SAP Pontevedra 259/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2015:1476
Número de Recurso312/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00259/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 312/15

Asunto: ORDINARIO 228/14

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.259

En Pontevedra a diez de julio de dos mil quince.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 228/14, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 312/15, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Felicisimo, representado por el Procurador D. TERESA REDONDO SANDOVAL, y asistido por el Letrado

D. MARCOS FERNANDEZ DELGADO, y como parte apelado-demandado: BANCO PASTOR, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. OSCAR JOSE SURIS REGUEIRO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 4 marzo 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Redondo Sandoval, en nombre y representación de D. Felicisimo contra BANCO POPULAR ESPAÑOL SA que según en la contestación a la demanda habrá de atenderse a BANCO PASTOR SAU, en base a los siguientes pronunciamientos:

  1. -DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de la cláusula novena apartado 4.9 de la escritura de compraventa, subrogación y novación celebrada a 21 de septiembre de 2005. 2.-DEBO DECLARAR Y DECLARO la subsistencia del resto de cláusulas contenidas en la escritura de compraventa, subrogación y novación de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 21 de septiembre de 2005 y CONDENO a la entidad financiera a partir de ahora a ajustar las cuotas al interés variable contratado.

  2. -DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad financiera demandada a pasar por dicha declaración de nulidad y a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo a que se refiere la demanda y a abstenerse de utilizarla en un futuro.

  3. -DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada de los restantes pedimentos deducidos en su contra en la demanda, no habiendo lugar a la retroactividad de las cantidades indebidamente percibidas en virtud de las cláusulas declaradas nula.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Felicisimo, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a dilucidar a través del presente recurso de apelación es si la sentencia estima total o parcialmente al demanda con el consiguiente efecto en materia de imposición de costas, para el caso de que pueda estimarse, como sostiene la parte apelante, que la estimación de una pretensión alternativa supone una estimación total de la demanda.

Para resolver la cuestión debe partirse de que la acción ejercitada es una acción de nulidad de una condición general de la contratación y sus correspondientes efectos. La acción principal es la nulidad de la acción y lo referente a la retroactividad de su declaración es un efecto de dicho pronunciamiento. La parte demandante lo que ha hecho a través de cuatro peticiones diferentes en el suplico es, partiendo de la pretensión principal de nulidad de la condición general integrada por la denominada cláusula suelo, ha ido modulando el efecto que dicha declaración de nulidad debe producir, empezando por reclamar la adaptación de las cuotas desde la fecha de la firma del contrato, pasando por que dicha adaptación se realice desde la fecha de la STS de 9 de mayo de 2013, y por la fecha de presentación de la demanda, hasta la fecha de la sentencia dictada por el juzgado al que...

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