SAP Murcia 112/2015, 14 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2015
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Fecha14 Julio 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00112/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 203/2015

JUICIO ORDINARIO Nº 1043/13

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CARTAGENA.

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

ILTMO.SR.D. ENRIQUE DOMINGUEZ LÓPEZ

Magistrados

SENTENCIA Nº 112

En la ciudad de Cartagena, a 14 de Julio de 2015.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario nº 203/2015 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de de Cartagena los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada CAIXABANK,S.L, habiendo intervenido en la alzada dichas parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Vicente Lozano Segado y dirigido por el Letrado D. Leopoldo y como apelada Jose Francisco representado por la Procuradora Dª. Paula Bernabé Nieto, asistido del letrado

D. Andrés Peiró González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 1043/13, se dictó sentencia con fecha 23 de Febrero de 2015, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. Jose Francisco frente a CONSMOR PROMOCIONES, S.L. y CAIXABANK, S.A., debo acordar y ACUERDO resolver el contrato de compraventa de fecha 04/11/2009 suscrito por el actor y CONSMOR PROMOCIONES S.L. y, en consecuencia, debo condenar y CONDENO a CONSMOR PROMOCIONES, S.L. a abonar a la parte actora DIECISEIS MIL NOVECIENTOS EUROS (16.900#) y a CAIXABANK, S.A. a abonar a la parte actora DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS (2.790#), en ambos casos más los intereses descritos en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución y las costas procesales. SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada CAIXA BANK, S.A. en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ, que expresa la convicción del Tribunal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de 1º Instancia que estimando la demanda sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad contra CONSMOR PROMOCIONES, S.L. y CAIXABANK, S.A.,. Se formula recurso de apelación por la entidad condenada CAIXABANK, S.A., por infracción procesal al no poder acudir al juicio por enfermedad coronaria repentina del letrado, por lo que procedía declarar la nulidad de la vista y acordar señalar nueva celebración de vista, por la indefensión sufrida y por lado alega que habiendo sido condenada la mercantil CAIXABANK, S.A., al pago de la suma de 2.790,00 Euros, cantidad inferior a la solicitada en la demanda por la parte actora de 18.190,00 Euros no procedía la condena en las costas.

Por la parte apelada, D. Jose Francisco se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se alega por la apelante en primer lugar infracción procesal al amparo del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el articulo 188.1.5º de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil al no haber suspendido la vista del juicio por la repentina enfermedad del letrado de la entidad CAIXABANK, S.A., por problemas estrictamente médicos, que se lo impidieron por elevación repentina de la presión arterial,a las 8.30 horas de la mañana, teniendo que acudir al Hospital y viéndose impedido de acudir a la vista, la cual nos e suspendió, por la que la continuación del juicio en rebeldía procesal como dice...

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