ATS, 23 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:5424A
Número de Recurso2911/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/05/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2911/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE PONTEVEDRA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSM/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2911/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 23 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Serafin presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 10 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 312/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 228/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Teresa Redondo Sandoval, en nombre y representación de D. Serafin , en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Banco Pastor S.A.U., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. No ha efectuado alegaciones la parte recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en juicio ordinario sobre nulidad de condición general de la contratación, cláusula suelo.

El cauce de acceso al recurso es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en tres motivos. En el primero se denuncia la oposición a la sentencia de 25 de marzo de 2015 . En el segundo se denuncia la oposición a las sentencias de 9 de mayo de 2013 y 14 de marzo de 2013 y en el tercero se denuncia la existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias en relación a la aplicación de oficio de los efectos derivados de la nulidad de la cláusula suelo.

TERCERO

A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite por incumplir los requisitos legales al no citar en su encabezamiento precepto legal infringido ( artículo 483.2º.2ª LEC ). Es criterio reiterado de esta sala que el recurso de casación tiene por finalidad revisar la interpretación jurídica de una norma sustantiva y esta labor no se puede realizar cuando, precisamente, falta la cita de precepto infringido.

En cualquier caso, el planteamiento que se pretende realizar en los distintos motivos referidos a la aplicación de oficio de los efectos derivados de la nulidad ni siquiera forma parte de la ratio decidendi de la sentencia que, porque así se limitó el debate en apelación, versó sobre la condena en costas en la instancia, por el efecto de una estimación sucesiva de la pretensión actora ( artículo 483.2º.3ª LEC ).

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Serafin contra la sentencia dictada, con fecha 10 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 312/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 228/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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