ATS, 6 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:2520A
Número de Recurso2191/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA Adela , presentó el día 11 de junio de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 12 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 116/2015 , dimanante de los autos de filiación nº 1833/2013 deI Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes, así como al Ministerio Fiscal.

  3. - Por escrito de fecha 30 de julio de 2015, del procurador don Marcos Juan Calleja García, se persona en nombre y representación de DOÑA Adela , en calidad de parte recurrente. DON Elias no se ha personado ante esta Sala como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir, exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por DOÑA Adela , por cumplir los requisitos del artículo 477.2.LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 LEC , no estando personada la parte recurrida, procede dar traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL, por plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Adela , contra la sentencia dictada, con fecha 12 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 116/2015 , dimanante de los autos de filiación nº 1833/2013 deI Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 LEC , no estando personada, ante esta Sala, la parte recurrida, procede dar traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL, por plazo de veinte días.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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