SAN 126/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:2799
Número de Recurso152/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00126/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 126/15

Fecha de Juicio: 14/7/2015

Fecha Sentencia: 15/7/2015

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000152 /2015

Ponente : RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s : CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)

Demandado/s : RENFE OPERADORA, RENFE VIAJEROS SA, RENFE MERCANCIAS SA, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO SA, SEMAF, COMISIONES OBRERAS (CCOO), SECTOR ESTATAL FERROVIARIO Y SERVICIOS TURISTICOS DE UGT (UGT), SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), ELA-STV, EUSKO LANGUILEEN ALKARTASUNA-SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS, LAB, LANGUILE ABERTZALEEN BATZORDEAK

Resolución de la Sentencia : DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CGT en la que pretende sa constituida la Comisión negociadora del I Convenio Colectivo del Grupo RENFE Operadora con llamamiento de las centrales sindicales más representativas a nivel autonómicoELA-STV, LAB y CIG.

Se rechazan las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda- puesto que el petitum, aunque genérico ha sido especificado en el acto del juicio, sin que se haya ocasionado situación de indefensión a ninguno de los demandados, que desde el primer momento y a tenor del cuerpo de la demanda han podido preparar su defensa- y de falta de legitimación activa del sindicato actor, ya que dado el carácter derecho necesario absoluto de las normas de legitimación negocial en materia de Convenios colectivo la legitimación del sindicato actor le es otorgada por el art. 17.2 de la LRJS ya que la posible nulidad del Convenio por una ilegal constitución de la Comisión negociadora, afecta los derechos e intereses colectivos de los trabajadores en cuyo interés actúa el sindicato actor.

Se desestima la demanda por un doble motivo: no existe un deber de llamar a todos los sujetos con legitimación sino un derecho de estos a no ser excluidos de la negociación y por otro lado el art. 87.1 a la hora de determinar quién tiene desde el punto de vista de los trabajadores legitimación inicial se remite a su apartado 2 y no al 4.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

N IG: 28079 24 4 2015 0000177

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000152 /2015

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante D/ña: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)

Abogado/a: RAUL MAILLO GARCIA

Procurador:

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 126/15

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D . RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a quince de Julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 000152 /2015, seguidos por demanda interpuesta por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO - en adelante CGT-, frente a RENFE OPEADORA, RENFE VIAJEROS SA, RENFE MERCANCIAS SA, RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SA, RENFE ALQUILER MATERIAL FERROVIARIO SA, asistidos de la letrada, Concepción Losada Rivera, SEMAF, asistido del letrado Manuel Prieto Romero, COMISIONES OBRERAS- CCOO-, asistida del Letrado ENRIQUE LILLO PÉREZ, CONFEDERACIÓN INTERSINDICIAL GALEGA (CIG), asistida del letrado JOSÉ ALEJO SÁNCHEZ, el Sector estatal ferroviario y servicios turísticos de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORESUGT-, el Sindicato Ferroviario Intersindical, ELA y LAB, que no comparecieron, sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 2 de junio de 2.015 por parte de RAÚL MAILLO GARCÍA presentó demanda en nombre de CGT sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 152/2.015 y designó ponente señalándose el día 14 de julio de 2.015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que: - El letrado de CGT se afirmó y ratificó en su demanda solicitándose dictase sentencia estimando la demanda que en su Fallo, y haciendo pasar por tal a las partes demandadas, condene a las demandadas a la constitución de la Comisión negociadora del I Convenio Colectivo del grupo de Renfe Operadora conforme a lo establecido en los artículos y apartados 87.1 párrafo tercero y 87.2 del Estatuto de los Trabajadores, argumentó que a dicha comisión negociadora debieron ser llamadas las organizaciones sindicales ELA, LAB, y CIG, por ostentar la condición de más representativas en su ámbito autonómico correspondiente, no existiendo, por otro lado, obligación alguna de fijar uyn tope de 12 miembros en la composición de esta.

- La letrada de RENFE Operadora y de las diversas sociedades que integran dicho grupo se opuso a la demanda alegando que con arreglo al artículo 87.2 del E.T las organizaciones ELA, LAB Y CIG carecen de legitimación negociadora.

- El letrado de CCOO opuso en primer lugar la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, por considerar que el suplico de la misma resultaba demasiado genérico, en segundo lugar, invocó la excepción de falta de legitimación activa de de CGT para hacer valer los derechos de otras organizaciones sindicales y finalmente en cuanto al fondo consideró que la demanda debía desestimarse por dos motivos: inexistencia de un deber de convocar a organización sindical alguna a la negociación, pues lo que existe es un derecho a comparecer con arreglo a la doctrina de la STS 24-7-2.008, y en segundo lugar, que las organizaciones autonómicas ELA, LAB Y CIG carecen de legitimación inicial.

En trámite de contestación a las excepciones el letrado actor, precisó que el petitum de de su demanda era que se convocase a la negociación a las entidades ELA, LABA Y CIG, para con dicha convocatoria se conformase la mesa negociadora, oponiéndose a la excepción de falta de legitimación activa por considerar que en CGT tiene un interés directo en que la mesa negociadora se conforme correctamente, desde el momento en que dicha circunstancia afectaría al producto de la negociación colectiva.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS

CONTROVERTIDOS: -Siempre en Renfe la negociación se ha realizado con 12 miembros. -En acuerdo de 18-12-13 se acordó que sería el CGE quien decidía la composición de la Comisión Negociadora y no ha sido impugnado. -Los sindicatos más representativos a nivel autonómico no han solicitado su participación en la Comisión Negociadora. -La Comisión Negociadora está sindicalizada, el CGE está compuesto por Seccione Sindicales.- -CGT pidió un vocal más en la mesa negociadora. -CGT manifestó que no estaba de acuerdo con la Comisión Negociadora con su composición y número.

HECHOS PACIFICOS:

-La Comisión Negociadora está formada por sindicatos más representativos a nivel estatal. -En acuerdos previos se pactó que las elecciones sindicales se harían globalmente a nivel del grupo Renfe. -Por Grupo Renfe Operadora se convocó al CGE a CGT.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El II Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Renfe Operadora, publicado en el BOE en fecha 18 de enero de 2013, establece en su Cláusula Segunda, el ámbito temporal del mismo

Ámbito temporal "(...) El presente Convenio colectivo tendrá una duración de 4 años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2011 y finalizando la misma el 31 de diciembre de 2014, con la posibilidad de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015 por acuerdo entre las partes.

Dentro de los tres meses anteriores a la finalización del presente convenio o, en su caso, de la ampliación de su vigencia, ambas partes podrán formular denuncia del mismo, en caso contrario se prorrogará de año en año.

Denunciado el convenio colectivo, las partes podrán proponer, en el seno de la Comisión Paritaria, el contenido normativo que mantendrá su vigencia por el tiempo que se pacte. No obstante para facilitar el proceso de negociación, si una de las partes así lo solicitara, se ampliará la vigencia del contenido normativo, desde la fecha de finalización pactada, durante un plazo máximo de 23 meses". Que el referido convenio colectivo ha sido denunciado por CGT en fecha 14 de octubre de 2014, siendo, posteriormente, denunciado por el Comité General de Empresa en fecha 18 de diciembre de 2014 .".

Por la dirección de la empresa y por conducto de su Comité General de Empresa se convocó a las partes la negociación del I Convenio del Grupo RENFE Operadora.

SEGUNDO

El día 14 de enero de 2.015 se...

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