecuencia absolver A banco de caja españa de inversiones, salamanca y SORIA, S.A. de todas las pretensiones de la demanda. Con expresa condena a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando acuerde la revocación, condenando a la demandada a eliminar la cláusula suelo de los préstamos hipotecarios de esta litis, y asimismo a rehacer los cuadros de amortización con devolución de los intereses cobrados en exceso, y su condena en costas.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte en su día resolución por la que desestime en su totalidad el recurso de apelación promovido, con expresa imposición de costas a la recurrente. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 7 de Julio de 2015 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad se dictó sentencia, con fecha 11 de febrero de 2015, la cual, desestimando íntegramente la demanda promovida por la demandante, la mercantil VICTORINO VIZOSO GUIJO S. A, contra la también mercantil demandada, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, SAU., absolvió a ésta última de todas las pretensiones de la demanda, con expresa condena a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la señalada demandante, en el que, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición de tal recurso, se interesa su revocación y que se dicte otra por la que se condene a la entidad bancaria demandada a eliminar la cláusula suelo litigiosa de los préstamos hipotecarios de esta litis y, asimismo, a rehacer los cuadros de amortización, con devolución de los intereses cobrados en exceso, y con condena en costas.

SEGUNDO

Como ya hemos señalado en la sentencia de fecha 8 de julio de 2.015, dictada en supuesto similar al presente (resolviendo recurso de apelación interpuesto por la entidad AGRUPACIÓN GERONTOLÓGICA AN-MAR S. A., con el mismo representante legal), ya debe anticiparse por la Sala, a la vista del contenido de los argumentos desarrollados en el escrito del recurso que nos entretiene, que tal recurso de apelación ha de venir completamente desestimado, por cuanto los mismos no ponen de manifiesto que la juzgadora a quo haya incurrido en error valoratorio de prueba alguno, o haya obviado los pronunciamientos jurisprudenciales aplicables al caso.

En este sentido, y en razón del contenido de muchas de las afirmaciones contenidas en el escrito de recurso que devienen a día de hoy inasumibles, parece conveniente traer a colación lo que es recientísima doctrina de la Sala 1ª del TS en materia de condiciones generales de la contratación utilizadas en un contrato concertado entre empresas y profesionales, cual es el caso que nos ocupa, en la que declara que no es aplicable el régimen de nulidad por abusividad establecido en la legislación de protección de los consumidores (así, SSTS núms. 149/2014, de 10 de marzo, 166/2014, de 7 de abril y 246/2014, de 28 de mayo ).

Más en concreto, en la sentencia de 30 de abril de 2015, entre otras consideraciones, destaca que: "... la normativa contenida en la Ley 7/1998, de 13 abril, de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), es aplicable a todas las condiciones generales, se encuentren en contratos concertados con consumidores o en contratos en los que ninguna de las partes merece esta consideración. Pero dicha ley no establece un régimen uniforme para unas y otras. Mientras que las normas relativas a la incorporación (arts. 5 y 7) y a la interpretación de las condiciones generales (art. 6) son aplicables a todo tipo de condiciones generales, el régimen de la nulidad de las condiciones generales es diferente según que el contrato en el que se integren se...

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