SAP Málaga 835/2016, 29 de Noviembre de 2016

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2016:3054
Número de Recurso41/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución835/2016
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA

C/ Luis Portero s/n

Tlf.: 951 939 216/ 951 939 016. Fax: 951 939 116

N.I.G. 2906742M20080001061

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 41/2014

Asunto: 600042/2014

Autos de: Procedimiento Ordinario 899/2008

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE MALAGA

Negociado: 12

Apelante: Rafaela

Procurador: FRANCISCO JAVIER DUARTE DIEGUEZ

Abogado: ALFONSO ORTIZ DE MIGUEL

Apelado: ROBLES ABOLAFIO RIOS Y TRIANA

Procurador: MARIA JOSE RIOS PADRON

Abogado: MARIA DEL CARMEN ROBLES DIAZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO MERCANTIL NÚMERO UNO DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 899 / 2008.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 41 / 2014.

SENTENCIA Nº 835/16

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña María del Pilar Ramírez Balboteo

En la Ciudad de Málaga, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 899 de 2008, procedentes del Juzgado Mercantil número Uno de Málaga, seguidos a instancia de la mercantil Robles Abolafio Ríos y Triana S.A., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Ríos Padrón y asistida por la Letrada Doña María del Carmen Robles Díaz, contra Don Florentino, al que por su fallecimiento le ha sucedido procesalmente su hija Doña Rafaela, representada en esta alzada por el Procurador Don Javier Duarte Diéguez y defendido por el Letrado Don Alfonso Ortiz de Miguel; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la referida demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil número Uno de Málaga dictó Sentencia de fecha 13 de junio de 2013, en el Juicio Ordinario número 899 de 2008, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por ROBLES ABOLAFIO RIOS Y TRIANA S.A., contra los herederos de Florentino, y, en consecuencia, CONDENO a la parte demandada a abonar conjunta y solidariamente al actor la cantidad de 331.393,26 euros; dichas cantidades devengarán, desde la fecha de vencimiento de las obligaciones, los intereses de mora de la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandada...".

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada sustituta Doña Rafaela, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario por la parte actora, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 29 de noviembre de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que acuerde la nulidad de las actuaciones con retroacción de las mismas al momento anterior a dictarse el Decreto de 15 de mayo de 2013, por el que se acordaba tener por rebeldes procesales a los posibles herederos del finado Don Florentino, mandando reponer las actuaciones a fin de que se proceda a emplazar nuevamente a la citada recurrente, ya que, comparecido en tiempo y forma el progenitor de la recurrente en este procedimiento, en el que se pretendía la condena al pago de la cantidad de 331.393,26 euros, ante su ingreso hospitalario y su crítico estado interesó su representación procesal la suspensión de la vista que venía señalada para el 15 de febrero de 2011, falleciendo el demandado el día 2 de febrero de 2011, antes, por tanto, del día que venía señalado para la vista del juicio. Pese a que por la Providencia de 10 de febrero de 2011 en la que se suspendió la vista, se acordó de nuevo la celebración de la misma el 7 de mayo de 2013, no es sino hasta después de transcurrido ese plazo, el día 9 de mayo de 2013 cuando la parte actora presenta escrito solicitando se declare la rebeldía de la parte demandada y la continuación del proceso, debiéndose acordar la innecesariedad de la celebración de vista para este juicio, y proceder al dictado la sentencia conforme al suplico de la demanda; esta petición se realizaba en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone que en el plazo de cinco día desde el óbito deberán personarse en los autos los posibles sucesores del litigante, por lo que habiendo ocurrido el fallecimiento el día 2 de febrero de 2011, y en exceso transcurrido el plazo concedido por la ley, procedía la aplicación del apartado 3 del mencionado artículo y declararlos en rebeldía, dictándose Decreto por el Sr. Secretario Judicial, por la que, aplicando el precepto que le había sido invocado, declara la rebeldía de los herederos de Don Florentino, dictándose seguidamente la Sentencia, que es notificada personalmente a la viuda en el domicilio en el que se le hizo el emplazamiento al demandado, y a la hija de ambos Joaquina en el domicilio que ésta aportó al inscribir la defunción de su padre. Realizándose las gestiones oportunas para el cobro de su deuda, que ahora asciende a 520.287'01 euros, la parte actora da con una nueva heredera, cuyo domicilio se encuentra en Madrid, Doña Rafaela, que se persona en las actuaciones interponiendo el presente recurso de apelación, en el que solicita la nulidad de actuaciones, habiendo comparecido la viuda del demandado inicialmente personado, a la que se le había notificado la demanda a los efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, negando tajantemente su condición de heredera de su marido. SEGUNDO.- Planteada la nulidad procesal respecto del emplazamiento del demandado, por haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento causando indefensión, motivo recurrente que procede ser estimado tal como ya ha resuelto esta Sección Sexta de la ...

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