SAP Almería 282/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2014:1456
Número de Recurso336/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 282/14

ROLLO DE APELACION CIVIL NUM. 336/14.

PROCEDIMIENTO: MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS DE DIVORCIO NUM. 382/11.

JUZGADO MIXTO NÚM. DOS DE ROQUETAS DE MAR.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS.

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE.

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ.

En Almería, a 29 de septiembre de 2.014.

Esta Sección Primera, ha visto en Audiencia Publica el Rollo de Apelación número 336/14, dimanante del Procedimiento núm. 382/11 sobre Modificación de medidas definitivas de divorcio, procedente del Juzgado Mixto núm. 2 de Roquetas de Mar, instados por Casiano, representado por la Procurador Dª. Irene María González Gutiérrez, y asistida de la Letrada Dª. Lidia Esther Ruipérez Luque; frente a Custodia, representado por el Procurador D. Angel Vizcaíno Martínez y asistido por la Letrada Dª. Mónica Moya Sánchez.

Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada-Presidente de la Audiencia Provincial de Almería Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado Mixto número. 2 de Roquetas de Mar, se dictó en fecha 18 de febrero de 2.013, Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por DON Casiano representado por el Procurador Sra. GARCIA GANDIA contra DOÑA Custodia, representado por el Procurador Sr. VICAINO MARTÍNEZ.

No se hace expresa imposición de costas".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte demandante se presentó escrito de fecha 20 de diciembre de 2.013, interponiendo recurso de apelación contra la sentencia recaída.

CUARTO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de fecha 7 de febrero de 2.014, oponiéndose al recurso de apelación formulado, solicitando la confirmación de la sentencia.

QUINTO

El Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2014, interesa la confirmación de la sentencia recaída.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el Rollo de Sala núm. 336/14, se turnó la ponencia y se trajeron para deliberación, votación y fallo el 9 de septiembre de 2.014.

SÉPTIMO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación procesal de Casiano interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando la falta de motivación con vulneración de la tutela judicial efectiva y el error en la apreciación de la prueba, en lo relativo a la vivienda familiar y a la pensión de alimentos de la hija del matrimonio, solicitando la revocación por los motivos aducidos.

Se estimará parcialmente el recurso por las razones que pasamos a exponer.

Casiano, formuló demanda de Modificación de medidas definitivas de divorcio contra su esposa Custodia, por la alteración sustancial de las circunstancias.

Alegaba que el 18 de octubre de 2004 se dictó sentencia por el Juzgado de Roquetas de Mar núm. 2, declarando la separación matrimonial de Casiano y Custodia, a la que se atribuyó el uso y disfrute de la vivienda conyugal y a sus dos hijos Zaira y Modesto . A Custodia se le asignó una pensión de alimentos por importe de 600 # mensuales. .Esta pensión la redujo en apelación la Audiencia Provincial a 450 # mensuales. Posteriormente, el 9 de julio de 2008 el mismo Juzgado dictó sentencia de divorcio de ambos cónyuges, que fue anulada por la Audiencia Provincial, dictándose nueva sentencia el 14 de mayo de 2010.

Se relataba en la demanda que durante ese tiempo habían variado sustancialmente las circunstancias. La hija del matrimonio había concluido su formación universitaria y había terminado un master en gestión administrativa y auditoría, estando incorporada al mercado laboral y contando con 30 años de edad. De ahí que estimase que decaían las presunciones del art. 96 del Código Civil sobre el interés mas necesitado de protección para el uso de la vivienda familiar, que era el del progenitor que está en desempleo, sin vivienda propia y sin coche. De otro lado se afirmaba que la madre ostentaba una mejor situación económica, por los signos exteriores que presentaba; participaciones en varias sociedades, pagos de estancias en Londres, etc. Aparte de que la demandada convivía en la vivienda familiar, valorada en más de 2.000.000 # con su nueva pareja sentimental.

A esta petición se opuso la demandada, alegando que sólo habían transcurrido diez meses desde que se dictó la anterior sentencia, que revisaba la situación de los cónyuges. Negaba la concurrencia de una modificación sustancial. La hija estaba concluyendo la licenciatura al tiempo de la separación, y actualmente realizaba un master con su trabajo y la ayuda de la pareja de la madre para terminar sus estudios de Auditoria, siendo preciso además un periodo de tres años de prácticas, aparte de un último examen que se convoca cada cuatro o cinco años. Ademas trabajaba a media jornada con la misma empresa que estaba cuando se produjo el divorcio. Asimismo indicaba que el progenitor no estaba desempleado y tenía su vehículo de alta gama, habiendo dispuesto sin su consentimiento de determinados bienes del matrimonio. Aparte de ello, la Sra. Custodia tenía varias enfermedades, las empresas de su familia habían quebrado y le ayudaba su actual pareja que no residía con ella en la vivienda familiar.

Finalmente interesaba la desestimación de la demanda.

El Ministerio Fiscal contestó a la demanda quedando el resultado de las pruebas practicadas que fueron las declaradas pertinentes.Finalmente se dictó sentencia desestimatoria de la demanda.

Contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

Segundo

El primer motivo del recurso incide sobre la falta de fundamentación o motivación de la sentencia de instancia, con vulneración de la tutela judicial efectiva.

Al respecto basta decir (por ejemplo, S.T.S. de 29 de noviembre de 2013 ) que "la motivación de las sentencias - S.T.S. 22 de abril de 2013 - tiene como finalidad exteriorizar el fundamento de la resolución adoptada y permitir así su eventual control jurisdiccional- SS.T.S. de 1 de junio de 1999 y 22 de junio de 2000- así como la crítica de la decisión y su asimilación por quienes integran el sistema jurídico interno y externo, garantizando el cumplimiento del principio de proscripción de la arbitrariedad que se proyecta sobre todos los poderes públicos y también sobre el poder judicial SST.S 4 de diciembre de 2007, 13 de noviembre de 2008, 30 de julio de 2008). Concurre motivación suficiente para satisfacer estas finalidades siempre que la argumentación de la sentencia sea racional y no arbitraria y no incurra en un error patente, pues entonces no cabe decir que se halla fundada en derecho - S.T.C. de 20 de diciembre de 2005 - aún cuando la fundamentación jurídica pueda calificarse de discutible (SS.T.S. de 20 de diciembre de 2000 y la de 12 de febrero de 2001-. La exigencia de motivación no impone el deber de realizar una argumentación extensa ni de dar una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino que basta que la respuesta judicial esté argumentada en Derecho y ofrezca un enlace lógico con los extremos sometidos a debate (SST.S. 4 de diciembre de 2007, 13 de noviembre de 2008, 30 de julio de 2008), ( S.T.S. 18 de junio de 2014 ROJ 2942/2014 ).

Pues bien, en el caso que nos ocupa la juzgadora de instancia ha explicado las razones que le llevan a desestimar la demanda, haciendo hincapié en la doctrina sobre modificación de medidas, aparte de exponer las cuestiones debatidas por los litigantes y las conclusiones en relación a las pruebas practicadas en la instancia.

Ciertamente la resolución no es pormenorizada, pero da respuesta a lo que fue objeto de debate. De hecho el apelante ha articulado su recurso, discrepando sobre las cuestiones que estimó oportuno Por la misma razón esta Sala puede valorar y apreciar el proceso lógico que ha seguido la juzgadora para llegar a una conclusión desestimatoria de la demanda. Cuestión distinta es aque la parte discrepe de la interpretación llevada a cabo. Pero esa discrepancia puede arbitrarse por otros motivos o alegaciones, tales como el error en la apreciación de la prueba, que suponen el ejercicio y no la vulneración de la tutela judicial efectiva.

Se desestima el motivo del recurso.

Tercero

Las restantes alegaciones, aunque no se afirme de forma expresa, se refieren a la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora de instancia.

Para resolverlas ha de tenerse en cuenta la acción que se ejercita, tendente a la modificación de medidas definitivas de divorcio acordadas en la sentencia que disolvió el matrimonio formado por Casiano y Custodia .

Partiremos de la consideración de que los arts. 90 y 91 del Código Civil sólo permiten la modificación de los efectos complementarios sancionados en una sentencia firme en el supuesto de que se hayan alterado sustancialmente los factores que condicionaron su inicial adopción. Por lo cual, y conforme a una reiterada y pacifica jurisprudencia interpretativa de tales normas, se exige, en orden al posible acogimiento de la acción modificativa, la concurrencia de los siguientes requisitos:

1) Un cambio objetivo, en cuanto al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar.

2) Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida, y no a los factores meramente periféricos o accesorios.

3) Que la expresada alteración no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Marzo de 2016
    • España
    • 9 Marzo 2016
    ...de 2014 , y aclarada por auto de 20 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 336/2014 , dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas de divorcio nº 382/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Roquetas del - Media......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR