SAP Salamanca 396/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIES:APSA:2016:516
Número de Recurso301/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00396/2016

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37107 41 1 2015 0000599

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000301 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD RODRIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000213 /2015

Recurrente: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.

Procurador: VERONICA ROJO MARTIN

Abogado: CARLOS MENDEZ SANTOS

Recurrido: Elisa

Procurador: FERNANDO ALVAREZ BLANCO

Abogado: JOSE ANTONIO SANCHEZ-VILLARES VICENTE

SENTENCIA NÚMERO: 396/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a once de octubre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 213/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala Nº 301/2016; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DOÑA Elisa representada por el Procurador Don Fernando Álvarez Blanco y bajo la dirección del Letrado Don Jose Antonio Sánchez Villares Vicente y como demandada- apelante BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU, BANCO CEISS S.A., representada por la Procuradora Doña Verónica Rojo Martin y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Méndez Santos. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 11 de febrero de 2016, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciudad Rodrigo, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Álvarez Blanco, en nombre y representación de DOÑA Adela y, en consecuencia:

    1. - Se declara la nulidad de la Cláusula Suelo contenida dentro de las Cláusulas Financieras en el apartado CLAUSULA TERCERA BIS.- Revisión de tipo de interés, en el Contrato de Préstamo Hipotecario número NUM000 concertado ante la Notario Dª ENCARNACIÓN FERNÁNDEZ PORTUGAL con fecha veintiuno de Octubre de dos mil cinco entre la entidad M.A.S. CIUDAD RODRIGO, S.L. y la entidad CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA-CAJA DUERO- antecesora de BANCO CEISS, como prestamista en cuyas responsabilidad y condiciones se subrogó como prestataria la actora Dª Elisa, en virtud de Escritura pública de Compraventa con Subrogación de fecha once de Agosto de dos mil seis, otorgada ante la Notario de Ciudad Rodrigo Dª ENCARNACIÓN FERNÁNDEZ PORTUGAL, bajo el número 846 de su Protocolo corriente con la siguiente redacción:

      Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que, el tipo de interés aplicable en cada momento, independientemente del que resulte conforme a la revisión efectuada, en ningún caso será inferior al TRES POR CIENTO (3,00%) nominal anual

      Debiendo subsistir el contrato sin dicha cláusula.

    2. - Consecuencia de lo anterior se condena a BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A., a estar y pasar por la anterior declaración, y a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario así como a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo en el mismo.

    3. - Se condena a BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A. a reintegrar a la actora los intereses que hubiera pagado en aplicación de dicha cláusula suelo en la cantidad equivalente a la diferencia entre lo pagado y lo que hubiere debido pagar sin la aplicación del suelo de 3,00%, conforme a la fórmula pactada del tipo variable del Euribor más un 0,75 puntos porcentuales, devengados desde la publicación de la S.T.S. de 9 de mayo de 2013 hasta la declaración de nulidad de la cláusula suelo, cantidad a determinar en ejecución de sentencia.

      Las costas procesales se imponen a la parte demandada, por aplicación del criterio objetivo del vencimiento.

      Con fecha 16 de febrero de 2016 se dictó auto de aclaración de referida sentencia, en el sentido, de que en la parte dispositiva de la misma, donde dice Adela, DEBE DECIR, Elisa .

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, dicte sentencia por la que estimando el recurso de apelación formulado en representación de Banco España de Inversiones Salamanca y Soria S.A., revoque la sentencia recurrida desestimándose la demanda con expresa imposición de costas a la actora y con carácter subsidiario dicte otra acordando la no imposición de costas en la primera instancia, con expresa condena en costas del recurso a la parte apelada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se dicte en su día sentencia por la que desestimándose el recurso de apelación interpuesto, se confirme en todos sus extremos la...

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