SAP Córdoba 209/2015, 12 de Mayo de 2015

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2015:523
Número de Recurso116/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 209/15

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro José Vela Torres

Magistrados:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba

Filiación nº 1833/2013

Rollo nº 116

Año 2015

En Córdoba, a doce de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Estela, representada por la procuradora Sra. Sánchez Anaya y asistida de la letrada Sra. De la Rosa Calero siendo parte apelada DON Armando representado por la procuradora Sra. Jiménez Ortega y asistida del letrado Sr. Lanti Cuenca y con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 24/9/14 cuyo fallo textualmente dice: " QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA presentada por D. D. Armando representado por la Procuradora Sra. Jiménez Ortega Y ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL presentada por DÑA. Estela representada por la Procuradora Sra. Sánchez Anaya siendo parte el MINISTERIO FISCAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO que D. Armando es el padre biológico de los menores Celso y Clemente Y DEBO ACORDAR YACUERDO la rectificación de los apellidos de los menores en el Registro Civil de Córdoba debiendo ser inscritos como primer apellido con el paterno Armando, y como segundo apellido con el materno Estela y, todo ello, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a las demás partes por el término legal, presentándose sendos escritos de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 11/5/2015.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

VULNERACIÓN DEL ART 24.1 DE LA CONSTITUCIÓN POR INADMISIÓN DE PRUEBAS.- Esta alegación no puede ser tenida en cuenta a la hora de fundamentar la pretensión revocatoria contenida en en el recurso, puesto que es la ley la que ofrece la solución para estos supuestos, cual es la propuesta de prueba en la segunda instancia, vía a disposición de la parte y que no utiliza la parte.

Por otra parte, si se alude a la existencia de antecedentes penales que haya podido conocer la parte por razón de la causa penal previamente tramitada y que culminó con condena por una falta de vejaciones injustas. En todo caso nunca la no práctica de una prueba puede ser causa para revocar una resolución, existiendo cauce para que la parte pueda instar la subsanación de lo que entiende es una irregularidad.

SEGUNDO

VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24.1, 14 Y 18 DE LA CONSTITUCIÓN .- Se dice afectado el principio de igualdad y el derecho a la propia imagen y para ello se apoya la parte en la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2013 de 7.10 en la que se vino a entender que a la hora de fijar los apellidos de un menor no se tuvieron en cuenta los superiores intereses de éste en la medida que su derecho a la imagen se integraba también por el conocimiento exterior que tenía con el apellido que durante cuatro años vino usando, el de la madre, lo que llevó al Alto Tribunal a otorgar el amparo al objeto de que se dictara nueva resolución en la que se tuviera en cuenta ese dato.

Dicho esto el marco legal está integrado por el artículo 109 del Código Civil en cuanto que, entre otras cosas, autoriza que los padres puedan fijar el orden de transmisión al hijo de los apellidos de uno y otro, aparte el derecho de alterarlo que tendrá éste una vez alcanzada la mayoría de edad. Caso de que no hagan uso de esta facultad antes de la inscripción regirá el artículo artículo 194 RRC qie establece que el " primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera ". Ahora bien, este será el régimen para elegir el orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Valencia 510/2019, 4 de Diciembre de 2019
    • España
    • 4 Diciembre 2019
    ...La recurrente no identif‌ica la fundamentación jurídica de esta petición". Por último también sobre el art. 58 citado la SAP Córdoba de 12 mayo de 2015 dice que la f‌inalidad de esa norma tras su reforma por la LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral de la Violencia de Género y RRC es e......
  • STS 659/2016, 10 de Noviembre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 10 Noviembre 2016
    ...contra la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 116/2015 , dimanante de los autos de filiación n.º 1833/2013 deI Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ha comparecido ante esta Sala en calidad de parte ......
  • ATS, 6 de Abril de 2016
    • España
    • 6 Abril 2016
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 12 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 116/2015 , dimanante de los autos de filiación nº 1833/2013 deI Juzgado de Primera Instancia nº 6 de - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por int......
3 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia y resoluciones citadas
    • España
    • Las consecuencias civiles de la violencia de género. Estudio doctrinal y jurisprudencial Parte segunda
    • 5 Diciembre 2022
    ...• SAP Ciudad Real (1ª Civil) 2 junio 2015 (JUR 2015/180584) • SAP La Coruña (6ª Civil) 13 mayo 2015 (JUR 2015/174622) • SAP Córdoba (1ª Civil) 12 mayo 2015 (JUR 2015/193165) • SAP Islas Baleares (4ª Civil) 5 mayo 2015 (JUR 2015/139255) • SAP Barcelona (18ª Civil) 30 abril 2015 (JUR 2015/165......
  • El derecho a cambiar el nombre y los apellidos
    • España
    • Las consecuencias civiles de la violencia de género. Estudio doctrinal y jurisprudencial Parte primera
    • 5 Diciembre 2022
    ...doctrina de nuestro Alto Tribunal fue reiteradamente confirmada en la llamada jurisprudencia menor, así, por ejemplo, la SAP Córdoba (1ª Civil) 12 mayo 2015, estableció que la «finalidad de esa norma es evitar que esa persona en esa concreta situación pueda ser localizada por sus apellidos,......
  • De nuevo sobre el nombre y la determinación del orden de los apellidos y su alteración o cambio. Interés superior del menor, violencia de género, violencia vicaria, circunstancias excepcionales y ley TRANS y LGTBI
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 797, Mayo 2023
    • 1 Mayo 2023
    ...asociadas a la discapacidad, embarazadas, personas mayores y personas dependientes». 129 En la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, secc. 1.ª, de 12 de mayo de 2015 (JUR 2015, 193165) sin embargo en lo que se refiere a la sentencia por falta de vejaciones injustas en la que apar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR