SAP Málaga 691/2016, 20 de Octubre de 2016
Ponente | ANTONIO ALCALA NAVARRO |
ECLI | ES:APMA:2016:2887 |
Número de Recurso | 1065/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 691/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE MÁLAGA.
JUICIO ORDINARIO Nº 263/09.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1065/13.
SENTENCIA Nº 691/16
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistradas:
D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
D.ª NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
En la ciudad de Málaga a veinte de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO ORDINARIO nº 263/09 procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE MÁLAG, sobre RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES SOCIALES, seguidos a instancia de ALINSA SUMINISTROS PARA INSTALACIONES S.L., representada en el recurso por la Procuradora D.ª Ana María Rodríguez Fernández y defendida por el Letrado D. Benito Cobo Ruiz de Adana, contra ANEXA SEGURIDAD, S.L., no personada en las actuaciones, contra D. Miguel Ángel, representado en el recurso por el Procurador D. Francisco Ibáñez Carrión y defendido por el Letrado D. Augusto Pansard Anaya, y contra D. Casimiro, que está representado en la alzada por la Procuradora D.ª María Ángeles Bejarano López y se encuentra defendido por el Abogado D. Juan Carlos Gil González, actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado Sr. Casimiro contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado Mercantil número Uno de Málaga dictó sentencia de fecha nueve de abril de 2013 en el juicio ordinario número 263 de 2009 del que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando la demanda presentada por ALINSA SUMINISTRO PARA INSTALACIONES SL. contra ANEXA SEGURIDAD SL, Miguel Ángel, Casimiro,DEBO CONDENAR solidariamente a los codemandados a que abonen a la actora la cantidad de 17.237,68 euros más los intereses en la forma descrita en el Fundamento Séptimo.
Las costas procesales se imponen a ANEXA SEGURIDAD SL y Casimiro ."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado Sr. Casimiro, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 13 de octubre de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.
Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que declare la nulidad de las actuaciones, concretamente de la declaración de rebeldía del demandado Don Casimiro, cuyo emplazamiento fue intentado en el domicilio social de la empresa codemandada, de la que es administrador solidario, con resultado negativo realizándose un segundo intento en el domicilio que aparecía en la Agencia Tributaria con idéntico resultado, por lo que se procedió al intento de emplazamiento por edictos pese a que en la misma demanda origen del presente procedimiento, aportaba la actora nota simple de la vivienda particular del apelante y su esposa, sita en CALLE000, Portal NUM000, NUM001, de Rincón de la Victoria, consiguiendo con ello que el demandado no compareciera en las actuaciones hasta después de dictarse la sentencia, vulnerándose con ello los artículos 155.2, segundo párrafo, y 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, causándose con ello indefensión susceptible de producir nulidad de pleno derecho conforme a los artículos 238 a 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo ese el único punto opuesto como motivo de su apelación por el demandado citado.
Planteada la nulidad procesal respecto del emplazamiento del demandado, por haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento causando indefensión, motivo recurrente que procede ser estimado tal como ya ha resuelto esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga en sentencias nº 565/10, 840/14, 778/15 y 797/15, entre otras, ya que es doctrina del Tribunal Constitucional la que indica que los actos de comunicación procesal entre los órganos judiciales y las partes tienen como finalidad llevar al conocimiento de las mismas las decisiones y resoluciones judiciales al objeto que puedan aportar las posiciones que estimen convenientes en orden a la defensa de sus derechos e intereses, de manera que la correcta realización de dichos actos tiene trascendencia constitucional desde el momento en que la correcta ejecución de los mismos no constituyen meros requisitos formales en la tramitación del proceso sino exigencias inexcusables para garantizar a las partes o a quienes puedan serlo la defensa de sus derechos o intereses legítimos, de modo que la inobservancia de las normas reguladoras de un acto de comunicación podría colocar al interesado en una situación de indefensión contraria a este derecho fundamental ( STS 9/81, 1/83, 22/87, 72/88, entre otras muchas), y de ahí que cobre especial importancia el primer acto procesal de comunicación, o sea, de emplazamiento o citación a juicio, porque sin él no existiría la garantía de su defensa. A estos efectos, debe traerse a colación la sentencia del Tribunal Constitucional 2/2008, de 14 de enero, que resume la doctrina constitucional consolidada sobre la indefensión producida por la defectuosa realización de los actos de comunicación procesal y, en particular, sobre la diligencia de emplazamiento, señalando: "Una síntesis de los rasgos principales que definen el canon del control constitucional en esta materia se recoge en la STC 293/2005, de 21 de noviembre, en los siguientes términos:"En síntesis, hemos reiterado la gran relevancia que posee la correcta constitución de la relación jurídica procesal para garantizar...
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