SAP Barcelona, 11 de Julio de 2000
Ponente | MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA |
ECLI | ES:APB:2000:9205 |
Número de Recurso | 161/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D./Dª. FRANCISCO ORTI PONTE
D./Dª. JACOBO VIGIL LEVI
D./Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección octava de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 161-2000, dimanante del Procedimiento Abreviado núm.306-99, procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona , seguido por un delito de falsedad en documento oficial, contra Enrique y Armando ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Armando contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de marzo de 2000 , por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Armando como responsable criminal en concepto de autor de un delito de falsedad de documento oficial del artículo 303, en relación con el articulo 302, 2 y 9, del Código Penal de 1973 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión y multa de ciento cincuenta mil pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago de 20 días y al pago de la mitad de las costas procesales.
Que debo absolver y absuelvo a Enrique del delito de falsedad en documento oficial del que venia siendo acusado en la presente causa, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se admite la narración fáctica de la sentencia recurrida, dándose aquí por reproducida.
Se admiten los de la instancia.
Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de falsedad en documento oficial, Armando a través de su representación procesal formula recurso de apelación sobre dos alegaciones diferenciadas, versando la primera sobre una manifiesta indefensión al no haberse acogido la cuestión de previo pronunciamiento instada por la parte en el sentido de admitir la acumulación del presente procedimiento a las Diligencias Previas nº 42-96 del Juzgado nº 4 de Santa Coloma de Gramanet y la segunda sobre el fondo del asunto, alegando el error en la valoración de la prueba. .
Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación y los diferenciados motivos impugnatorios recogidos en el escrito de recurso, procederá este Tribunal al examen de cada una de las cuestiones suscitadas siguiendo el mismo orden expositivo en que vienen articulados.
-Respecto de la primera, en que se reitera la petición de acumulación de estos autos a los de Santa Coloma de Gramanet, la misma, fue desestimada en el acto del juicio oral folio 220- donde textualmente se recoge: "no accede a la acumulación por la preclusión del momento oportuno".
Efectivamente, dicha denegacón no se encuentra fundamentada en la sentencia, donde no se analiza la cuestión previa planteada, pero ello, emperó, no supone...
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