SAP Málaga 840/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2014:2745
Número de Recurso77/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución840/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 90/2008.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 77/2013.

SENTENCIA Nº 840/2014

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a tres de diciembre de dos mil catorce.

Vistos, en grado de apelación, ante la sección sexta de esta audiencia provincial, los autos de juicio ordinario número 90 de 2008, procedentes del juzgado de lo mercantil número uno de málaga, seguidos a instancia de la mercantil ICANDI CREATIVE, S.L., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Rodríguez Fernández y asistida por la Letrada Doña Ana María Álvarez Vargas, frente a ENTERTAIN EU 2007, S.L., D. Juan Francisco y D. Alejo que no se han personado en esta alzada, y frente D. Avelino, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Lourdes Echevarría Prados y defendida por el Letrado Don Álvaro Díez Ballesta; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado Don Juan Francisco, que no se ha personado en esta alzada, y la impugnación formulada por Don Avelino, contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil a número 1 de Málaga dictó Sentencia de fecha 6 de abril de 2011, en el Juicio Ordinario N.º 90/08, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda promovida por la Procurador Dª ANA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ en la representación que ostenta de ICANDI CREATIVE, S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno a ENTERTAIN EU 2007, S.L., y D. Juan Francisco, D. Alejo y D. Avelino, a que abonen, conjunta y solidariamente, a la parte actora la suma de 53.660,42- euros, más los intereses legales de la misma devengados desde la interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda, condenándoles asimismo a las demandadas al pago de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado Don Juan Francisco, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario por la parte actora, habiendo impugnado la Sentencia el codemandado Don Avelino, remitiéndose los autos a esta Audiencia, ante la que no se ha personado el apelante, y donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 27 de noviembre de 2024, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, en cuanto al recurso de apelación formulado por Don Juan Francisco, su dirección letrada renunció en la instancia, sin que se designara nuevo profesional, y sin que el apelante se haya personado ante esta alzada, por lo que procede declarar desierto el recurso de apelación de conformidad con el art. 463.1 LEC . Se ha de comenzar con la impugnación de la Sentencia formulada por Don Avelino en la que plantea en primer lugar la nulidad del procedimiento por falta de notificación de la demanda y emplazamiento del codemandado Don Alejo, ya que de prosperar haría innecesario el examen de los demás motivos de la impugnación, y procedería la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo la infracción determinante de nulidad. El impugnante alega que respecto de dicho codemandado no se realizó actuación alguna para darle conocimiento de la demanda, a diferencia de lo acontecido con los demás codemandados, y tan sólo se le ha notificado por edictos la Sentencia dictada en rebeldía. La parte actora alega que el impugnante no puede utilizar la impugnación de la Sentencia para plantear la nulidad del procedimiento, por utilizar un trámite inadecuado al haberle precluido el plazo para interponer recurso de apelación. Debe precisarse que interpuesto un recurso de apelación, las partes están facultadas para impugnar la Sentencia conforme al art. 461.1 LEC y alegar lo que estimen conveniente, y además, la nulidad de actuaciones por omisión del emplazamiento de un demnadado es una cuestión de orden público.

SEGUNDO

Planteada la nulidad procesal respecto del emplazamiento del demandado, por haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento causando indefensión, motivo recurrente que procede ser estimado tal como ya ha resuelto esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga en sentencia nº 565/10, ya que es doctrina del Tribunal Constitucional la que indica que los actos de comunicación procesal entre los órganos judiciales y las partes tienen como finalidad llevar al conocimiento de las mismas las decisiones y...

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